Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA con SUCESIÓN!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #777107  por nmb
 
Hola gente, necesito su ayuda, por favor!!!.
El tema es que falleció mi padre y todo el peso lo llevo ahora yo, porque tuve que iniciar la sucesión y tengo a toda la familia detrás. Somos 5 hermanos y mi madre. Uno de mis hermanos está enemistado con toda la familia. Inicié el expediente, lo denuncié como heredero y a raíz de la notificación por cédula se presentó. Ahora salió la declaratoria y figuramos en ella los 6. Lo que quiero saber es qué debo hacer de ahora en más. Mi intención es evitar a futuro la sucesión de mi madre, porque es una asquerosidad hacer esto y por demás de estresante. Es decir, teniendo en cuenta que ya hay declaratoria de herederos, tengo entendido que ya no se puede efectivizar una cesión de derechos hereditarios. Entonces, una vez inscripta la misma, se puede hacer una donación de la porción de mi madre a favor de los 5 hijos?. Y a favor de uno solo de ellos. El tema sería evitar pasar nuevamente por todo este proceso tan doloroso y asqueroso nuevamente, envuelto en
problemas familiares.

Espero haber sido claro con la consulta.

Gracias!!!.
 #777146  por NOMOLESTAR
 
Si los herederos tienen decidido ceder o vender los inmuebles que forman el acervo hereditario, existe la posibilidad de transferir el o los inmuebles por tracto abreviado.

Este procedimiento está regulado en la ley 17801 y establece lo siguiente:

“Artículo 16. No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:

……b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;….

Por lo tanto los inmuebles pueden cederse o venderse por tracto abreviado, es decir con la sola exigencia de la declaratoria de herederos y la denuncia de bienes, sin que sea menester transferir previamente el o los inmuebles a nombre de los herederos.

La Declaratoria de herederos no se inscribe todavía, se procede a la cesión o venta del inmueble, y seguidamente a su transferencia por tracto abreviado, momento en que el Registro toma razón de las dos transmisiones (del causante a sus herederos y de los herederos a los cesionarios o compradores) con la necesaria intervención del escribano correspondiente.