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  • Existe Obligacion de los testigos citados

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 #774613  por adriana100
 
Buenas tardes.
Mi consulta es, que he sido puesta por el abogado a pedido del damnifiacdo y acepte ser testigo en una causa.
Recibi la cedula del citacion del juzgado. Ahora el abogado dice que es mejor que no declare. Ya no fui en la 1ra fecha y la 2da es para este 18/10/2011.- El abogado dice que no existe ningun problema para mi, que no afecta ahora ni a futuro. ¿es asi? Deberia exigirle algo al abogado?
Es una causa Civil por daños y perjucios.
Adriana - C.A.B.A. Republica Argentina
 #774625  por Pain
 
Primero, esto es un foro de consultas para abogados, no "de" abogados, significa que no es para particulares, pero dada la gravedad de lo que planteas, voy a hacer una excepcion con vos. Sobre tu pregunta, existen codigos procesales que los dicta cada provincia y un codigo penal, que es nacional y es igual para todos. Respecto de los codigos procesales, cada uno establece la obligacion no solo de comparecer sino de decir la verdad si es citado a testimonial, es una carga publica que no podes evadir. Y respecto del codigo penal, te trancribo el art. 243: "Sera reprimido con prision de 15 dias a un mes el que siendo legalmente citado como testigo, perito o interprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaracion o exposicion respectiva.". Es decir, lo que te esta recomendando ese abogado es cometer un delito. En tu lugar, yo lo grabaria y lo presentaria al juzgado, a ver que opinan, o si no queres ir tan lejos, le preguntaria si no es delito, y ahi le sacas el art. del codigo penal. Es un tranfuga ese tipo, y no le debe convenir que vos declares, por eso quiere embarrarte a vos, total el que va a ir presa sos vos, no el. Y sobre exigirle algo, no te va a dar nada, porque seria la prueba de que te esta instigando a cometer un delito. Espero que hayas entendido.
 #774664  por Defensor
 
No es tan así, para que ello suceda no debe producirse la caducidad de la prueba art. 432, producida la caducidad de la prueba el testigo no tiene responsabilidad alguna.

Compete al litigante que ofreció el testigo tomar las diligencias necesarias y de corresponder la compulsiva para que el testigo declare:

Pusiste C.A.B.A, entiendo por ciudad de Buenos de Aires, por lo tanto se rige por le código procesal nacional.

CADUCIDAD DE LA PRUEBA

Art. 432. - A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si:

1) No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón.

2) No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiere oportunamente las medidas de compulsión necesarias.

3) Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, ésta no solicitare nueva audiencia dentro de quinto día.

La segunda audiencia reviste carácter excepcional y estrictamente supletorio, de manera tal que si la primera no se celebra por motivos imputables a la parte interesada, como es la falta de oportuna citación, se pierde el derecho a la realización de aquella. La audiencia complementaria, en otras palabras solo rige respecto del testigo que, debidamente notificado, no concurrió por su culpa, pero no para aquel que no fue notificado o no fue traído por la parte que sumió la carga de hacerlo comparecer. En segundo lugar cuadra observar que el ejercicio de la facultad de solicitar una tercera audiencia está condicionada no solo al requisito de que el litigante interesado haya extremado las diligencias para que los testigos sean notificados de las dos fechas fijadas para su declaración, sino también al de que, fracasada la primera audiencia por incomparecencia injustificada del testigo resulte comprobado que el fracaso de la segunda no obedeció a motivos imputables al litigante. Por ello se ha resuelto reiteradamente que incurre en negligencia la parte que, frente al fracaso de la primera audiencia por incomparecencia no justificada del testigo, omitió realizar las diligencias necesarias para que se librase el oficio compulsorio.
 #774669  por cdiriarte
 
Si a vos te propuso el mismo abogado que después te dijo que no fueras a la audiencia, tendrías que pedirle que haga un escrito desistiendo de la testimonial tuya. No tenés porqué esperar términos o circunstancias de índole procesal para recién estar "segura" de que no te citarán nuevamente. La comparecencia del testigo citado es una carga pública para que brinde testimonio de todo lo que supiere y hubiere sido testigo directo. Si no desiste, deberías comparecer. Si el abogado no acompañó pliego antes de la audiencia, la otra parte pedirá, seguramente, la negligencia probatoria y, éso es responsabilidad del letrado que propuso la prueba, desde allí podrías estar segura que no volverán a citarte. Saludos.
 #774729  por adriana100
 
Sepan aceptar mis disculpas por haber utilizado un medio que no fue creado para tal fin.
Y realmente muchas gracias por haber brindado sus respuestas a pesar del error ya que me ayuda muchisimo, y me apremiaba el tiempo.-
Adriana.-
 #774800  por flux
 
Si a vos te propuso el mismo abogado que después te dijo que no fueras a la audiencia, tendrías que pedirle que haga un escrito desistiendo de la testimonial tuya
Yo tambien de acuerdo con esto, llamalo al abogado y decile que si no te da un escrito sellado por el juzgado donde el se presento a desistir tu testimonial entonces vas a ir a declarar y "que sea lo que dios quiera". Seguro que ahi te desiste y listo.
 #775195  por adriana100
 
Perfecto.
Aunque ya se me acabo el tiempo para acordar el escrito previo a la presentacion, se lo voy a solicitar.
Existe un detalle en una declaración de un otro testigo, que él mismo (el testigo) me comentó y que de ser así como él duda que dijo, no se hasta que punto podría involucrarme en un problema extra si es que no lo rectifican.-
Muchas gracias.
Adriana.
Pd.1: entiendo que no estudiaron para dar servicio gratis. :o), aunque veo que no son tan terminantes al respecto.
Pd.2: Obviamente, recorri algunas consultas y sus respuestas... Las tienen buenas.. y muy ingeniosas (caso de la foto en la playa.. mortales todos!!! Obviamente.. hay que pensar dos veces antes de preguntar (tres también). Y no sé si no tendría que pensarlo una vez mas, antes de publicar ésto... pero no.
Pd.3: No sé si me olvidé algún acento.
Muchas muchas Gracias.
 #776717  por sannicolas
 
Bueno, muchas veces en las demandas se citan a la cantidad máxima de testigos que de acuerdo a que Provincia sea te puedan ser útiles para la causa. En el afán de ser diligente, citas a la máxima cantidad de testigos pero cuando uno aprecia que con los que declararon es suficiente, es común desitir de los otros testigos que ya no necesitamos molestar. Y concuerdo en asegurarse por medio del colega que lo citó, que se haya presentado un desestimiento para quedarse tranquilo.
 #776750  por adriana100
 
Fuera del favor pedido. Me mata saber porque el abogado de una de las partes demandadas, desistio de todos sus testigos, menos de uno que tiene fecha re-programada, y que tambien es testigo del demandante y del 2do demandado. ¿es una estrategia que juega a favor de quien? Perdon, yo se que me pueden mandar a estudiar, pero mi curiosidad es mucha. Y solo pregunto por saber y entender un poquito.
 #777194  por cdiriarte
 
adriana100 escribió:Fuera del favor pedido. Me mata saber porque el abogado de una de las partes demandadas, desistio de todos sus testigos, menos de uno que tiene fecha re-programada, y que tambien es testigo del demandante y del 2do demandado. ¿es una estrategia que juega a favor de quien? Perdon, yo se que me pueden mandar a estudiar, pero mi curiosidad es mucha. Y solo pregunto por saber y entender un poquito.
Para darte una respuesta correcta necesitaríamos ver el expediente. De allí podría surgir la estrategia del abogado que mencionas o tal vez no. Saludos.
 #777396  por adriana100
 
Si, Claro. Gracias. Pasa que como fui parte del incidente -por decirlo de alguna manera- y mi decision por varias razones fue no hacer la demanda, pero otra parte si la hizo, tengo todo el panorama, de las partes demandadas tengo algun conocimiento de su escritos de ¿descargo? o algo asi, y apenas un poco de lo que declararon algunos testigos. Y como hay algunas reacciones que me sorprenden por demas, me intriga mas alla de lo que se puede preguntar que tenga sentido,y como decis, seguro que no se puede sacar una conclusion tomando solo un hecho aislado. Tendre que esperar en que termina esto. (buuufff!!).Gracias!!!!!
 #778854  por adriana100
 
Si. Le mande un mail (que me contesto) pidiendole una copia recibida por el juzgado. Todavia no me aviso que la tiene -hara una semana que se la pedi- no se cuanto tardara en avisarme que la tiene.. o esperara que la semana que viene se tiene que presentar otro testigo y aprovechara a que va a al juzgado... no se como es tramite para uds.
Gracias.
 #778915  por Doncella_de_Orleans
 
Vaya a la audiencia. Dependiendo de la jurisdicción de que se trate (pero la mayoría lo tiene previsto) si no concurre podría ser conducida por la fuerza pública, cuando menos, a más del tema penal que indicaron.
El profesional tiene su propia carga de impulsar la prueba, pero Ud. tiene su propia carga de cumplir con la citación.
 #778918  por Doncella_de_Orleans
 
La comparecencia con auxilio de la fuera pública, como las restantes consecuencias, se producen a solicitud de que el profesional que la propuso ( y se supone interesado en su declaración ) así lo requiera. Es decir, si ud. no va y él no pide que la conduzcan o que la multen, o lo que sea, nada ocurrirá, seguramente la contraparte solicitará la negligencia en la producción de la prueba y perderá la posibilidad de su testimonio. Pero, si la situación se presenta "desprolija", sería bueno que se asegure.