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  • NOTIFICACIÓN BAJO RESPONSABILIDAD

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 #777496  por ulpianito
 
Estimados colegas, tal vez mi duda sea demasiado elemental: en un caso de bajo monto que manejamos en un patrocinio gratuito (devolución depósito de garantía al concluir locación) el tema está trabado por la dificultad para notificar la demanda. El contrato tiene una cláusula indicando el domicilio al que deben hacerse las notificaciones por motivos derivados del contrato. En el juzgado me dicen que no es necesario hacer oficios (nunca se habían hecho, de ahí mi pregunta) para averiguar el domicilio, que eso es para cuando hay que notificar al real, que notifiquemos bajo responsabilidad. Sin embargo, mi libro de modelos de escritos dice que el domicilio contractual no es eficaz para esto. ¿A quién le hago caso?
 #777705  por marlop
 
Estimado: notifica Bajo Responsabilidad de la Parte Actora. Lo mas trágico que puede pasar es que tiempo despues el demandado te plantee la nulidad de la notificación, en cuyo caso se retrotrae el proceso hasta la notificación nula.

Dale para adelante con la Notificación Bajo Responsabilidad de la parte actora.-

Saludos