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  • LEGITIMACIón activa para reclamo de alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #777853  por dalecalamar
 
Hola según el art 367 los parientes por consanguinidad se deben alimentos, Puede un abuelo pedir alimentos en lugar de su Hija al ex cònyuge. ? es decir está legitimado el abuelo, siendo que la madre no los reclama , pero la situación hace que el abuelo que por otro lado es el que pone hoy por hoy el dinero, se presente ante loos estrados y los solicte . .. està legitimado éste . ?
 #777874  por viko
 
el abuelo , en principio es un obligado al pago de alimentos. No por la patria potestad, sino por el vinculo de sangre. es decir, un obligado subsidiario y para casos de emergencia.
mas que una accion de alimentos, yo veo ahiuna repeticion de pago. El paga lo que el padre deberia pagar, y se lo cobra.
saludos