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  • DIVORCIO VINCULAR ART. 215

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #775807  por karinabril
 
HOLA COLEGAS QUISIERA PREGUNTAR POR EL SIGUIENTE TEMA. CONYUGES INTERRUMPIERON SU COHABITACION HACE 2 AÑOS Y HACE 10 AÑOS QUE ESTAN CASADOS, QUIEREN DIVORCIARSE DE COMUN ACUERDO. ¿ POR EL ART. 215 SERIA CORRECTO NO? OTRA PREGUNTA MAS, TIENEN BIENES PERO QUIEREN DISOLVER LA SOCIEDAD CONYUGAL EN OTRO MOMENTO, DEBO MANIFESTAR ESO EN EL ESCRITO DE DIVORCIO?
ESPERO RESPUESTAS Y MIL GRACIAS A QUIEN PUEDA HACERLO.
 #775965  por kantaclaro
 
Invocando el art. 215 sólo importa el tiempo de casados, no el de separación.
La liquidación de la sociedad puede realizarse por convenio extrajudicial (fechado con posterioridad al inicio del divorcio) y en este último no necesitas decir nada al respecto. Sds
 #776052  por parisiennes
 
Estimado: Al tener 10 años de casado ya podes invocar la separación por mutuo acuerdo. El problema sería si tendrían menos de 3 años de casados. Con respecto a los bienes tenes 2 opciones. La 1º podes hacer un convenio extrajudicial con certificación ante escribano y dividir los bienes de acuerdo a lo acordado. Si hay inconveniente tenés la opción 2º que es la realización de la liquidación de la sociedad pero una vez decretado el divorcio vincular.- Te vana aregular más que si hacen una división particular.- Existos.-
 #777941  por mariasoledadm
 
hola, mira el 215 del C.C. es el divorcio por presentacion conjunta (no se denomina mutuo acuerdo), porque en realidad por ese articulo los esposos se quieren divorciar por que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en comun y por ello solicitan su divorcio. Y una vez transcurrido 3 años del matrimonio ya se puede invocar esa causal.