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  • AYUDA URGENTE - DIVORCIO ART 214 INC 2- se puede??

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #777856  por ariel1999
 
Buenas tardes, necesito su ayuda urgente!!!! tengo que presentar demanda de divorcio contradictorio ya que las partes no se pusieron de acuerdo y la etapa previa se cerró.
El tema es qu este divorcio fue iniciado en agosto de 2009 como divorcio por el art 214 inc 2, por otro colega, yo asumi el patrocinio en la última audiencia en la cual se cerró etapa previa. (creo que en aquel momento la ex esposa de mi cliente estaba dispuesta a firmar)
La demanda la confeccione pero no la presente todavía, es que siempre leo y releo y vuelvo a los libros antes de presentar y me surgio la duda de si yo puedo presentar demanda de divorcio contradictorio por art 214 inc 2, si es que mi cliente se separo de hecho en septiembre de 2007.
Es decir acabo de darme cuenta que no hacia tres años de la separacion de hecho en el momento en que se inicio la demanda, a pesar de en la actualidad hace mas de cuatro que se separaron. Espero haber sido claro y puedan ayudarme, les agradeceré profundamente.
 #777939  por mariasoledadm
 
haber, esa causal, la del 214 inc 2 es una causal objetiva, donde no existe atribucion de culpa, sino simplemente separacion de hecho sin voluntad de unirse que para el caso de divorcio se necesitan 3 años de separacion de hecho, desde que se celebro el matrimonio, para solicitar el divorcio, por esa causal. No se puede hablar entonces de un divorcio contradictorio, porque en la sentencia no va haber atribucion de culpa. Aparte en un divorcio contradictorio no hay plazo minimo para iniciarlo.
 #777951  por abglu
 
Es cierto que no hay un plazo minimo para iniciar el divorcio pero depende de donde estes y que juez te toque ya que hay criterios encontrados. Hay quienes sostienen que lugo de transcurridos tres años no tiene lugar un divorcio por causal subjetiva ya que la misma se ha consentido por el transcurdo del tiempo. De lo contrario llevalo al extremo y luego de 10 años de separacion de hecho podrias iniciar un divorcio contradictorio, lo cual no parece muy razonable.-
Lo que si te da la causal objetiva es la posibilidad de dejar a salvo los derechos del conyuge inocente pero esto no lo transforma al divocrio en causal.
Si hoy inicias un divorcio causal te podes enontrar con una defensa como la que antes te describi, porque en definitiva los deberes conyugales persisten mientras no halla divorcio.
Entonces: la separacion de hecho es una situacion por la cual ambos conyuges se ponen en infraccion a la ley por incumplir el deber de cohabitacion. La imputacion de culpa a una de las partes tendria para agun sector doctrinario en tiempo limitado. Cual.? el momento en que esa situacion irregular como es la separacion de hecho se consolida en el derecho a tal punto que lo hace una causal de divorcio.
A mi me paso por eso te doy la data asi. pero todo depende de cual sea el criterio a seguir en el juzgado en el cual vallas a plantear el asunto y en la camara revisora. Saludos.-
 #778328  por ariel1999
 
Gracias ante todo. Esto es el tribunal 1 de Moron. Vos crees entonces que si lo presento por el 214 inc 2 a fin de regularizar la situacion , ya que estan separados de hecho hace cuatro años.
Mi cliente quiere que le salga el divorcio no tiene interes en plantear injurias contra su ex.
Por lo que uds me dicen no seria relevante que el tramite se haya iniciado por el anterior colega cuando habia transcurrido solo 23 meses desde la separacion de hecho ivocando el 214, como para luego presentar obviamente, x no haber acuerdo y cerrada la etapa previa, la demanda por esta causal???. ( el Expdte estuvo archivado 26 meseshasta que me presente yo)