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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #778237  por sutriz
 
Buenas tardes
Tengo la siguiente duda: el plazo de prescripción en pensión directa cuando se liquida por 30 años, se cuentan, desde fecha de fallecimiento (precribir deuda anterior a los 10 años de defunción) ó desde fecha de liquidación ( posibilidad de prescribir deuda hasta 09/2011)
Muchas gracias
 #778269  por fabidoc
 
pero si el tope siempre va a ser la fecha de fallecimiento. SI murió en 2000 no vas a hacerle un sicam al 2002.-, por ejemplo.
 #778300  por Emma2011
 
sutriz escribió:Buenas tardes
Tengo la siguiente duda: el plazo de prescripción en pensión directa cuando se liquida por 30 años, se cuentan, desde fecha de fallecimiento (precribir deuda anterior a los 10 años de defunción) ó desde fecha de liquidación ( posibilidad de prescribir deuda hasta 09/2011)
Muchas gracias
Si esto lo preguntas por el tema del otro post del cese en el 99...NO PODES PRESCRIBIR porque si prescribis no podes aplicar 7 años de ddjj ya que la prescripcion no retrotrae el cese hasta el 93.
Tenes en ese caso que aplicar el art.1 de la 25321 (es renuncia de períodos) y en ese caso si podrias tomar 7 años de ddjj (ya te conteste lo mismo en el otro post)
 #778329  por DiegoChaco
 
Lo que dice Emma es correcto, yo siempre lo hice así, apliqué el art.1 de la 25321 para renunciar y tomé los 7 años de ddjj y nunca tuve problemas.
Saludos
 #778383  por sutriz
 
Buenas noches
Muchas grcias por la respuesta. Aunque la duda me surgio estudiando el caso que subí en el otro post, lo del calculo de la prescripción en pensión es algo que no tengo claro. Pero la finalidad de la pregunta no era a los efectos de la declaración jurada planteada en el caso del post de pensión directa, por eso abrí este nuevo.
Gracias por la paciencia , espero no haberlos molestado.
Saludos
 #778423  por Emma2011
 
sutriz escribió:Buenas noches
Muchas grcias por la respuesta. Aunque la duda me surgio estudiando el caso que subí en el otro post, lo del calculo de la prescripción en pensión es algo que no tengo claro. Pero la finalidad de la pregunta no era a los efectos de la declaración jurada planteada en el caso del post de pensión directa, por eso abrí este nuevo.
Gracias por la paciencia , espero no haberlos molestado.
Saludos
Ahora con esta aclaración comprendo tu pregunta y dejando de lado el otro post, donde esta el tema de la ddjj, en este post queres saber desde cuando se computan los 10 años para prescribir periodos anteriores a los mismos, si desde que fallece o desde que se presenta el trámite.
Muy buena pregunta, yo opino (pero me puedo equivocar) que sería 10 años para atras de la fecha de fallecimiento.
Seria bueno que opinen otros foristas asi aclaramos este tema.