Ah..bien ahora me voy aclarando...igual les comparto y fijate javi este fallo.....podríamos hacer doctrina nosotros y opinar aquí mismo sobre esto no?....esa una luz verde para hacer de todo en una Asoc. Civil..?¿
Abrazo
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Subject: responsabilidad personal de miembros de Asoc. Civil
Date: Fri, 9 Sep 2011 13:40:18 +0000
En efecto, como lo ha señalado la Sala III de esta Cámara, en términos que comparto, no existe norma alguna que contemple la responsabilidad solidaria de los integrantes del órgano directivo de las asociaciones civiles frente a terceros y tampoco corresponde aplicar en forma analógica las disposiciones que la ley 19.550 establece al respecto. Ello es así, pues las sociedades comerciales tienen por objeto obtener alguna utilidad apreciable en dinero, mientras que las asociaciones civiles se caracterizan por ser personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común (conf. art. 33 Código Civil) y sin propósito de lucro. De tal modo, aunque se haya demostrado que la asociación demandada mantuvo el vínculo con la actora en la clandestinidad, de ello no podría inferirse un enriquecimiento ilícito por parte del presidente de la entidad, razón por la cual no se configura uno de los presupuestos que habilitan la responsabilidad personal. Adviértase que la responsabilidad solidaria del socio de una sociedad comercial resulta de la ganancia que obtuvo en forma indebida, supuesto distinto al que se presenta en una asociación, como la demandada, en la cual los miembros o directivos de la asociación no obtienen un mayor reparto de las utilidades como consecuencia de la falta del registro del vínculo laboral o de abonar parte de los salarios “en negro” (CNAT, Sala III, 26/12/06, S.D. 88.393, “Toledo, Juan Carlos c/ Asociación Atlética Argentinos Junior y otro”; esta Sala, SD 92694 del 30/10/2007, “Ipes Hugo Alfredo c/ Asociación Civil Nuevas Olimpiadas Especiales Argentinas y otro s/despido).