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  • asociaciones civiles sin fin de lucro

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 #751651  por Laura300
 
Estimados colegas tengo un problema!!! que diferencia hay entre una asociacion civil con fines de lucro y una sin respecto de las responsabilidad de los asociados, puntualmente una persona que trabaja en una asoc. civ. sin fines de lucro fue despedida y quiero saber bien a quien tengo que reclamarle.-
ES URGENTE COLEGAS!
muchas gracias como siempre por ayudarme.
Laura
 #751759  por Lechuga
 
Hola Laura.
A mi poco entender no existen asoc civiles CON fines de lucro....es decir...las que tienen fin de lucro son sociedades comerciales.
En cuanto a la responsabilidad civil entiendo que si la asociación tiene personería jurídica, entonces es a ella a quien tenes que reclamar y si en su Estatuto tenía vedado la posibilidad de contratar persona en relación de dependencia se extiende la responsabilidad a la Comisión Directiva en la persona de sus miembros.
Si tenés más datos puedo ayudar un poco mas.
Saludos.
 #751805  por Laura300
 
Muchisimas gracias por tu respuesta, voy a ver bien que dice el estatuto, no me habia dado cuenta de eso, cuando lo lea te aviso.
GRACIASSS
Laura
 #778255  por rodrigonayar
 
Estimados,

Aprovecho y me subo al tema planteado por Laura para hacer una consulta relacionada.
Es una cuestión netamente personal, ya que estoy armando un merendero con algunos amigos. La idea es ayudar, pero para esto necesitamos ayuda, sobre todo de reparticiones públicas. Y para ello, piden que tengamos personería jurídica.

Ahora bien, la consulta es simple y es la siguiente:

¿Puedo a la vez ser socio (con cargo en la CD) y ser el abogado dictaminante?

Les voy a agradecer cualquier ayuda que puedan ofrecerme.
Saludos a todos/as.
 #778326  por Lechuga
 
Hola.
Cuando decis abogado dictaminante te referís a ser el asesor de la asociación? o quien realiza los trámites de inscripción?...perdón pero no comprendí la función como abogado. Si me aclarás capaz que ayudo con una opinión.
Gracias
 #778485  por Lechuga
 
Ah..bien ahora me voy aclarando...igual les comparto y fijate javi este fallo.....podríamos hacer doctrina nosotros y opinar aquí mismo sobre esto no?....esa una luz verde para hacer de todo en una Asoc. Civil..?¿
Abrazo




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From: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
To: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Subject: responsabilidad personal de miembros de Asoc. Civil
Date: Fri, 9 Sep 2011 13:40:18 +0000






En efecto, como lo ha señalado la Sala III de esta Cámara, en términos que comparto, no existe norma alguna que contemple la responsabilidad solidaria de los integrantes del órgano directivo de las asociaciones civiles frente a terceros y tampoco corresponde aplicar en forma analógica las disposiciones que la ley 19.550 establece al respecto. Ello es así, pues las sociedades comerciales tienen por objeto obtener alguna utilidad apreciable en dinero, mientras que las asociaciones civiles se caracterizan por ser personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común (conf. art. 33 Código Civil) y sin propósito de lucro. De tal modo, aunque se haya demostrado que la asociación demandada mantuvo el vínculo con la actora en la clandestinidad, de ello no podría inferirse un enriquecimiento ilícito por parte del presidente de la entidad, razón por la cual no se configura uno de los presupuestos que habilitan la responsabilidad personal. Adviértase que la responsabilidad solidaria del socio de una sociedad comercial resulta de la ganancia que obtuvo en forma indebida, supuesto distinto al que se presenta en una asociación, como la demandada, en la cual los miembros o directivos de la asociación no obtienen un mayor reparto de las utilidades como consecuencia de la falta del registro del vínculo laboral o de abonar parte de los salarios “en negro” (CNAT, Sala III, 26/12/06, S.D. 88.393, “Toledo, Juan Carlos c/ Asociación Atlética Argentinos Junior y otro”; esta Sala, SD 92694 del 30/10/2007, “Ipes Hugo Alfredo c/ Asociación Civil Nuevas Olimpiadas Especiales Argentinas y otro s/despido).
 #778536  por javierhs
 
Es una luz verde en tanto y en cuanto no te aparezca un fallo como este:


"En el caso se dio una situación clandestina de la relación de la
trabajadora quien pretende la extensión de la condena respecto
del presidente de la fundación para la cual laboraba. El
presidente de la fundación debe responder solidariamente con la
misma aplicando por analogía las disposiciones del Código Civil
en materia de responsabilidad de los socios por los actos de la
sociedad. En este sentido, el art. 1720 considera aplicables en
el caso de los daños causados por los administradores las
disposiciones del titulo de las personas jurídicas. Además, los
acreedores de la sociedad, son acreedores al mismo tiempo de los
socios (art. 1713 CC). A ello debe agregarse que, como principio
general en materia de responsabilidad debe admitirse que no es
necesario recurrir a las disposiciones de la Ley de Sociedades
Comerciales, inaplicables a la demandada, ya que ha existido un
fraude a la ley a través de la asociación civil, y el presidente
de ésta no puede excluir su responsabilidad pues, en estos casos
es posible prescindir de la forma adoptada por la asociación
para responsabilizar también a la persona de su representante
legal, que tiene autoría en los hechos dolosos". (Del voto del
Dr. Fernández Madrid, en mayoría).


Fontana. Fernandez Madrid. Rodriguez Brunengo.
3.406/07
Odorico Alicia Laura c/ Fundación Comisión de Intercambio
Educativo COINED y otro s/ despido.
19/12/08
SD. 61059.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
Sala VI.
 #779448  por rodrigonayar
 
Estimados,

Primero, perdón por la demora en responder.
Agradezco a todos sus aportes.
Para aclarar la situación, les comento que voy a ocupar el cargo de Secretario. Se trata de un merendero para ayudar a chicos de bajos recursos.
Para ahorrar en gastos (ya que hacemos todo a pulmón), pensaba firmar el dictamen de precalificación, además de realizar todo el trámite ante IGJ.

Con respecto al debate abierto, aporto otro fallo en el cual hacen aplicación de la responsabilidad prevista en el Cod. Civ.
Igualmente, creo que la jurisprudencia no es unánime, ya que tengo otro fallo en el cual se eximió a los administradores de una obra social. No cuento con él ahora, pero en cuanto lo encuentre lo subo al foro.

Saludos.

Habiéndose establecido la existencia de actos dolosos por parte
de la asociación civil demandada, no cabe duda acerca de que su
presidenta debe responder solidariamente, aplicando por analogía
las disposiciones del Código Civil en materia de la
responsabilidad de los socios por los actos de la sociedad. En
este sentido el art. 1720 considera aplicables en el caso de los
daños causados por los administradores las disposiciones del
título de las personas jurídicas. Por su parte, los acreedores
de la sociedad son acreedores al mismo tiempo de los socios
(art. 1713 del C.C.). No es necesario recurrir a las
disposiciones de la Ley de Sociedades, inaplicables a la
demandada, ya que ha existido un fraude a la ley a través de la
asociación civil, y su presidenta no puede excluir su
responsabilidad pues, en estos casos es posible prescindir de la
forma adoptada por la asociación para responsabilizar también a
la persona de su representante legal, que tiene autoría en los
hechos dolosos. (Del voto del Dr. Fernández Madrid).
Fernandez Madrid. Fera.
12604/05.
Toledo Juan Carlos c/ Asociación Civil Tupa Rape y otro s/
despido.
17/12/07
SD. 60083.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
Sala VI.
 #795587  por rodrigonayar
 
Gente,

Por si les sirve, les comento que finalmente suscribí el dictamen e hice las presentaciones ante IGJ.
Ya tuve la primer vistas y este dictamen no recibió observaciones.
Saludos.
 #795643  por javierhs
 
Buenísimo Rodrigo. Si tenes ganas subí el dictámen, así ya queda como modelo para quien lo necesite a futuro.

Un saludo y gracias.