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  • DIVORCIO PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #444476  por Lucero
 
Tengo el caso de una clienta que me consulta la cual se encuentra radicada en España hace ya dos años.
Antes de irse, inició juicio de divorcio contradictorio con otra abogada. Posteriormente, renuncia dicha profesional y comienzo a actuar yo en el expediente como letrada patrocinante. Luego mi clienta, viaja a España. Al momento de ella irse, no se encontraba trabada la litis, inlcuso hasta la fecha aún no ha sido notificado el demandado, ya que antes de ella radicarse en el exterior nos resulto imposible la notificación y con posterioridad quedaron sin movimiento alguno las actuaciones.
Ahora se comunica conmigo pidiendome continuar con el divorcio. El tema es el siguiente: puede ella otorgarme poder desde el extranjero?. Qué pasará en el momento que ordenes las pericias psicológicas?; va a tener que venir al país. Hay alguna otra instancia donde vaya a ser indispensable su comparecencia en el juicio?.
Desde ya estoy tratando de convencerla para llegar a algun acuerdo con su ex esposo a los fines de que dicho divorcio no sea contradictorio.
Finalmente, de que modo puede ella realizar ese poder? Cuales son los requisitos que debe reunir para que sea válido?
 #444488  por robertoc
 
hola lucero tengo un caso muy parecido pero al reves del tuyo. mi caso el esposo que vive en argentina le pide el divorcio a la esposa que esta en españa. ella esta de acuerdo y tengo las misma dudad que vos.
 #444498  por mantuleasa
 
robertoc escribió:hola lucero tengo un caso muy parecido pero al reves del tuyo. mi caso el esposo que vive en argentina le pide el divorcio a la esposa que esta en españa. ella esta de acuerdo y tengo las misma dudad que vos.
ahi es mas facil...le envias el escrito y te lo reenvia firmado y listo...
si es un mutuo de 214 en capital zafas de las audiencias
con respecto al otro caso, ACA PODER, HASTA DONDE YO SE, NO TE PERMITEN, PERO NO ESOTY SEGURO 100% EN PCIA SE Q NO, ASIQ NO SE HONESTAMENTE.-
 #444909  por sole10
 
Lucero escribió:Tengo el caso de una clienta que me consulta la cual se encuentra radicada en España hace ya dos años.
Antes de irse, inició juicio de divorcio contradictorio con otra abogada. Posteriormente, renuncia dicha profesional y comienzo a actuar yo en el expediente como letrada patrocinante. Luego mi clienta, viaja a España. Al momento de ella irse, no se encontraba trabada la litis, inlcuso hasta la fecha aún no ha sido notificado el demandado, ya que antes de ella radicarse en el exterior nos resulto imposible la notificación y con posterioridad quedaron sin movimiento alguno las actuaciones.
Ahora se comunica conmigo pidiendome continuar con el divorcio. El tema es el siguiente: puede ella otorgarme poder desde el extranjero?. Qué pasará en el momento que ordenes las pericias psicológicas?; va a tener que venir al país. Hay alguna otra instancia donde vaya a ser indispensable su comparecencia en el juicio?.
Desde ya estoy tratando de convencerla para llegar a algun acuerdo con su ex esposo a los fines de que dicho divorcio no sea contradictorio.
Finalmente, de que modo puede ella realizar ese poder? Cuales son los requisitos que debe reunir para que sea válido?
Sí,te puede otorgar un poder para actuar en juicio,tuve un caso similar en un sucesorio y los 2 herederos me enviaron un poder otorgado por un notario (como le dicen allá),para que sea aceptado tiene que venir con su correspondiente apostille.
 #445141  por robertoc
 
hola gracias, por la informacion. a todo esto entiendo que mandando el escrito a españa y el poder que deben tener el apostille propio de autenticacion de documentos que viene del exterio puedeo iniciar.
ahora bien como puedo hacer para evitar la audiencia porque la conyuge no piensa viajar.
sobre entendi que en capital es mas probable que en provincia evitara la audiencia?.
 #778821  por noelmdf
 
Gente: Acá en pcia de Santa Fe, por el momento, si es un PPC, de todas maneras tienen que asistir a la 1º audiencia. Es el criterio de la mayoría de los juzgados de todo el país.
Por supuesto, pueden otorgar poder ambos o uno de los cónyuges en el extranjero, por notario y Apostilla (si es país parte del convenio suscripto en la Haya) o bien, de acuerdo al país que sea, como todo reconocimiento de instrumento público extranjero necesitará darle causa por la Autoridad Central correspondiente o cadena de legalización por cancillería-consulado.

En síntesis, puede iniciarse el trámite con poder, luego deben asistir las partes a la 1º audiencia y ya desde la 2º todo sigue con poder y sale la sentencia sin más.

Puede que haya algunos juzgados que admitan saltearse las audiencias.

Fuente: Trib Coleg Flia- Rosario.