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  • Cámara, tiempo para resolver

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 #779031  por javier46
 
Hola:
Cuál es el plazo que tiene La Cámara Nac de Apel en lo crim y correc. para resolver sobre un recurso (planteado por quienes pretenden ser querellantes) contra la resolución que no les hace lugar al pedido de ser tendio por querellantes.
Gracias.
 #779036  por Pandilla
 
Hola, si no me estoy confundiendo, tiene 5 días.

Saludos.
 #779046  por javier46
 
Muchas gracias. Ahora bien, si no se expiden transcurrido ese término, puedo presentar un pronto despacho? :shock:
 #779062  por javier46
 
Porque en otra apelación sobre recusación e incompetencia creí que también debían resolver en cinco días y se tomaron ocho meses
 #779134  por lavueltadelgt
 
Pandilla escribió:Hola, si no me estoy confundiendo, tiene 5 días.
Saludos.
Pandilla, Pastilla o como karajos te llames, lo tuyo no es CONFUSIÓN, es IGNORANCIA; para no confundirte tenes que terminar la primaria, la secundaria, el CBC, ir a la FACULTAD DE DERECHO, y luego "opinar" (viejo vigilante) de dónde salen los 5 días?, Art. 454. - Siempre que el tribunal de alzada no rechace el recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 444, segundo párrafo, en el plazo de TRES (3) días se decretará una audiencia, la cual no se realizará antes de CINCO (5) días ni después de TREINTA (30) días de recibidas las actuaciones.
De dónde salen los 5 días más que de la mente de un subnormal ?
*cafe* El Gran Torrente.
 #779239  por lavueltadelgt
 
javier46 escribió:Pero en la audiencia no resuelve la Cámara, luego de ella qué plazo tiene para resolver?
Art. 455. - El tribunal deliberará y resolverá en la misma audiencia, en los términos del artículo 396.
En casos complejos, podrá dictar un intervalo de hasta CINCO (5) días para continuar la deliberación y resolver. Cuando la decisión cuestionada sea revocada, el tribunal expondrá sus fundamentos por escrito, dentro de los CINCO (5) días de dictada la resolución. Del mismo modo actuará si al confirmar la decisión cuestionada tuviera en cuenta criterios no considerados por el juez o tribunal que previno o si la decisión no hubiera sido adoptada por unanimidad.(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.374, B.O. 30/5/2008. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial)

10 !
*cafe* El Gran Torrente
 #779288  por javier46
 
Disculpá, no hago penal y sólo me defiendo ante una denuncia que me han hecho.
como denunciado, porque no hubo indagataria y mucho menos estoy imputado, debo concurrir a esa audiencia? o solo van los que recurren la resolución?
Gracias