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  • Conflicto parteras-clínica-IOMA

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #770400  por wilo
 
Hola a todos.
El tema es así: me viene a consultar una pariente partera que realiza su actividad profesional en una clínica de la provincia de Bs As por un problema de cobros de sus honorarios a las parturientas beneficiarias de una obra social que en adelante llamaré "OS". (Parteras u obstétricas: colaboran con el médico en la atención del trabajo de parto, asistiéndolo, controlando a la paciente hasta el parto).
Las parteras son profesionales universitarias que, cumplidos sus servicios, tienen derecho a que se les paguen sus honorarios. Tienen un colegio que les regula su matrícula.
Así las cosas, cuando una paciente no tiene obra social, paga por sus honorarios en forma particular. Cuando la paciente es beneficiaria de una obra social, se le da recibo por el cobro de honorarios y con éste recibo se solicita reintegro a la Obra Social. Las parteras NO están en relación de dependencia ni le facturan por sus servicios a la clínica en cuestión donde trabaja mi pariente, sólo cobran de las pacientes, y éstas, cuando corresponde, luego piden reintegro a sus obras sociales.
O sea las obstétricas trabajan "por fuera" de la clínica, sólo se relacionan con los médicos que sí trabajan en el sanatorio. Ellos les comentan a las pacientes que trabajan con parteras, las que están con el equipo médico, NO con otras. Entonces quienes quieren atenderse con ese médico deben contratar las parteras.
En la clínica en cuestión, como en casi todas, NO hay parteras trabajando en relación de dependencia, ni contratadas como locatarias de servicios ni nada por el estilo.
Todo este tema de los reintegros funciona bien hasta que nos encontramos con OS. Aquí se complica por lo siguiente: OS dice tener un convenio de prestaciones médicas con la clínica por intermedio de una institución intermediaria que en adelante llamaré "II". Esta última sería la encargada de pagar por módulos las prestaciones a la clínica. Por tanto, la clínica percibiría de OS un monto por las prestaciones denunciadas, dentro de las cuales estaría la partera en los casos de nacimientos en la clínica.
Por lo tanto, la partera en este caso no debería cobrar monto alguno a las beneficiarias de OS por tener éstas cubiertas las prestaciones. O sea, OS paga a II, ésta a la clínica, Y LA CLINICA DEBERÍA PAGARLE A LAS PARTERAS.
Y aquí el meollo de la cuestión: resulta que la clínica dice NO percibir nada de la obra social OS por intermedio de II, por ende CUANDO LAS BENEFICIARIAS DE OS SON ATENDIDAS por las parteras, ESTAS SE QUEDAN SIN PODER COBRARLES, pues la clínica les "recuerda" que ya fue sancionada por la obra social OS por un problema de "cobro indebido".
Dicho cobro indebido se da de la siguiente manera: La obra social OS pagaba por la intermediaria II a las clínicas, pero como éstas negaban -y aún niegan- este pago, nada pagaban a las parteras, debiendo éstas cobrarles directamente a las beneficiarias de OS. Entonces, las beneficiarias de OS concurrían a LA OBRA SOCIAL a SOLICITAR reintegro por lo pagado, y allí dicha obra social les dice que no deberían pagar nada, pues en el convenio con la clínica la partera estaba incluída. Acá es donde se complica todo cuando OS le recuerda a la clínica que nada puede cobrar a sus beneficiarias, pues sería un caso de cobro indebido (por el cual la clínica ya ha sido sancionada).
Ahora bien: los médicos que trabajan con las parteras quieren trabajar con ellas, y las parteras no quieren perder su fuente laboral, pero este tema hay que solucionarlo, caso contrario las parteras tendrán que atender gratis a las beneficiarias de OS, con el consiguiente deterioro que esto implica a su moral laboral, y la posibilidad siempre latente de incurrir en una mala praxis, muy a la orden del día en esta rama de la medicina.
RESUMIENDO: la obra social OS dice pagar por el servicio de las parteras, II afirma que dicho pago se realiza por su intermedio, la clínica dice no cobrar nada, y las parteras no reciben plata alguna de las beneficiarisas de OS, no pudiendo cobrarles nada por la "amenaza encubierta" de la clínica de que no pueden hacerlo por tratarse de un caso de cobro indebido, hecho por el cual ya fueron sancionados con un apercibimiento por OS. O sea, todos se hacen los tontos y la partera no puede cobrar por su trabajo.
Si bien no por este caso en particular, el colegio de parteras está en juicio hace años con OS, solicitando que se quite del convenio con las clínicas lo referido a las parteras (porque, entre otras cosas NO FUERON PARTE FIRMANTE DEL CONVENIO!!!!!!!!!), y volcando los honorarios profesionales de éstas en un convenio propio. Sería lo ideal, pero mientras tanto el conflicto a corto plazo no se soluciona.
Ligeramente uno podría pensar en denunciar a la clínica ante las autoridades de OS pues cobran por un servicio (de parteras) que no ofrecen (recuerdo que las únicas parteras que trabajan en la clínica son las que padecen este tema), pero las parteras denunciantes se quedarían sin trabajo como represalia, pues con seguridad las autoridades de la clínica les cerrarán las puertas.
Pedirle a los médicos que las defiendan es complicado, no se terminan de jugar del todo por ellas, pues las necesitan pero están cómodos así, sin querer poner tampoco algún dinero a las parteras por las pacientes de OS que las parteras no cobran, como para compensar en algo.
Así las cosas, escucho alguna opinión sobre como encarar algna negociación sin afectar el trabajo de las parteras.
Gracias por leer, disculpen la extensión. Saludos