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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #774954  por Ferleone
 
Hola, les cuento mi caso. Soy abogado con domicilio fiscal en Provincia de Bs. As. porque alli tengo el estudio, obviamente inscripto en IIBB en convenio multilateral. A principios de año vendi un auto de mi propiedad, y por un tema de seguridad (para que no me metan billetes truchos y no andar con tanta plata en mi oficina) le dije al comprador que me deposite el monto del auto en una cuenta que tengo en un Banco de capital.
El tema es que me hicieron la retencion de ARBA y desde enero que no puedo recuperarla. Hice los dos reclamos via web (el que es por retenciones y el que es generico) y nunca tuve novedades.
Hablando con el contador me dice que estando inscripto en IIBB la unica que me queda es facturar como que esa plata fueron honorarios, porque nunca la voy a poder recuperar por un lado y por otro tampoco me puede quedar ese monto pendiente de rendir de un año para el otro.
Ahora bien, yo no quiero hacer eso primero porque es mucha plata y segundo porque si yo facturo ese monto me voy de escala del Monotributo y paso al régimen general, lo cual obviamente no quiero. Que sugieren???
 #777136  por GastonDP
 
Si uno tiene actividad autónoma, cualquier depósito está alcanzado por las recaudaciones bancarias de ARBA. Debiste haber consultado previamente con un contador.
Yo te recomiendo que la ingreses como retencion y que vayas tomandote de a poco el saldo a favor, eso de que no puede pasar de un año a otro no se a que se refiere, es poco claro. Yo tengo clientes con saldo a favor desde 2008.
Exitos.
 #779271  por Ferleone
 
A ver, si uno esta inscripto en IIBB cualquier deposito bancario esta alcanzado por la retencion de ARBA, ok, pero eso esta MAL, porque ellos deben discriminar si a uno le depositaron por un trabajo o por cualquier otra cosa. Porque sino me obligan a usar la cuenta en el banco solo para trabajar y yo tambien la uso para mi vida personal.

Respecto de que pase o no pase de un año para otro el problema no es con ARBA, sino con la AFIP, porque si yo le doy la derecha a ARBA y le digo "ok, este deposito es por un trabajo asi que esta bien la retencion", tengo declarar ese monto tambien ante la AFIP porque sino cuando crucen ARBA y AFIP va a haber una discordancia y me van a bajar la caña en AFIP.

Es sumamente injusto este sistema, me parece que voy a consultar con un coelga tributarista y judicializar el tema. Gracias de todos modos.
 #779337  por poorlaw
 
Ferleone escribió:obviamente inscripto en IIBB en convenio multilateral.
Hola,

¿Seguro que es una retención de ARBA o acaso es una inclusión de SIRCREB?