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 #777650  por kellygi
 
alguien solicito reconocimieto fotografico en alguna oportunidad? tengo dudas si debo presentar junto con el escrito un juego de fotos de mi cliente o las fotos las pone la policia, ?
 #779462  por lavueltadelgt
 
kellygi escribió:alguien solicito reconocimieto fotografico en alguna oportunidad? tengo dudas si debo presentar junto con el escrito un juego de fotos de mi cliente o las fotos las pone la policia, ?
Y x q un reconocimiento fotográfico ? y no un "rueda de reconocimiento" ?
*cafe* El G. Torrente
 #779656  por kellygi
 
porque mi cliente esta profugo. Tiene orden de detencion y no quiere entregarse. Vos crees que hagan el reconocimiento fotografico
 #779703  por lavueltadelgt
 
kellygi escribió:porque mi cliente esta profugo. Tiene orden de detencion y no quiere entregarse. Vos crees que hagan el reconocimiento fotografico
Bueno, en principio asiste razón al juez o fiscal, ya que como tiene dicho en innumberables fallos la Corte Federal, "..con el prófugo no se dialoga...", y todas su presentaciones recibirán un "Téngase presente para su oportunidad..." (que es para cuando caiga en cana). Lo que realmente no entiendo es que si lo que más se quiere impedir por parte de quines ejercen el fuero penal es precisamente "el reconocimiento fotográfico" que es el que menos garantías da. Ya que los que lo van a reconocer, puede serles esxhibida la foto antes del reconocimiento fotográfico. Si el tipo está prófugo que se borre del mapa, y espere a que prescriba ! Porque cuando lo encuentren la P.P. no se la mueve nadie. Asimismo correspondería si tiene captura vigente u orden de detención (archivar la causa, ya que se alcanzó el estado de imputado formal, y no corresponde seguir adelante con la causa, salvo hechos nuevos).
*cafe* El Gran Torrente.
 #779712  por kellygi
 
mi cliente fue confundido por otra persona, el no cometio el delito (robo agravado por el uso d armas).Cuanto tiempo pasa para que archiven la causa? Tampoco quiere pasar tanto tiempo escondido
 #779806  por lavueltadelgt
 
kellygi escribió:mi cliente fue confundido por otra persona, el no cometio el delito (robo agravado por el uso d armas).Cuanto tiempo pasa para que archiven la causa? Tampoco quiere pasar tanto tiempo escondido
Si fue citado a indagatoria y la citación fue recibida por él en persona, diez años 167 último párrafo.
Sino fue así tambien 10 años.
*cafe* Torrente
 #779856  por feragus
 
10 años o 12? Habría que ver de qué armas habla. Con todo respeto, mi estimado G.T., ademàs la cita del 167 no es correcta, disculpe usted.
 #779888  por lavueltadelgt
 
feragus escribió:10 años o 12? Habría que ver de qué armas habla. Con todo respeto, mi estimado G.T., ademàs la cita del 167 no es correcta, disculpe usted.
Presumo, mi estimado colega, que si el tipo está prófugo, y es correcta su oportuna intervención, respecto del art. mal citado, es el 166 "último párrafo" sin perjuicio de su inconstitucionalidad, si el tipo está prófugo no lo engancharon con el arma salvo que haya disparado etc. etc., pero bien podría esperar 12 para estar más seguro.
*cafe* El G.Torrente.
 #779901  por feragus
 
Hay una hipòtesis que usted descarta mi estimado G.T. Es la del arma blanca o la del arma impropia -màs allà de su posible inconstitucionalidad-. En ese caso, el hecho encuadraría en el robo del art. 166-2 primer pàrrafo, con lo cual la pena serìa de un màximo de 15 años y, por ende, el plazo de prescripción sería de 12 años.
Con el mayor de los respetos por su investidura, un servidor.
 #779908  por lavueltadelgt
 
feragus escribió:Hay una hipòtesis que usted descarta mi estimado G.T. Es la del arma blanca o la del arma impropia -màs allà de su posible inconstitucionalidad-. En ese caso, el hecho encuadraría en el robo del art. 166-2 primer pàrrafo, con lo cual la pena serìa de un màximo de 15 años y, por ende, el plazo de prescripción sería de 12 años.
Con el mayor de los respetos por su investidura, un servidor.
Entiendo que si designó abogado, es porque fue notificado de comparece al tribunal a prestar declaración indagatoria con lo cual es un acto interuptivo de la prescripción, y hay que descartar los 12 años e ir a los 15 en el peor de los casos.
*cafe* Un saludo el G.T.