Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Retiro por invalidez consulta

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #778816  por juan22
 
Hola colegas soy nuevo en esto y necesitaría si me pueden dar una mano.

Me vino a ver un hombre de nacionalidad paraguaya de 57 años de edad (31/8/1954),con un 71.2 % de discapacidad

Ingreso al país y se radico en 1985, cuenta con aportes desde 1995 al 2009, le faltan algunos meses dentro de estos periodos, pero llega a casi 8 años de aportes, el problema principal es que su ultimo aporte es de marzo del 2009 y por el tiempo en que le tardo el certificado de discapacidad y su tratamiento medico, no inicio el beneficio y hoy no me cumple con los requisitos de aportante regular ni el de aportante irregular con derecho.

Segun me dicen en Anses no hay ninguna posibilidad de tramitar nada, solo un chico del 130 me tiro la idea de comprar en AFIP un año como autónomo y que me presente, que seguro me rechazaban, pero que interponga un recurso a la CARSS y explique el porque de esa compra.

desde ya muchas gracias y disculpen mi ignorancia son los primeros pasos
 #778834  por fabidoc
 
EN la UDAI no te lo van a otorgar, pero seguramente en la CARSS planteando la imposbilidad de aportar desde la incapacidad te lo otorga. O judicialmente, hay precedentes.
 #778835  por fabidoc
 
CARSS -FALLO VILLALOBO
Resolucion 8059/04 ANSeS/CARSS -FALLO VILLALOBO
RETIRO POR INVALIDEZ. CARACTER DE APORTANTE REGULAR O IRREGULAR CON DERECHO. COMPUTO DE LOS PLAZOS.

Causa: Villalobo, Mario José Mercedes c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, V. 33. XXXVI, 6/2/01.


1 El asunto: El fallo de cámara reconoció el derecho del actor al retiro por invalidez solicitado y a tal efecto dejó establecido que para acreditar el carácter de aportante regular o irregular con derecho, los plazos a que se refiere la reglamentación del art 95 de la ley 24241 deben computarse desde la fecha en que el recurrente se había incapacitado y no desde la solicitud del beneficio

2 La Corte Suprema declara desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS, por la falta de una fundamentación adecuada


Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había revocado la resolución del organismo previsional y ordenado que se otorgara el beneficio solicitado, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente procedente según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

2°) Que, a tal efecto, el a quo señaló que el plazo para acreditar el carácter de apostante regular o irregular con derecho, en el caso, debía computarse desde la fecha en que el peticionario se había incapacitado -14 de abril de 1994- y no desde la solicitud del beneficio por invalidez.

3°) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos en los cuales enumera los diversos decretos que reglamentaron el art. 95 de la ley 24.241, pero no impugna los fundamentos del fallo que ataca mediante una crítica concreta y razonada; confunde el caso con una solicitud de pensión y menciona una fecha de cese de tareas que no condice con las constancias de la causa, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierta la apelación deducida. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

Julio S. Nazareno. Eduardo Moliné O’ Connor. Carlos S. Fayt. Augusto César Belluscio. Enrique Santiago Petracchi. Gustavo A. Bossert. Adolfo Roberto Vázquez.


El caso Villalobo. Antecedentes


El solicitante Mario José Villalobo tuvo la siguiente historia laboral:

* 1.9.81/14.4.94 Panificación Royal SRL.
* 14.4.94 accidente cerebro-vascular, demencia de causa vascular.
* 1.12.94/15.4.95 Panificación Royal SRL.

La hija del Sr. Villalobo empezó el trámite de retiro por invalidez en la ANSeS a mediados de 1995 y le pidieron el certificado de Panificación Royal SRL, pero no quedaron constancias de esa presentación. Por demoras del empleador en la entrega del certificado, finalmente, reciben la documentación en ANSeS el 15.12.95 y al retroceder 12 meses desde esa fecha sólo existen 4 meses y 15 días de aportes. Esto determinó que la solicitud del retiro por invalidez fuera rechazada por la ANSeS por considerar a Villalobo como afiliado irregular sin derecho. Posteriormente, recayó sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 el 31.3.99, en la cual se decidió que el plazo del decreto 1120/94 debe contarse desde la fecha en que ocurrió la incapacidad (ver más adelante, pág. 732). El 20.9.99 este fallo fue confirmado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social (ver más adelante, pág. 732). El 6.02.01 la Corte
declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS por falta de fundamentos y de esa forma convalidó el criterio de los tribunales inferiores.

Es importante destacar que si se hubiera tomado en cuenta el período de conservación de empleo por causa de enfermedad sin percepción de remuneraciones, de un año, conforme el art. 211 LCT (ver Memorando SSS del 9.3.95, RJP, tomo V, 1995, pág. 248), quizás el caso se hubiera podido resolver sin recurrir a la instancia judicial
 #779093  por juan22
 
Muchas gracias fabidoc, entonces voy a llamar a este hombre y voy a intentar eso, lo presento, espero que la UDAI me lo baje y me voy a la CARSS.
 #779878  por juan22
 
Una pregunta colegas, las pensiones por el ministerio de desarrollo social de la nación y las provincia, que son por discapacidad, vejez y piden muchos menos requisitos, tienen idea en cuanto ronda en dinero cuando son otorgadas, y si son al igual que anses, el pago retroactivo a la fecha de iniciación del tramite? o cobran el primer mes cuando se la otorgan, desde ya muchas gracias
 #779902  por fabidoc
 
las pensiones no contributivas son de un 70% del haber mínimo jubilatorio.
No tienen retroactivo.
 #779916  por periquita
 
fabidoc escribió:las pensiones no contributivas son de un 70% del haber mínimo jubilatorio.
No tienen retroactivo.
La persona tiene que ser de pocos recursos.
Saludos