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 #779220  por aloferna
 
Mi consulta es la siguiente: inicie una demanda por daños y perjuicios por accidente de autos sin lesionados. En la contestación el demandado cito en garantía a la aseguradora quien en su respuesta se excepciono por falta de legitimación pasiva aduciendo que al momento del siniestro el asegurado (demandado) no poseía cobertura financiera -es decir no estaba la día con el pago de la prima-.- Ahora, me encuentro en la tarea de contestar la excepción, y quería preguntarles si saben de jurisprudencia que diga que la falta de pago de la prima no es óbice para el pago de la indemnización por parte de la aseguradora, quedando a salvo la acción de regreso contra su asegurado????? Saludos y muchas gracias
 #779735  por GLINUX0
 
Por internet vas a encontar mucha de esta jurisprudencia. proba en funcion del art. 1195 del CC, que fija limites para tal circunstancia. Ejemplos de tal jurisdictio tenes el de Cámara Civil de Paraná Nº 2 Auto 202 del 20-4-94, “FREDDINI SILVIA DEL ROSARIO c/ ALLOIS MARCELO RAUL Y OTRO”; Sentencia del 30/03/2000 dictada por la Cámara Civil y Comercial 2ª Cordoba en autos “Vaquer, Jaime Rodolfo y Otros c/ Mohr, Horacio y Otros”.-
 #786609  por aloferna
 
Alguien tendría jurisprudencia especifica del tema Asunto. Ya que la información que me brindaron, si bien es buena,no se ajusta del todo, al caso expuesto. Saludos y gracias