Mi consulta es la siguiente: inicie una demanda por daños y perjuicios por accidente de autos sin lesionados. En la contestación el demandado cito en garantía a la aseguradora quien en su respuesta se excepciono por falta de legitimación pasiva aduciendo que al momento del siniestro el asegurado (demandado) no poseía cobertura financiera -es decir no estaba la día con el pago de la prima-.- Ahora, me encuentro en la tarea de contestar la excepción, y quería preguntarles si saben de jurisprudencia que diga que la falta de pago de la prima no es óbice para el pago de la indemnización por parte de la aseguradora, quedando a salvo la acción de regreso contra su asegurado????? Saludos y muchas gracias