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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #779673  por beaben
 
hola hace falta hacer los cortes hasta el 93 con la misma categoria o hay que respetar los cortes que figuran en datos personales ?
 #779688  por Anyweb
 
Liquidando por 24476 podés cambiar fecha de inicio y actividad hasta 09/93
 #779752  por beaben
 
barbaro entonces puedo poner por ej

01/65 al 09/93 codigo 981 (changador)

y evito los cortes

verdad?
 #779758  por Anyweb
 
beaben escribió:barbaro entonces puedo poner por ej

01/65 al 09/93 codigo 981 (changador)

y evito los cortes

verdad?
Si nació en 12/1946 es correcto.
 #779895  por maru532
 
Desde que se dictó la 555 se supone que tenés que respetar el PUC. Respetando eso, podés declarar la categoría que quieras
 #779923  por Anyweb
 
Liquidando por 24476 el PUC hay que respetarlo a partir del 10/93 está muy claro. Lo anterior se maneja libremente como era antes de la 555. En ese aspecto no hubo cambios.
Lo que no entiendo es que digas "Desde que se dictó la 555 se supone que tenés que respetar el PUC. Respetando eso, podés declarar la categoría que quieras Una cosa o la otra o lo respetás o ponés la categoría que querés.
 #779931  por andrea37
 
Totalmente de acuerdo con anyweb.
 #780056  por beaben
 
estoy mas confundida que antes

puedo cambiar las fechas y las categorias antes del 9/93 ?

es decir pongo: 01/65 al 09/93 codigo 981 (changador)

o respeto las fechas y cambio las categorias?

gracias
 #780159  por Anyweb
 
Si liquidás por 24476 está bien como lo expusiste arriba.
La 555 dice claramente que tienen que verificar que se respete Datos Personales desde el 10/93 en adelante salvo que liquides por 24241. En ese caso debe coincidir de punta a punta períodos y actividades.
 #780161  por Anyweb
 
c) Verificar que la situación de revista del titular incorporada en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas — SICAM -, sea coincidente con los datos del Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP incluido en la pestaña “datos personales” del mencionado SICAM, a partir del 1º de octubre de 1993 (en los casos que optaron u opten por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 24.476)


¿Está claro?