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  • PRUEBA - DUDAS

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 #780493  por MaryP
 
Tengo las siguientes inquietudes.

La accionada contestó traslado de mi demanda y en ella hace un desconocimiento general de la autenticidad, contenido y oportunidad de la prueba documental acompañada por mi parte. Es válido un desconocimiento efectuado en forma general?

Por otra lado ofrece prueba pericial sobre hechos no controvertidos. Me opongo o manifiesto desinterés en la producción de esta prueba para evitar posibles costas?

Por último ofrece confesional de la parte actora. En este juicio se presentan los padres de un menor con discapacidad únicamente en representación de él, no por sí. Es viable esta confesional?

Me interesaría oir otras opiniones.

Gracias
 #780603  por santiheladero
 
art 354 En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código no tuvieren carácter previo. Deberá, además: i) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los
hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de
los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.


Art. 458. [OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.] - Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que han de tener los peritos y se propondrán los puntos de pericia. La otra parte, al contestar la vista
que se le conferirá si se tratare de juicio ordinario, o la demanda, en los demás casos, podrá proponer otros puntos que deban constituir también objeto de la prueba y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció. El juzgado dictará resolución y si considerare admisible la prueba pericial, señalará audiencia.

Art. 403. [QUIÉNES PUEDEN SER CITADOS.] - Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones:
1) Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido personalmente en ese carácter
 #780729  por eltam88
 
santiheladero escribió:art 354 En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código no tuvieren carácter previo. Deberá, además: i) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los
hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de
los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.


Art. 458. [OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.] - Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que han de tener los peritos y se propondrán los puntos de pericia. La otra parte, al contestar la vista
que se le conferirá si se tratare de juicio ordinario, o la demanda, en los demás casos, podrá proponer otros puntos que deban constituir también objeto de la prueba y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció. El juzgado dictará resolución y si considerare admisible la prueba pericial, señalará audiencia.

Art. 403. [QUIÉNES PUEDEN SER CITADOS.] - Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones:
1) Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido personalmente en ese carácter
Más claro que la letra misma del código nada.
Igual, en cuanto a la primer pregunta, tenelo en cuenta para una posible revocatoria y apelación, es común, por lo menos en Prov BsAs, muchos abogados haciendo negativa genérica de la documental, los jueces no se percatan de esto.