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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #780665  por lkgomez
 
Buenas noches foristas.
Me vino a ver una Sra. que me plantea el siguiente caso:
Saber si le corresponde una pension a la viudez. Su marido fallecio hace tres meses, tenia 68 años, y antes de morir estaba planeando en jubilarse, y de hacer algun pago para completar aportes. El esposo en estos ultimos casi 20 años no habia hecho ningun aporte. Trabajó durante los años 70 en Austral y otras aerolineas (mas o menos 8 años), luego se fue a Australia, y cuando regresó, hizo aportes durante un par de años del 88 al 90 mas o menos.
Se puede iniciar la pensión directa comprando todos los años que faltan para llegar a los 30?
Les agradezco a todos y quedo a la espera de cualquier comentario.
Gracias!
 #780940  por SantiagoP
 
Se puede, la Resolución 319/06 Anses lo admite. Si bien exige afiliación, hay resoluciones de la Carss que desestiman este requisito, entendiendo que si el causante falleció en vigencia de la Ley 24.241 se encontraba incorporado al SIJP, tornando aplicable a su caso la moratoria.
Lo que no me acuerdo es si resulta aplicable la Res. 884/06 si la peticionante de la pensión está jubilada o si esa es una de las excepciones, chequealo si es tu caso.
Te paso el Anexo de la Res. 319/06 y un enlace con la Res. de la Carss 22358 que se refiere a esto y doctrina.

Resolución 319/06 - ANSeS
Deudas previsionales. Trabajadores autónomos. Actuación de la ANSeS como agente de retención de cuotas mensuales. Normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de la ley 24.476.
Bs. As., 20/4/2006 (B. O., 25/4/06)
...
ANEXO
Normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de la ley 24.476 (Capítulo II). Texto Según Decreto 1454/05.
I.- Ambito de aplicación personal:
El Régimen de Regularización Voluntaria incluye no sólo a los que están próximos a jubilarse sino a todos los trabajadores que voluntariamente se presenten a regularizar los aportes adeudados al régimen autónomo al 30 de septiembre de 1993, tal como lo dispone el Capítulo II de la ley 24.476, modificado por el Decreto 1454/05, y las normas complementarias aprobadas por la Resolución General AFIP 2017/06.

II.- Prestaciones previsionales comprendidas:
1. Prestación Básica Universal. Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia o Jubilación Ordinaria o Prestación por Edad Avanzada:
Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada por el Capitulo II de la ley 24.476 (Decreto 1454/05) y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho.
2. Prestación por Edad Avanzada - Cumplimiento de los requisitos legales:
Los requisitos legales que se considerarán cumplidos por parte del titular con la invocación del Régimen de Regularización Voluntaria para el logro de la prestación por edad avanzada que establece el art. 34 bis de la ley 24.241 (texto agregado por la ley 24.347), son los diez años de servicios con aportes computables y los cinco años de servicios prestados durante el período de ocho inmediatos anteriores al cese. No así, la antigüedad en la afiliación de cinco años con aportes regulares, si la misma se pretende acreditar con la inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias, entre ellas, la que instrumenta el mencionado régimen de regularización voluntaria, tal como lo establecen los incisos c) del artículo 16 y c) del artículo 18 de la ley 18.038 - t.o. 1980 -, por aplicación supletoria, según lo autoriza el artículo 156 de la ley 24.241, y lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 679/95 que aprueba la reglamentación del artículo 34 bis de la ley 24.241 y sus modificatorias.
3. Retiro Transitorio por Invalidez. Condición de Aportante (Decreto 460/99):
Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante treinta (30)(1) de los treinta y seis (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá:
a. completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o
b. los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el afiliado autónomo hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos.
4. Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad. Condición de Aportante (Decreto 460/99):
Si el causante, afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante treinta (30)(2) de los treinta y seis (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:
a. completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo. (aportante regular), o
b. los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.

5. Cuantía de la Prestación Compensatoria:
Los períodos adeudados hasta septiembre de 1993, incluidos en el aludido plan de regularización para trabajadores autónomos, se computarán como años de servicios con aporte para determinar el haber mensual de la prestación compensatoria según el inciso b) del artículo 24 de la ley 24.241, texto conforme ley 24.347, equivalente a uno y medio por ciento por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado.
6. Reconocimiento de Servicios - Condiciones a cumplir:
La solicitud de reconocimiento de servicios autónomos incluidos en el Régimen de Regularización Voluntaria, formulada por un afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), o por los derechohabientes del afiliado que reuniera esta condición con anterioridad a la fecha de su deceso, para hacerla valer en otro régimen previsional, en el marco de los convenios de reciprocidad jubilatoria nacional o internacional, se acordará en tanto se acredite al momento de su petición, el pago total del plan de cuotas que se hubiera optado, conforme las previsiones de la ley 24.476 (Capítulo II) modificado por el Decreto 1454/05, y según normas complementarias aprobadas por la Resolución General AFIP 2017/06 y por la presente.
7. Transformación de Beneficio:
a) Los trabajadores autónomos afiliados al SIJP, titulares de una Prestación por Edad Avanzada, podrán completar los años faltantes hasta alcanzar el requisito de servicios con aporte que exigen los artículos 19 y 38 de la ley 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal, invocando para ello la moratoria instrumentada por el Capítulo II de la ley 24.476 -texto según Decreto 1454/05-.
b) Los trabajadores autónomos afiliados al SIJP, titulares de un Retiro Transitorio por Invalidez, podrán completar los años faltantes hasta alcanzar el requisito de servicios con aporte que exigen los artículos 19 y 38 de la ley 24.241 para el logro de la Prestación Básica Universal, invocando para ello la moratoria instrumentada por el Capítulo II de la ley 24.476 -texto según Decreto 1454/05-.
En ambos supuestos, una vez acreditados los servicios y la edad exigida por los artículos 19, 23, 30, 37, 38 y 47 de la ley 24.241 para la obtención de la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia o la Jubilación Ordinaria, se abonarán dichas prestaciones desde la fecha de solicitud de la deuda mediante el SICAM, en tanto la misma fuera presentada en ANSeS dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos posteriores a su obtención a través de dicho sistema y en tanto se abone la primera y las sucesivas cuotas vencidas de la citada moratoria a la fecha de la presentación de la solicitud del nuevo beneficio, todo ello conforme lo establecen las Resoluciones DE N ANSeS 253/06 y 254/06, previa baja del beneficio anterior.
(1) Siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.(2) Siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento

http://aldeajuridica.blogspot.com/searc ... soluciones

Saludos.
 #780943  por SantiagoP
 
Habría que ver si surge de algún lugar que vivió en el país, para no comprar moratoria en ese período si es así; se me pasó el comentario.
 #780957  por MARIO1943
 
lkgomez escribió:Buenas noches foristas.
Me vino a ver una Sra. que me plantea el siguiente caso:
Saber si le corresponde una pension a la viudez. Su marido fallecio hace tres meses, tenia 68 años, y antes de morir estaba planeando en jubilarse, y de hacer algun pago para completar aportes. El esposo en estos ultimos casi 20 años no habia hecho ningun aporte. Trabajó durante los años 70 en Austral y otras aerolineas (mas o menos 8 años), luego se fue a Australia, y cuando regresó, hizo aportes durante un par de años del 88 al 90 mas o menos.
Se puede iniciar la pensión directa comprando todos los años que faltan para llegar a los 30?
Les agradezco a todos y quedo a la espera de cualquier comentario.
Gracias!
TENES QUE PONER LOS PERIODOS QUE ESTUVO EN AUSTRALIA, PORQUE LO QUE VEO NO TE DAN LAS FECHAS PARA COMPLETAR LOS 30 ANOS ,
 #781554  por lkgomez
 
Gracias Santiago y Mario!!! Muy claros sus comentarios...como siempre!!!