Hola a todos! tengo una pequeña duda, quisiera ver si me pueden dar una mano:
tengo un cliente inscripto en autonomos el 11/1979 hasta la actualidad: codigo 465 (pulidores) (casi todo con deuda) A su vez, en el año 83 al 85 tiene aportes de relacion de dependencia: Pregunto, ese periodo superpuesto (1983 a 1985) debo respetarlos en la situcion de revista como autonomo y luego renunciarlos (Art. 1 ley 25.321) para poder computar los años de relacion de dependencia o simplemente no los cargo en la situcion de revista, es decir los omito directamente? y la ultima, para bajar la deuda pensaba cambiar la categoria a 401 (desde 11/1979 hasta 09/1993), es correcto?
Desde ya Muchas Gracias. Saludos!!
tengo un cliente inscripto en autonomos el 11/1979 hasta la actualidad: codigo 465 (pulidores) (casi todo con deuda) A su vez, en el año 83 al 85 tiene aportes de relacion de dependencia: Pregunto, ese periodo superpuesto (1983 a 1985) debo respetarlos en la situcion de revista como autonomo y luego renunciarlos (Art. 1 ley 25.321) para poder computar los años de relacion de dependencia o simplemente no los cargo en la situcion de revista, es decir los omito directamente? y la ultima, para bajar la deuda pensaba cambiar la categoria a 401 (desde 11/1979 hasta 09/1993), es correcto?
Desde ya Muchas Gracias. Saludos!!
