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  • matriculacion en provincia problema certificado reincidencia

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 #780968  por perceval
 
Estimados colegas, me dedico fundamentalmente a cuestiones civiles y en Capital Federal, por ello recurro a ustedes para que me orienten, tengo un cliente recién egresado de la Uba que quiere matricularse en el colegio de abogados de Mercedes. Entre los requisitos que le piden está el "certificado de antecedentes personales" emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

Ahora bien, mi cliente fue procesado en el 2005 en una causa por estafa en Capital Federal y obtuvo el beneficio de una probation por el plazo de un año desde mayo del 2006. Cumplió con la reparación económica, mantuvo el mismo domicilio hasta hoy, y fue una vez al Patronato de Liberados pero nunca realizó las tareas comunitarias que le asignaron.

El abogado que lo representaba fallece a fines del 2006 y por lo que pude averiguar trabajaba solo, no tenía socios.

En noviembre del 2007 le llega una cédula del JEP intimándolo a presentarse en el mismo en el plazo de tres días para que de explicaciones acerca de su incumplimiento de las reglas impuestas. No fue.

Nunca más recibió ninguna notificación, ni citación, ni nada por estilo, ya sea del JEP ni del Patronato, ni del Juzgado de instrucción ni del TOC. En el interín se recibió de abogado, se casó y fue a votar en todas las elecciones y nunca tuvo ningún problema.

Mi dudas son las siguientes:

1) ¿Qué habrá sucedido con el tema de la probation incumplida? ¿Le habrán revocado el beneficio, pese a que lo citaron siete meses después de vencido el plazo por el cual se la otorgaron? Busqué por todas partes y no encontré ninguna norma que establezca hasta qué oportunidad puede revocarse. ¿Habrá entrado en el limbo de causas archivadas?

2) En caso de haberle revocado el beneficio, ¿habrá vuelto al juzgado de origen y lo habrán declarado en rebeldía?. Si es así, al concurrir a retirar el certificado ¿puede quedar detenido? Pensé en ir a averiguar al juzgado de instrucción, pero tengo miedo de "remover el avispero" y perjudicarlo.

3)¿Aparecen las probation en el certificado de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencias? Según leí informan acerca de "condenas firmes y procesos pendientes".

4) En el caso de que figure como un proceso pendiente (sin que exista pedido de paradero ni captura), ¿sería un obstáculo para su matriculación? El art. 2 inc. 1 del la Ley 5177 habla de condenados con sentencia firme, yo entiendo que no tendría que haber problemas.

Agradeceré sus opiniones, porque como les conté antes casi no hago penal y estoy un poco perdido y no quisiera aconsejarlo mal, máxime si corre riesgo de quedar detenido.

Saludos y desde ya gracias.
 #781108  por johnmanue
 
Respondo únicamente lo que sé, es decir las preguntas 3 y 4
3. Si, en el certificado de Reincidencia aparecen los procesos que el imputado tenga en curso como el caso de la Probation que comentas, piden un oficio desde el mismo Registro, que esta en 48 horas, -si el correo oficial se pone las pilas- en la sucursal de Registro de Reincidencia.
Formalidades del trámite:
Le piden el número de DNI, le toman las huellas digitales y le dan un papel con el cual puede retirar su certificado el mismo u otra persona, hay si mal no recuerdo tres tipos de trámites:
1. En cinco días.- Maso 40 pesos
2. En 24 horas.- Maso 80 pesos
3. En 6 horas.- Maso 120 pesos jajajaja - calculo yo-
Pero a esta persona nunca le van a llegar en 6 horas por más que pague el último monto porque tiene un proceso y como mínimo le tarda 48 horas...
4. En líneas generales los Colegios de Abogados de la Provincia son reaccios - y mucho- a matricular de una a una persona con un proceso pendiente, por más que se haya derogado el artículo que decía algo de los procesos - y la presunción de inocencia ¿se la olvidaron? procesado que yo sepa si no cambiaron el Derecho Penal es inocente todavía...-, tengo entendido que el CALP -Colegio de Abogados de La Plata- es el más gaucho en estas cuestiones así que habría que probar con ese...
Ahora en cuanto a las otras preguntas - las 1 y 2 - habría que ver que pasa con la prescripción....aunque el art. 76 ter del código represivo dice:

ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.

Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.

La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.

Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.

Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.

La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.

No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.

Así que la prescripción esta suspendida.... por ahí va mal....

Yo creo que lo mejor es ir al patronato de liberados del cual lo han citado y preguntar que onda...vaya usted colega y desde luego cobre por adelantado y bien... al menos 500 o 1.000. Y ahí calculo que sabrán decirle bien...
También te digo que el Registro de Reincidencia a veces anda medio mal y se desaparecen procesos a algunas personas....por ahí quién dice tu cliente tiene suerte :lol:

Bueno espero haber sido de utilidad, espero otros colegas lo puedan orientar mejor.

No hago penal - porque aún no me han llegado causas penales- pero me gusta mucho y leo siempre sobre el fuero, algún día me empezarán a caer causas penales. Al menos por los ya hice un par de cursos y estudió día por medio para estar preparado...

Un Abrazo :P
 #781124  por elgranpez81
 
hola como estas yo tengo un caso parecido
en principio presentate en la oficina de reincidencias hay un sector de legales en donde te dicen los pasos a seguir cunado vallas lleva una autorizacion escrita.
en ejecucion tenes que presentarte y solicitar una constancia que se cumplio o se esta cumpliendo, no obstante tendras que solicitar la continuacion de la probation con oficio al patronato de liberados o pedir la prescripcion de la accion por parte del juzgado de ejecucion por falta de control de las tareas(en caso que desde q incumplio nunca la citaron o notificaron (esto es nuevo yo lo plantie estoy esperando que decida el juez sino lo apelo))
con la constancia que te da el juzgado mas un nuevo informe de reincidencia (ya que desde el momento que se expidio en 15 dias se vende) tenes que presentarte en el area legal del Registro Nacional de Reincidencia.


saludossss
 #781184  por perceval
 
Gracias Johnmanue y Elgranpez por sus respuestas.

Johnmanue, del Patronato nunca lo citaron, la citación fue del JEP.

Elgranpez, ¿vos creés que si mi cliente se presenta en el registro a hacer el trámite personalmente puede llegar a quedar detenido? ¿si a raíz de su incumplimiento le hubiesen ordenado una captura o paradero no lo tendrían que haber ido a buscar a su domicilio que es el mismo desde hace décadas? ¿o cuando fue a votar por ejemplo?

Por lo que pude averiguar en el CALP lo matricularían si lleva el certificado con ese "antecedente" pero más allá de eso mi preocupación es que se coma un garrón al ir a tramitarlo. Por otra parte escucho opiniones diferentes acerca de qué figura y qué no en el certificado que te dan en el Registro Nacional de Reincidencias, de hecho un colega en un caso similar fue a consultar hace un tiempo al área de legales de la sede de la calle Tucumán y el empleado le dijo que seguramente la probation no aparezca porque no implica condena... tengo más dudas que certezas, jaja!

Saludos.
 #781536  por johnmanue
 
elgranpez81 escribió: o pedir la prescripcion de la accion por parte del juzgado de ejecucion por falta de control de las tareas
Disculpe colega... pedir la Prescripción de la Acción ¿?

¿Estás seguro?

Como interpretamos el 76 ter entonces...-ojo no lo digo en tono desafiante sino al contrario estoy preguntando nomás-
ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.

Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.

¿podrá interpretarse que solo en el tiempo de entre uno y tres años se suspende la acción penal?
¿luego la prescripción sigue corriendo?
¿Alguién tiene Jurisprudencia?

Cambiando de tema ¿cómo consiguen causas penales?....a mi me gusta penal, leo mucho este foro, estudio, voy a cuanto curso de penal haya...creo que me faltaría una vueltita de horno nomás....pero nunca llega una causa penal al estudio...solo cayeron dos una de un imputado -vino la familia, el procesado estaba aprehendido- por abuso sexual agravado por acceso carnal, les cobré 600 mangos por la consulta y para ver el Expediente, ví el expediente, estaba hasta las manos le comenté la situación a los parientes- al pcio la familia decía que lo iba a ayudar- pero después de mi comentario lo dejaron tirado, después otras dos personas acusadas de lesiones leves y encubrimiento, me pagaron por la consulta doscientos mangos después les dije que les cobraba 16.000 - lo mínimo según la ley de honorarios- que me podían dar 10.000 y luego 6.000 a pagar y también desaparecieron.... :oops: no tengo suerte....
¿Habrá que compartir honorarios con la poli?
NO ME GUSTA ESO....
Pero me da bronca no conseguir causas del fuero que más me gustaría ejercer, de hecho estaba por dejar la facu y el profe titular de derecho procesal penal en la UNLP el Dr. Granillo Fernández - un tipo re garantista- se puso a llorar en el medio de una clase por la situación de los imputados, eso me inspiró y metí siete materias ese año y después en tres años más me recibí.
Quiero hacer penal ¿podré conseguir causas?.....Dios dirá....
 #781538  por johnmanue
 
Bueno hice un poco de catarsis jejejeje perdón... :lol:
 #781546  por perceval
 
Johnmanue, te cuento que en mi caso las pocas causas penales que me llegaron fueron por recomendación de otros clientes que quedaron satisfechos cuando los patrociné en temas civiles o comerciales, el cliente por el cual inicié el post es un amigo del barrio, pero tengo varios conocidos que hacen penal y se manejan fundamentalmente con el boca en boca, parece ser la mejor publicidad, será cuestión de esperar las primeras, no te desanimes.

Me gustó mucho tu anécdota, ¿de qué estaban hablando para que el profesor se ponga a llorar? ¿de los imputados que están detenidos?

Saludos!
 #781551  por johnmanue
 
El Prof. estaba hablando de las penurias que sufren los imputados y los condenados en el servicio penitenciario y ahí se le empezaron a piantar lagrimas de los ojos - tampoco a moco tendido- pero sí estaba llorando y decía con algo de Bronca:
¿donde está el espíritu del Abogado que defienda de tales injusticias? ¿ a todos les importa hacer plata nomas? ojo... yo no hablo de impunidad pero ¿es justo que sufran de tal manera? ¿qué dice el 18 de la Constitución?

A partir de ese día - ya estaba a punto de dejar la facultad, porque no iba ni para ni para adelante por mi falta de vocación- me empezó a gustar la carrera y empecé a soñar con ser Abogado...si bien económicamente aún no me va bien -tampoco tengo tanto tiempo de matriculado, solo tengo 7 meses de matricula en Capi y 8 en Prov.- la verdad que algunas áreas del derecho me gustan mucho como Penal y Laboral. Es lindo pensar como abogado al menos a mi me gusta mucho.-

Cambiando de tema te paso este link que habla acerca de la Revocación de la Probation que me parece muy bueno:

http://new.pensamientopenal.com.ar/0110 ... rina06.pdf

Un Abrazo.
Johnmanue
 #782068  por perceval
 
Hola, la verdad que debe haber sido un momento muy fuerte, qué bueno que lo viviste justo a tiempo antes de dejar la carrera!

Gracias por el ink, como te comenté en el otro post ya lo había leído y está muy bueno.

Un abrazo.
 #783040  por johnmanue
 
???????
 #783367  por estudiojuridicointegral
 
Despues del plazo legal (conforme art. 51 del C.P.), en el certificado de antecedentes penales EN UNA PERSONA QUE FUÉ CONDENADA, figura la siguiente leyenda: "NO SE INFORMA POR ART.51 del C.P." en lugar de decir "NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES" como le figura a quien nunca fué procesado o cometió algún delito en su vida.

Por ende CUALQUIERA puede darse cuenta que si bien el delito que cometió no es informado en el certificado, se dá a entender que algún delito o varios cometió en algun momento de su vida (que puede ir de la comisión de un homicidio con una condena de prision efectiva de 12 años a una condena de prisión en suspenso de 6 meses por Lesiones leves POR EJEMPLO).

Sinceramente no veo muy bien este mecanismo casi discriminatorio.

ES ESTO VERDAD O ME EQUIVOCO?


Saludos
 #783412  por perceval
 
lavueltadelgt escribió::shock: MAMITAAAAAAAAAAAA :shock: , YA SALEN "RAPIDITOS" COMO VIENE LA MANO, AL PARECER PARA "COMENZAR A EJERCER" YA NECESITAN DE MÁS DE UN ABOGADO !!!!!!!!!!!!!!!!! ESTO ES MUY LOCO !!!!! cite el caso Schoklender !!! :lol: :lol:
*cafe* E.G.T.
Pensé en Shocklender y en Telleldín, pero resulta que ellos se matricularon en Capital y ahí no piden certificado, y mi cliente quier matricularse en Provincia de Buenos Aires.
 #783414  por perceval
 
estudiojuridicointegral escribió:Despues del plazo legal (conforme art. 51 del C.P.), en el certificado de antecedentes penales EN UNA PERSONA QUE FUÉ CONDENADA, figura la siguiente leyenda: "NO SE INFORMA POR ART.51 del C.P." en lugar de decir "NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES" como le figura a quien nunca fué procesado o cometió algún delito en su vida.

Por ende CUALQUIERA puede darse cuenta que si bien el delito que cometió no es informado en el certificado, se dá a entender que algún delito o varios cometió en algun momento de su vida (que puede ir de la comisión de un homicidio con una condena de prision efectiva de 12 años a una condena de prisión en suspenso de 6 meses por Lesiones leves POR EJEMPLO).

Sinceramente no veo muy bien este mecanismo casi discriminatorio.

ES ESTO VERDAD O ME EQUIVOCO?


Saludos
No sabía que figuraba esa leyenda, es terrible, además si lo que se buscaba era no estigmatizar lo que consiguieron es emparejar para abajo, como bien decís si a alguno le aparece eso por una estupidez y tiene que presentarlo en un trabajo, andá a explicarles que no sos el loco del martillo...