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  • pension directa de caus. aut. afiliado. beneficios. p/jubil.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #781136  por aldo764
 
hola colegas se trata de pension directa de causante autonomo afiliado y la beneficiaria es jubilada. el causante nacio el 24/07/1931 y fallecio el 18/10/1998, padron historico de autonomos: fecha de inicio: 01/65, actividad: 001, fecha de cese: 00/00, ultima categ: d, 02/86. no tiene ningun pago, ya unifique cuentas en afip. entonces, para empezar, no hay nungun inconveniente para iniciar, ya que el causante fallecio antes de la resol 884/06 y por circular 34/08 tambien esta todo ok, caso 1, GAJ35432. ahora bien, para armar situacion de revista, al ser afiliado autonomo, puedo ir por los 30 años y aplicando todos los beneficios (art. 19, art. 3), tambien respeto para el primer mes la categoria en la que se inscribio (001) y la cambio por la (401) que es mas barata y busco periodos baratos. desde 01/1955 hasta 12/1964 (401)
desde 01/1965 hasta 01/1965 (001)
desde 02/1965 hasta 05/1978 (401)
desde 10/1980 hasta 03/1984 (401)
desde 10/1991 hasta 09/1993 (401)
beneficios: art. 19: 1 año y 1 mes, porque fallecio de 67 años, 2 meses, ..
desde 06/1971 hasta 05/1978 (art. 3 ley 24476). que opinan estan de acuerdo?
 #781173  por diegomdp
 
no mire el calculo pero te digo en que cosas no estoy de acuerdo, si bien podes pagar en cuotas el fundamento no es el punto 1 de la 34 seria el punto 2 de la 34/08 y la circualr 36/09 que establece especificamente ese punto.
y segunda cuestion respetar la categoria el primer mes o no es indistinto, la 555 dice que si usas 24476 no necesitas respetar al categoria por loq eu poens la categoria que quieras en el mes que quieras es valido ya sea el de inico el del medio el final o el que se te antoje.

igual si loq ueres poner y respetar en el mes de incio tambien esat bien porque usas 24476 si usaras 24241 seria otro cantar
saludos
 #781366  por DiegoChaco
 
Aldo, está bien hecho tu calculo. Yo siempre hice respetando el primer mes de la categ original y modificando a partir del 2º mes x una categ mas barata por sugerencia de la gente de AFIP y nunca tuve probl con el SICAM.
Saludos
 #781375  por diegomdp
 
DiegoChaco escribió:Aldo, está bien hecho tu calculo. Yo siempre hice respetando el primer mes de la categ original y modificando a partir del 2º mes x una categ mas barata por sugerencia de la gente de AFIP y nunca tuve probl con el SICAM.
Saludos
no tuviste problema porque la circular 69/06 te permite no respetar el ad o el puc en cualquier periodo y luego cuando la 555 derogo la 69/06 tambien lo perrmitio para la ley 24476, pero solo hasta el 09/93, ojo con las recomendaciones de afip que ellos no saben de normativa de anses , he visto cientos de casos denegados sobre todo antes de la 69/06 donde los controles eran mas estrictos y cuando le decias y como no te lo van a denegar si esto esta mal te contestaban me lo dijeron en afip.

saludos