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 #781432  por flux
 
Tengo una duda con el plazo de los diez dias del 278 CPCCBA para este recurso. El caso seria asi:

-Fuero Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires.
-Sale una resolucion que no me conviene.
-Le interpongo una apelacion por causarme lo resuelto gravamen irreparable.
-Supongamos que el juez me rechaza la apelacion en primera instancia (me larga un "no es apelable" por "WTF" -What the fuck!- motivos, osea porque se le canta el higo)
-Me voy en queja ante la Camara.
-La camara confirma que lo apelado no era apelable.

Entonces, quiero interponerle el recurso de inaplicabilidad de la ley por violacion de doctrina legal de la SCBA (es por un caso asi), cuando me computa el plazo, desde que la Camara me dice que la resolucion no es apelable, o desde que salio el despacho originario en primera instancia?

Digo porque estoy en duda, si es el caso de que me dan la apelacion pero luego la pierdo en Camara se que el plazo me va a correr desde que la camara confirme que lo apelado fue correcto. Pero si la respuesta de primera instancia es "no es apelable" y luego en la queja confirman "no es apelable" eso tambien impide que quede firme el auto originario y corre su plazo hasta el pronunciamiento de Camara?
 #781438  por flux
 
Yo entiendo que corre desde el ultimo rechazo, mas que todo porque mientras corra la posibilidad de que pueda ser apelado o ir en queja, no cumpliria el auto con las condiciones de "sentencia definitiva" que propone el 278 en cuanto a "resolucion que pone fin a la cuestion", pero me entra duda cuando son casos en donde lo que te rechazan es la misma posibilidad de apelar o de ir en queja.
 #781512  por poloz
 
Si media imposible o insuficiente reparación ulterior, es asimilable a definitiva... Los remedios extraordinarios en Provincia de Bs As sólo proceden contra sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones o de Tribunales Colegiados de Instancia Única.- En mi opinión el plazo corre desde la resolución de la Cámara...
Pero te aviso que no tengo tanta experiencia...
Saludos cordiales.-