Tengo una duda con el plazo de los diez dias del 278 CPCCBA para este recurso. El caso seria asi:
-Fuero Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires.
-Sale una resolucion que no me conviene.
-Le interpongo una apelacion por causarme lo resuelto gravamen irreparable.
-Supongamos que el juez me rechaza la apelacion en primera instancia (me larga un "no es apelable" por "WTF" -What the fuck!- motivos, osea porque se le canta el higo)
-Me voy en queja ante la Camara.
-La camara confirma que lo apelado no era apelable.
Entonces, quiero interponerle el recurso de inaplicabilidad de la ley por violacion de doctrina legal de la SCBA (es por un caso asi), cuando me computa el plazo, desde que la Camara me dice que la resolucion no es apelable, o desde que salio el despacho originario en primera instancia?
Digo porque estoy en duda, si es el caso de que me dan la apelacion pero luego la pierdo en Camara se que el plazo me va a correr desde que la camara confirme que lo apelado fue correcto. Pero si la respuesta de primera instancia es "no es apelable" y luego en la queja confirman "no es apelable" eso tambien impide que quede firme el auto originario y corre su plazo hasta el pronunciamiento de Camara?
-Fuero Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires.
-Sale una resolucion que no me conviene.
-Le interpongo una apelacion por causarme lo resuelto gravamen irreparable.
-Supongamos que el juez me rechaza la apelacion en primera instancia (me larga un "no es apelable" por "WTF" -What the fuck!- motivos, osea porque se le canta el higo)
-Me voy en queja ante la Camara.
-La camara confirma que lo apelado no era apelable.
Entonces, quiero interponerle el recurso de inaplicabilidad de la ley por violacion de doctrina legal de la SCBA (es por un caso asi), cuando me computa el plazo, desde que la Camara me dice que la resolucion no es apelable, o desde que salio el despacho originario en primera instancia?
Digo porque estoy en duda, si es el caso de que me dan la apelacion pero luego la pierdo en Camara se que el plazo me va a correr desde que la camara confirme que lo apelado fue correcto. Pero si la respuesta de primera instancia es "no es apelable" y luego en la queja confirman "no es apelable" eso tambien impide que quede firme el auto originario y corre su plazo hasta el pronunciamiento de Camara?
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"