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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #781755  por mbsmjj
 
hola, cuando pongo ese codigo en la sit de revista
me obliga el sistema a poner cantidad de empleados y tipo de sociedad
hay alguna manera de ovbiarlo eso?
ya que la clienta no se acuerda de esos datos
ya que fue hace 15 años
 #781784  por mmmm
 
pone unipersonal, empleados 0
 #781795  por mbsmjj
 
pongo lo que decis
y me dice que no puedo poner periodos anteriores a marzo del 94

cambio el periodo con fecha de inicio 04/94
y me pone la siguiente leyenda:

Para esta Actividad y Tipo de Sociedad no puede seleccionar Personal Ocupado menor a 1

o sea que tengo que poner si o si 1 empleado

que hago ?

gracias

el tema es que no puedo modificar el puc desde 10/1993
y en este caso lo estaria haciendo
 #781806  por mmmm
 
mira, en mi experiencia nunca le dan importancia a eso, anda probando y fijate que esten bien echos los cortes y respeta las categorias, que es lo que se fijan
 #781816  por sutriz
 
Buenas tardes
Me encuentro ante una situación similar y me genera la siguiente duda: en mi caso, el período genera deuda(11/95 a 12/95) y como se trata de una pensión directa, y no puedon renunciar,voy aplicar el D/L 526/95, mi duda es si al declarar personal ocupado 1,puede generar algún posible reclamo impositivo .
Desde ya gracias
 #781826  por beaben
 
no podes renunciar porque es una pension directa?

porque no?
 #781830  por sutriz
 
Pensión directa , va por D/ 460/99, 15 años con 12/60 m, no se puede aplicar renuncia.
 #781834  por beaben
 
en mi caso es una pension directa
pero voy por los 30 años

es distinto no?
 #781841  por sutriz
 
Es distinto, porque la imposibilidad de aplicar art,1 se produce cuando calculás por L24241 y no vas por los 30 años.Si aplicás L 24476 no se puede aplicar D/526/95 por períodos anteriores a 10/93 , si a los posteriores porque estan fuera de la moratoria.
 #781843  por sutriz
 
Nos estamos perdiendo del tema del post. Volvamos. ¿Alguien que pueda evacuar la duda sobre la carga de la activ. 000?
Muchas gracias.
 #781898  por arielruiz86
 
sutriz escribió:Buenas tardes
Me encuentro ante una situación similar y me genera la siguiente duda: en mi caso, el período genera deuda(11/95 a 12/95) y como se trata de una pensión directa, y no puedon renunciar,voy aplicar el D/L 526/95, mi duda es si al declarar personal ocupado 1,puede generar algún posible reclamo impositivo .
Desde ya gracias
No, anses no te va reclamar nada (no es un organismo de recaudación impositiva) y dudo que la afip lo haga dado que son periodos prescriptos.
Y si podes aplicar la renuncia si vas por los 30 años con la 24476. El Dcto 526/95 se aplica cuando tenes alguna de las regularidades del Dcto 460/99 sin necesidad de tener que ir por los 30 años, por lo que se liquidaría en ese caso directamente con la ley 24241.
 #781924  por sutriz
 
Gracias por tú respuesta arielruiz86.
En cuanto a tú comentario, justamente a eso me refería, voy por los 15 años con 12 meses de aportes en últimos 60, liquido por 24241. En cuanto al reclamo, me refería a la posibilidad de reclamo por parte de afip. En el sistema registral, consultee auton.: actividades cesadas y me informa: código: 0, descripción: comercial, cantidad de empleados: 0, tipo de componente: componente de otra sociedad. Cuando voy al sicam y quiero cargar la actividad , no me deja cargar cantidad de empleados : 0 (optando por soc. unipersonal dado que mi cliente no tiene idea aunque dice que era el esposo sólo)
Entonces, en conclusión, cargaré soc. unipersonal, empleado 1.
Otra vez gracias. Saludos
 #781928  por beaben
 
yo estoy en la misma que vos
el tema es saber el criterio de cada anses

espero que no lo reboten