noelin escribió:YO TENGO UN SDM REAL EN ESE ESTADO, Y ESTA CLAVADO ALOI, ME DIJERON Q HAY DISCREPANCIA ENTRE JURIDICOS Y COMPUTOS.
Buenos Aires, 03 de Mayo de 2004
CIRCULAR GP Nº 24/04
DIFERENCIA DE CRITERIO ENTRE EL SERVICIO LEGAL Y LAS AREAS TECNICAS DE LAS UDAI/UDAC
Objetivo
La presente circular tiene por finalidad instruir a las Jefaturas de UDAI respecto a las pautas aplicables en los supuestos de existir diferencias de criterios entre el área legal y las áreas operativas de la misma, conforme lo prescripto en el Dictamen GAJ Nº 24.648, de fecha 18 de marzo de 2004, emanado de la Gerencia Asuntos Jurídicos.
Consideraciones Generales
El dictamen jurídico es un acto preparatorio del acto administrativo y constituye una mera opinión en materia legal que carece de carácter vinculante, derivándose de dicha circunstancia que el funcionario competente pueda válidamente apartarse del consejo legal (PTN Dictámenes 147:91).
También resulta una mera opinión la que informa el criterio con que se realiza el cómputo.
Pautas aplicables
1- En los supuestos en que hubiera disenso por parte por parte de las áreas técnicas con un dictamen jurídico, las citadas áreas efectuarán un informe con opinión fundada, el que deberá remitirse al Area Legal para que ratifique o rectifique el mentado dictamen.
2- En aquellos supuestos en que por razones de celeridad no fuera posible dar nueva intervención al Area Legal, se procederá a dejar constancia en el cómputo de servicios de lo actuado, con la siguiente leyenda: “Se deja constancia que no se actúa conforme recomendación legal obrante a fs. .... , habida cuenta que ..............(las razones invocadas deberán completarse con le fundamentó que originó que el Area Técnica competente de la UDAI/UDAC actuara en disconformidad con el pronunciamiento del servicio legal”
3- En el supuesto en que el Jefe de UDAI/UDAC decida seguir el criterio propiciado por el letrado, se deberá notificar al peticionante junto con el acto administrativo respectivo
4- En el supuesto en que el Jefe de UDAI/UDAC decida apartarse del consejo jurídico, deberá fundar la resolución en forma tal que se baste a sí misma para explicitar los motivos del apartamiento, y notificarla en su totalidad al peticionante.
5- El Jefe de UDAI /UDAC deberá poner en conocimiento de las Gerencia de Prestaciones y Asuntos Jurídicos toda diferencia de criterio novedosa que se suscite entre el servicio legal y las áreas técnicas de la dependencia a su cargo