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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #781851  por anyta1
 
BUENAS TARDES GENTE:
EL TEMA ES ASI:
FUI A LA UDAI -L PLATA- POR UN RETIRO X INVALIDEZ, DADO QUE EL SR. TIENE DADA POR JUNTA MEDICA UNA INCAPACIDAD DEL 76%, Y TIENE DE APORTES 27 A Y 2 MESES, ALLI ME DIJERON QUE DEBIA HACER UN SICAM POR LS AÑOS QUE LE FALTABAN... Y QUE LA CARSS LOS ESTABAN OTORGANDO,
AHORA BIEN: CUANDO HAGO EL SICAM- QUE AUN NO ENVIE, LO HAGO SDM YA QUE EN ELLA ENTRA- ALBAÑIL- DESDE 03/2007 AL 12/2009

CUANDO HAGO DETALLE DE DEUDA ME SALTA: CAPITAL ADEUDADO:$ 35.00 INTERESES 41.90

CONSULTA:
¿DEBO HACER EL FORM 102? ALLI PONGO DE CAPITAL $39 Y DE INTERESES LO QUE DICE EL DETALLE DE DEUDA? EN ESTE CASO PARA 03/2007 41.90''???????
¿ DEB HACER EL FOR 575 ALLI QUE SE PONE????
COMO SIEMPRE GRACIAS
 #781915  por arielruiz86
 
Y porque compras con SDM? no podes comprar periodos anteriores al 09/93 con la actual moratoria sin tener que pagar nada?
 #781922  por dramereu
 
albañil una mujer? ponele 307 costurera y esa cat en período 2007 - 2009 no, en ese período pones SDM pero te van a verificar, no llegas con la moratoria? como dice el colega...

Respecto de tu pregunta es con el 102 $20, y con el 575 $23 + inter. que pague y esperas a que te aparezca en SIJIP y recalculas para que te figure en cero.
 #782002  por MARIO1943
 
anyta1 escribió:BUENAS TARDES GENTE:
EL TEMA ES ASI:
FUI A LA UDAI -L PLATA- POR UN RETIRO X INVALIDEZ, DADO QUE EL SR. TIENE DADA POR JUNTA MEDICA UNA INCAPACIDAD DEL 76%, Y TIENE DE APORTES 27 A Y 2 MESES, ALLI ME DIJERON QUE DEBIA HACER UN SICAM POR LS AÑOS QUE LE FALTABAN... Y QUE LA CARSS LOS ESTABAN OTORGANDO,
AHORA BIEN: CUANDO HAGO EL SICAM- QUE AUN NO ENVIE, LO HAGO SDM YA QUE EN ELLA ENTRA- ALBAÑIL- DESDE 03/2007 AL 12/2009

CUANDO HAGO DETALLE DE DEUDA ME SALTA: CAPITAL ADEUDADO:$ 35.00 INTERESES 41.90

CONSULTA:
¿DEBO HACER EL FORM 102? ALLI PONGO DE CAPITAL $39 Y DE INTERESES LO QUE DICE EL DETALLE DE DEUDA? EN ESTE CASO PARA 03/2007 41.90''???????
¿ DEB HACER EL FOR 575 ALLI QUE SE PONE????
COMO SIEMPRE GRACIAS
NO SE PUEDE COMPRAR A ESTE SR. SDM COMO ALBANIL EN FORMA EXTEMPORANEO PARA LOGRAR LA REGULARIDAD O IRREGULARIDAD, LA MISMA S E LOGRA PAGANDO EN TIEMPO Y FORMA
(LA MISMA CONDICION DE AUTONOMO) SEGUN LA 30/10 , DICE LO SIGUIENTE

Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios menores a 16
horas y más de 6 horas semanales (Clase III): estos trabajadores cumplen menos de 16
y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº
26.063

• A los fines de la acreditación de la condición de regularidad resulta de aplicación al
caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto
Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado
autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o
irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido
ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento, constatando este extremo
según el registro de los servicios en el SIPA (ex – SIJP).
En consecuencia, si la regularización de las contribuciones hubiera sido efectuada en
forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante
regular o irregular con al peticionante o al causante.
 #782011  por MARIO1943
 
ACLARO QUE LA UNICA FORMA DE LOGRAR LA REGULARIDAD O IRREGULARIDAD CON SDM , CON PAGOS EXTEMPORANEOS SON LOS TRABAJADORES CON RR.DD. QUE TRABAJAN 16 HS. SEMANALES, QUE S E PAGAN SOLO CON F. 102
CUYOS IMPORTE VARIAN SEGUN LOS PERIODOS, PERO TAMBIEN ES IMPOSIBLE D E CUMPLIR POR LAS EXIGENCIAS DE LA MISMA Y LA MESCLA QUE HACEN CON EL DECRETO 326/56
 #782034  por arielruiz86
 
A mi me parece mario que la forista consultante pretende ir por los 30 años como otra forma de alcanzar la regularidad porque parace que no tiene los requisistos del dcto 460/99, y de ser asi seria factible comprar con SDM extemporaneo trabajador independiente de 6 a 12 hs (pagos de $20 mas $23) solo para completar los 30 años.
 #782035  por MARIO1943
 
arielruiz86 escribió:A mi me parece mario que la forista consultante pretende ir por los 30 años como otra forma de alcanzar la regularidad porque parace que no tiene los requisistos del dcto 460/99, y de ser asi seria factible comprar con SDM extemporaneo trabajador independiente de 6 a 12 hs (pagos de $20 mas $23) solo para completar los 30 años.
SI ES ASI, SI VA POR LOS 30
 #782094  por MARIO1943
 
ARIEL, ME DEJASTES PENSANDO, EL ASUNTO ES QUE ANSES NO ACEPTA LOS PAGOS EXTEMPORANEOS DE SDM CUANDO SE VA POR LOS 30 , POR LO TANTO TIENE QUE RECURRIR A LA CARSS
INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO ESTA INSCRIPTO EN FIP
POR LO TANTO ADJUNTO UN MODELO DE UN CASO VERIDICO PARA RECURRIR A LA CARSS
INTERPONGO RECURSO DE REVISION ANTE LA COMISION ADMINISTRATI-


VA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL





REF.: EXPTE.Nº: 024-…………………

PENSION DIRECTA RTI MORATORIA LEY 24.476 ® DENE-

GADO

XXXXX, …………....

D.N.I. Nº: ……………….

INTERPONGO RECURSO DE REVISION




A la Señora Gerente

de la UDAI …………………………………….

Administración Nacional de la Seguridad Social

S………………………/………………………..D.-


De mi consideración:

Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de

Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la

Resolución registrada bajo el Nº RCE-F 01377/09 – Acta Nº 9 – de Fecha 23/09/2009, registra-

da en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI ………………………….en Tomo 1 –

Folio 56, notificada, por medio de la cuál desestima mi derecho al beneficio de Pensión Directa

RTI Moratoria Ley 24.476 ® derivada del fallecimiento de mi Esposo Omar………………….

L.E. nº: ……………….., fallecido el 07/05/2002.

En fecha, 10/12/2008, inicio trámite de Pensión Directa RTI Moratoria//

Ley 24.476®, ante la ANSeS UDAI …………………………., presentando en dicha oportuni-

dad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por Ley, para

la obtención del beneficio solicitado.

En fecha, 23/09/2009, por la Resolución aquí impugnada, ANSeS UDAI

……………………………. resuelve desestimar el beneficio solicitado.

Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el Recurso aquí inten-

tado.

La Resolución aquí recurrida, debe ser revocada, desde que la misma, se

encuentra fundada en Que el Causante NO reúne ningún tipo de regularidad, ni siquiera la

de aportante irregular con derecho, que no es aplicable al caso, configurando así un agravio

hacia mi persona.

Así, la mencionada Resolución funda el rechazo del beneficio solicitado,

haciendo expresa remisión, a “Que los Dcto. 1120/94, Art. 1º, Dcto. 136/97, Art. 1º, reglamen-

tario del Art. 95 de la Ley 24.241, modificatorio del Dcto. 1120/94, Art. 1º, y el Dcto. 460, que

sustituye al Dcto. 1120/94 modificado por el Dcto. 136/97, que resultan aplicables en autos en

virtud a la fecha de solicitud del beneficio, define la condición de aportante irregular con de-

recho que, mínimamente debe acreditar el afiliado a los fines que el titular obtenga el bene-

ficio solicitado”.

En éste sentido, expresa: “Que del estudio de autos se desprende que el

causante no se encontraría encuadrado en ninguna de las alternativas, con el fin de poder

cumplir algún tipo de regularidad, teniendo en cuenta según nuestros registros se han efec-

tuado aportes extemporáneos por el período 01/04/2000 al 30/04/2002 como servicio domésti-

co”. “Que de lo expuesto se deduce que el afiliado no acreditaba las condiciones mínimas exi-

gidas por las normativas aplicables, para ser considerado aportante irregular con derecho, por

lo que se procede denegar el beneficio peticionado”.

Respecto a ello, es necesario destacar, que he cumplido con todos los re-//

caudos exigidos por las disposiciones del Decreto 460/99, que sustituye al Decreto 1120/94 mo-

dificado por el Decreto 136/97, referidos a la regularidad en los aportes previsionales para la///

conservación de los derechos que surgen de las contingencias de invalidez o fallecimiento de///

los afiliados al SIJP, y que se ha cometido un error ya mi extinto esposo Omar ……………../

…………. ostenta la condición de APORTANTE REGULAR CON DERECHO, ya que re-

úne el mínimo de años de servicios exigidos para acceder a la Jubilación Ordi-

naria (o sea 27 años de aportes efectivos más 3 años por declaración jurada).

Que teniendo en cuenta la Ley 24.476 – Modificado por Dto. 1454/05 –

Resolución General AFIP Nº 2.017/06 – Resolución de ANSeS 319/06, que establece que pa-

ra tener derecho al beneficio solicitado en el caso de Pensión por Fallecimiento de Afiliado

en Actividad, el Causante debía figurar como AFILIADO AUTONOMO. Mi esposo tenía

afiliación Autónoma que consta en el “CONSULTA PADRON HISTORICO DE AUTONO-

MOS (ANSeS)” y en el “PADRON UNICO DE CONTRIBUYENTES - AFIP - SISTEMA

REGISTRAL TRIBUTARIO – REFLEJO DE DATOS REGISTRADOS, lo que me permite

como Derechohabiente adherir a la Moratoria de la Ley 24.476.

Que en autos, se constata que la titular consigna servicios Autónomos///

desempeñados por el Causante por el período 01/09/1965 al 31/12/1976 (Situación de Revista

Ampliada de la Moratoria Ley 24.476 – Total Ampliado: 11 años y 4 meses); 01/01/1977 al

31/05/1977 y del 01/06/1980 al 30/09/1993 (Situación de Revista Liquidación SICAM Nº 6 de

fecha 06/10/2008 (Total Años con Aportes: 13 años y 7 meses); y 01/06/1977 al 31/05/1980

Art. 3 Ley 24.476 (3 años por Declaración Jurada), adjuntando en éste sentido Liquidación

SICAM.

Y servicios como Trabajador de Servicio Doméstico Independiente con

servicios de 8 horas de trabajo semanales para un mismo Dador de Trabajo desde 01/04/2000

al 30/04/2002 (2 años y 1 mes).

Con respecto a éstos últimos servicios el Organismo Previsional en su Re-

solución Denegatoria dice “…teniendo en cuenta según nuestros registros se han efectuado

aportes extemporáneos por el período 01/04/2000 al 30/04/2002 como servicio doméstico”,

lo que es CORRECTO.

Como así también es CORRECTO que “la relación laboral para un solo

Dador de Trabajo reconocida extemporáneamente –aún después del fallecimiento del Cau-

sante, con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley

25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para

que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, inclu-

so en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho”. La Circular Nº

53/08 ANSeS (GP) – Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Do-

méstico. Ley 25.239. Acreditación de los Servicios. Condición de Aportante. Reemplaza a la

Circular GP Nº 52/04, menciona en su texto a los Trabajadores de Servicio Doméstico Inde-

pendientes con servicios mayores a 6 horas semanales. Estos trabajadores deben cumplir me-

nos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo – según Art. 15 Ley ///

26.063. Y será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho al Retiro por In-

validez o la Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, prevista por los Arts. 27 y 95

de la Ley 24.241, el Formulario 102 y los Tickets de pago dónde surja la categoría de 6 a me-

nos de 12 horas de trabajo semanales. Además, para lograr el Retiro por Invalidez o la Pensión

por Fallecimiento deberá integrar previamente la diferencia de $ 35,00, por cada mes que co-

rresponda al período de servicios que se pretenda acreditar en concepto de diferencia de las///

contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el Art. 6 de la Ley 25.239, y las

Resoluciones Generales de AFIP Nº 2.055 y 2.431.

Esas diferencias para el caso de mi extinto esposo que trabajó 8 horas se-

manales correspondió pagar $ 20,00 siendo la contribución de $ 12,00 y por lo tanto debió inte-

grar $ 23,00 por cada mes a computar. El ingreso de la diferencias mensuales se efectuaron me-

diante el volante de pago F.575.

En autos, no constan los Volantes F.102 y F.575 con sus respectivos ti-

ckets, ya que me fueron devueltos por el Organismo Previsional al iniciar trámite de Beneficio de

Pensión Directa por no ser necesario agregarlos en el Expediente.

Sentado ello, resulta claro que la Resolución en cuestión resulta un agra-

vio, desde que la misma se funda en un error al considerar que mi extinto esposo no acredita las

condiciones mínimas exigidas por las normativas aplicables, ni siquiera para ser considerado a-

portante irregular con derecho.

De todo lo expuesto, queda claro que he cumplido con todos los recaudos

impuestos por los Dcto. 1120/94, Art. 1º, Dcto. 136/97, Art. 1º, reglamentario del Art. 95 de la

Ley 24.241, modificatorio del Dcto. 1120/94, Art. 1, y del Dcto. 460, que sustituye al Dcto. ////

1120/94 modificado por el Dcto. 136/97, ya que mi Esposo reúne la Condición de APOR-///

TANTE REGULAR CON DERECHO, ya que acredita el mínimo de años de servicio exigidos

en el Régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las Presta-

ciones PBU-PC-PAP (Jubilación Ordinaria). Que de la fecha de Defunción de mi Esposo ocu-

rrida el 07/05/2002 debía acreditar 27 años de aportes efectivos más 3 años por decla-

ración Jurada = 30 años. Los reúne así:

Ampliación Moratoria (01/09/1965 a 31/12/1976) ………………………..11 años y 4 meses

SICAM (01/01/1977 a 31/05/1977)……………………………………………………5 meses

SICAM (01/08/1980 a 30/09/1993)…………………………………………13 años y 2 meses

Trabajador Servicio DomésticoIndependiente con servicio

de 8 horas semanales (01/04/2000 al 30/04/2002)…………………………2 años y 1 mes
---------------------------

Total de Años con Aportes…………………………………………………….. 27 años
+
Declaración Jurada (Art. 3 Ley 24.476)……………………………………… 3 años
-------------------
Mínimo de años exigidos para acceder a la PBU-PC-PAP………………… 30 años

Resulta claro entonces, que el recaudo exigido por el Organismo Pre-

visional resulta ilegítimo e irrazonable, y más si tenemos en cuenta que la intención de la norma,

es posibilitar a aquellos derechohabientes la obtención del beneficio de Pensión por Fallecimien-

to.

En éste sentido, nuestro más Alto Tribunal tiene dicho “En el campo

de la previsión social, no cabe extremar el rigor de los razonamientos lógicos ni las formas par-

ticulares del derecho civil para reconocer beneficios, pues lo esencial es cubrir los riesgos de//

subsistencia y ancianidad que acontecen a todas las personas, y el aseguramiento de lo nece-

sario a tales fines se encuentra por encima de la regularidad de la unión de parejas”.

A mayor abundamiento, la CFSS tiene dicho: “Dado que la seguridad

social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas produ-

cidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las

circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces debe

juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional”.

Sirvase ésta Comisión observar, que todo lo acontecido escapa a mi volun-

tad, y solo puede atribuirse a un error por parte de la UDAI interviniente al obviar o no tener en

cuenta los elementos de prueba que se adjuntaron al iniciar trámite del beneficio solicitado y que

prueban que el Causante reúne la condición de Aportante Regular con Derecho.

De las constancias de autos, surge en evidencia el derecho que me asiste a

ésta parte.

Por lo anteriormente expuesto solicito:

1) Que tenga por interpuesto en tiempo y forma el Recurso de Revisión ante la Comisión Admi-

nistrativa de Revisión de la Seguridad Social.

2) Que se tenga por constituido mi domicilio a todos los efectos legales.

3) Que se REVOQUE por contrario imperio la Resolución impugnada.

4) Que se otorgue el Beneficio de Pensión Directa RTI – Moratoria Ley 24.476 ®, respetando la

retroactividad que me corresponde, conforme a la fecha de liquidación del beneficio.

PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA.