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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #772647  por karju1108
 
hola q tal me consulta un cliente q actualmente trabaja en serv.penitenciario federal sobre la posibilidad d comprar años de servicios a los efectos de que los mismos sean computados al momento de solicitar su retiro voluntario y de esta manera ser mayor el porcentaje de su haber al retirarse
yo creo q lo puedo hacer con el limite 'hasta 09/93 por ley 24476, y en el caso de no estar acogido por moratoria pagar de contado estoy en lo correcto?
ingreso en el año 1996, nacio en 1972 por lo que en 1990 cumplio 18 años o sea q desde 1990 al 93 podria comprar 3 años por ley 24476. lo que el quiere comprar son 5 años yo pense 3 años por moratoria y los 2 q faltan los paga de contado aclaro es la primera vez que me toca un caso asi agradezco a quien me diga si estoy en lo correcto o no??? :|
 #772655  por hugo2
 
karju1108 escribió:hola q tal me consulta un cliente q actualmente trabaja en serv.penitenciario federal sobre la posibilidad d comprar años de servicios a los efectos de que los mismos sean computados al momento de solicitar su retiro voluntario y de esta manera ser mayor el porcentaje de su haber al retirarse
yo creo q lo puedo hacer con el limite 'hasta 09/93 por ley 24476, y en el caso de no estar acogido por moratoria pagar de contado estoy en lo correcto?
ingreso en el año 1996, nacio en 1972 por lo que en 1990 cumplio 18 años o sea q desde 1990 al 93 podria comprar 3 años por ley 24476. lo que el quiere comprar son 5 años yo pense 3 años por moratoria y los 2 q faltan los paga de contado aclaro es la primera vez que me toca un caso asi agradezco a quien me diga si estoy en lo correcto o no??? :|
Los años a computar tienen que ser en la fuerza donde se desempeña.
 #772657  por karju1108
 
gracias por responder yo tengo entendido y tengo conocimiento de casos q se han retirado y teniendo años d afuera no simultaneos al retirarse fueron computados para el retiro o sea para q llegue por ejemplo de 17 años de servicios efectivos en el serv.penitenciario federal a 22 años(años trabajados en diferentes lugares) y de esta manera cobrar el 85% de su haber de retiro
 #774789  por karju1108
 
hola alguien tuvo algun caso de este tipo ? estuve leyendo en los post pero la mayoria se refieren a retirados de fuerzas de seguridad q quieren tramitar su jubilacion, en este caso es diferente ya q lo q se busca es acreditar años de servicios para q los mismos sean computados en un futuro retiro y ascienda el porcentaje de su haber de retiro. espero respuesta y gracias por sus aportes
 #774846  por MARIO1943
 
karju1108 escribió:gracias por responder yo tengo entendido y tengo conocimiento de casos q se han retirado y teniendo años d afuera no simultaneos al retirarse fueron computados para el retiro o sea para q llegue por ejemplo de 17 años de servicios efectivos en el serv.penitenciario federal a 22 años(años trabajados en diferentes lugares) y de esta manera cobrar el 85% de su haber de retiro
SI , ES CORRECTO, LO QUE PASA QUE DESPUES SI ESTA PERSONA SE QUIERE JUBILAR POR ANSES, ESOS PERIODOS NO SIMULTANEOS QUE FUERON CONSIDERADOS EN EL RETIRO, NO LO PODES USAR EN ANSES, ADEMAS HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LOS PERIODOS LOS ESTAS COMPRANDO Y SEGUN LA 555, VAS A TENER QUE JUSTIFICAR Y DESPUES DEL 09/1993 NO TENES COMO JUSTIFICARLOS Y PERIODOS ANTERIORES TAMBIEN, PORQUE LO E STAS PRESENTANDO EN UN REGIMEN QUE QUE REQUIERE MENOS ANOS DE SERVICIOS Y EDAD
POR LO TANTO NO PODES COMPRAR PERIODOS(5 ANOS)
 #782143  por karju1108
 
gracias por responder entiendo mario lo que me decis , lo que no me queda claro es lo siguiente vos me decis q posterior a 09/93 y anterior debere probar? pero la prueba es para periodos posteriores a 09/93 no necesitaría probar anteriores al mismo asi lo entiendo al leer la GP33/10, los años que pretendo comprarle son para retiro ya que esta persona no se jubila por servicio penitenciario ellos tienen retiro, lo que si coincido es que no va poder hacer uso de esos años en el caso que quiera jubilarse por ANSES, posterior al 93 no hay forma es cierto. espero respuesta si alguien tuvo algun caso de este tipo. gracias por el aporte
 #782144  por karju1108
 
me olvide de algo lei la circular 555 y la gp 33/11 y los post al respecto
 #782298  por karju1108
 
alguien que me pueda aportar su experiencia y dar su opinion al caso que planteo gracias espero respuesta¡¡