Hola,
Si fuera yo el contribuyente, primero verificaría el inicio del juicio: si es de fecha anterior al de presentación del plan, iría a charlar con el apoderado fiscal antes de meter algún escrito en el expediente ejecutivo, por estos párrafos del art. 92 LPF:
Párrafos del art. 92 ley 11.683: "...Los pagos efectuados después de iniciado el juicio no serán hábiles para fundar excepción. Acreditados los mismos en autos procederá su archivo o reducción del monto demandado con costas a los ejecutados. Igual tratamiento se aplicará a los pagos mal imputados y a los no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuyo caso se eximirá de las costas si se tratara de la primera ejecución fiscal iniciada como consecuencia de dicho accionar...
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A los efectos del procedimiento se tendrá por interpuesta la demanda de ejecución fiscal con la presentación del agente fiscal ante el Juzgado con competencia tributaria, o ante la Mesa General de Entradas de la Cámara de Apelaciones u Organo de Superintendencia Judicial pertinente..."
Ahora bien, si es de fecha posterior... daría para una excepción de espera documentada, creo.
El juicio ejecutivo está regulado en el art. 92 LPF:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
Saludos!