hola chicos tengo un turno el jueves, de una mujer que le hice valer lo que le figuraba en la pagina de anses en historial laboral, que en total eran 2 años y 6 meses en relacion de dep.....Pero resulta que esta persona no tiene como acreditar esos años, ya que no tiene certificacion de servicios ni recibo de sueldos. A mi me dijeron que lo que figuraba en el sistema no habia que acreditarlo, es asi????... que es esa resolucion 980, anexo II????? mil gracias, esoy desesperadaaaaa
Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 980/2005
Modifícase la Resolución Nº 46, del 11 de julio de 2000, en relación con la "Probatoria de Servicios y Remuneraciones para los Afiliados en Relación de Dependencia", el "Detalle de Períodos en los que Obran Antecedentes de Información de Activos", las "Fechas de Ingresos de Aportes y Contribuciones de los Sistemas de Previsión Social Municipales y Provinciales Transferidos al Estado Nacional", los esquemas de la "Probatoria de Servicios Comunes" y la "Probatoria de Servicios Diferenciales", todos anexos de la referida norma.
Bs. As., 12/10/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-81017501-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución SSS Nº 46 de fecha 11 de julio de 2000, y
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I, sobre "PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA LOS AFILIADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA, el ANEXO II sobre el "DETALLE DE PERIODOS EN LOS QUE OBRAN ANTECEDENTES EN INFORMACION DE ACTIVOS", el ANEXO III que contiene las "FECHAS DE INGRESOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL MUNICIPALES Y PROVINCIALES TRANSFERIDOS AL ESTADO NACIONAL", el ANEXO IV y el ANEXO V con los esquemas de la "Probatoria de Servicios Comunes" y de "Probatoria de Servicios Diferenciales", respectivamente; el ANEXO VI referido a la "TABLA DE HABERES MINIMOS DE LEY ANUALES" todos pertenecientes a la Resolución SSS Nº 46 del 11 de julio de 2000, por los siguientes anexos:
a) ANEXO I "PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA LOS AFILIADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA";
b) ANEXO II: "DETALLE DE LOS PERIODOS EN LOS QUE OBRAN ANTECEDENTES EN INFORMACION DE ACTIVOS";
c) ANEXO III: "DETALLE DE LAS TRANSFERENCIAS PROVINCIALES Y MUNICIPALES";
d) ANEXO IV: "TABLAS DE HABERES MINIMOS DE LA LEY GENERAL".
Art. 2º — Establécese que las disposiciones aprobadas por el artículo 1º de esta resolución serán de aplicación obligatoria a las causas en trámite y a las que se inicien en el futuro, en tanto no se modifiquen los recaudos allí establecidos.
Art. 3º — Facúltese a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la normativa que se aprueba por la presente.
Art. 4º — Aclárese que la evaluación de la prueba de acuerdo a la nueva probatoria de servicios y remuneraciones aprobada por el artículo 1º de la presente, tendrá lugar en tanto no surjan constancias de la no prestación de las tareas invocadas, en su extensión y/o carácter de los servicios y/o remuneraciones certificadas.
Art. 5º — Derógase toda norma que se oponga a la presente resolución.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Sergio T. Massa.
Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 19/2007
Normas complementarias e interpretativas de la Resolución Nº 980/2005, sobre la no exigibilidad de la presentación del certificado de servicios y remuneraciones de relación de dependencia, en los supuestos de servicios diferenciales prestados por ex-trabajadores de la actividad portuaria y de servicios comunes.
Bs. As., 20/2/2007
VISTO el Expediente Nº 024-99-81073405-8-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos Nº 5912 del 4 de septiembre de 1972, Nº 1197 del 13 de septiembre de 2004 y su modificatorio Nº 1409 del 10 de octubre de 2006 y las Resoluciones SSS Nº 71 del 13 de diciembre de 2004 y DE – ANSES Nº 980 del 12 de octubre de 2005, y
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE – ANSES Nº 980/05, sobre la no exigibilidad de la presentación del certificado de servicios y remuneraciones de relación de dependencia, en los supuestos de servicios diferenciales prestados por ex - trabajadores de la actividad portuaria y de servicios comunes, siendo en ambos casos prueba suficiente de la real prestación de las tareas dependientes, los datos que surgen del SIJP o de otros registros mencionados en cada caso, a saber:
I.- SERVICIOS DIFERENCIALES EX – TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06):
1) Servicios anteriores al 31/12/69:
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el afiliado y el carácter diferencial de dichos servicios, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas como mínimo, del tiempo total a computar por todos los empleadores comprendidos en este apartado, sin la presentación de la certificación de servicios. En el informe que emita a dicho efecto el Area Información Activos, se deberá incluir el tipo de tarea o el código de actividad desempeñado por el titular.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por todo el período.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta los períodos en los cuales la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO deba emitir el certificado previsto por el Decreto Nº 1197/ 04 y su modificatorio Nº 1409/06:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 50% del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP, coincidiendo el código o tipo de actividad que arroja este sistema con el indicado por el afiliado. De no contarse con el porcentaje mencionado, o no coincidir el código o tipo de actividad se consultará a nuestros registros internos. Si de la compulsa de nuestros registros no surgen datos que permitan completar el 50% del tiempo denunciado, se considerará acreditado sólo el período que figure en el SIJP, aunque no alcance a dicho porcentaje.
No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP) de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las tareas diferenciales invocadas por el afiliado. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto las que refiere el ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO I donde solicite que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
II.- SERVICIOS COMUNES:
1) Servicios anteriores al 31/12/69 (Incluye a servicios públicos y ferroviaria):
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el afiliado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales denunciadas, sin la presentación de la certificación de servicios.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por todo el período.
Si el afiliado presenta la libreta que extendía la ex - Caja de Industria y la misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento probatorio suficiente del ingreso de aportes efectivos (no conteniendo tachaduras, enmiendas o agregados) por lo que no corresponde solicitar informe de planillas por el lapso que de allí surja.
También se considerará prueba suficiente de actividad, la libreta de maternidad extendida por el ex - Instituto Nacional de Previsión Social si la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se efectuaron al mencionado sistema de protección de la maternidad.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35% del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35% del período laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en el SIJP.
3) Servicios posteriores al 1/7/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100% del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP) de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
Art. 2º — Encomiéndase a la Gerencia Previsional la emisión de una Circular, como así también proyectar la adecuación de las normativas pertinentes que integran el Manual de Procedimientos de ANSES con las pautas que se aprueban por esta resolución.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Miguel A. Fernández Pastor.
ANEXO I
Solicita se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
Tareas Diferenciales ex Trabajadores de la Actividad Portuaria
(Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06):
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref.: CUIL/CUIT..................................................
Titular: ...............................................................
El que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los servicios diferenciales denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que acompaña, en el marco de los Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06 (Tareas Diferenciales ex Trabajadores de la Actividad Portuaria).
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES Nº 980/05 y su complementaria GNPS ANSES Nº 19/07, y que las remuneraciones a tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las que surjan del SIJP o en su defecto, las que refiere el Anexo IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/ 05.
...............................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular.
ANEXO II
Solicita se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref.: CUIL/CUIT..................................................
Titular: ...............................................................
El/la que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los servicios de relación de dependencia denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que acompaña.
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES Nº 980/05, aunque la empresa se encuentre activa y que las remuneraciones a tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las que surjan del SIJP o en su defecto, los montos mínimos de ley vigentes para cada período laborado.
................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número