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  • PROCEDIMIENTO EN CAMARA GESELL

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 #782719  por historyfran
 
¿Cual es el rol de la Camara Gesell, ademas de evitar la revictimizacion del afectado(Interes Superior del Niños), referente al testimonio del menor en que influye sobre la desicion del juez ?

¿Cual es el procedimiento de esta Camara cuando se procede ante un menor que se niega a hablar o con alguna discapacidad mental ?

¿Puede el imputado estar presente en la camara? o mejor no para no esponerse?

¿Que tipo de preguntas se le hace al menor?

¿Puede el imputado y su defensa otro perito que acompañe al perito oficial en la entrevista unica?

Muchas gracias a todos los miembros por sus constantes y sabios consejos...
 #782851  por lavueltadelgt
 
historyfran escribió:¿Cual es el rol de la Camara Gesell, ademas de evitar la revictimizacion del afectado(Interes Superior del Niños), referente al testimonio del menor en que influye sobre la desicion del juez ?
¿Cual es el procedimiento de esta Camara cuando se procede ante un menor que se niega a hablar o con alguna discapacidad mental ?
¿Puede el imputado estar presente en la camara? o mejor no para no esponerse?
¿Que tipo de preguntas se le hace al menor?
¿Puede el imputado y su defensa otro perito que acompañe al perito oficial en la entrevista unica?
Muchas gracias a todos los miembros por sus constantes y sabios consejos...
Derivar a la sección trabajos prácticos a cargo de PANDILLA (que no es abogado).
*cafe* E.G.T.
 #800783  por Illia
 
]El dispositivo de la Cámara Gesell (CG) fue creado por el estadounidense Arnold Gesell (1880-1961), que era un psicólogo que se dedicó a estudiar las etapas del desarrollo de los niños. Básicamente, la CG consiste en dos habitaciones con una pared divisoria en la que hay un vidrio de gran tamaño que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra –donde se realiza la entrevista-, pero no al revés. Gesell la creó para observar las conductas de los chicos sin que éstos se sintieran presionados por la mirada de un observador.
Por su parte, el acto por el cual dicho experto escucha el relato del niño damnificado, si bien debe ser llevado a cabo observando ciertas previsiones instituidas para evitar su ulterior repetición y a su vez garantizar el derecho de defensa en juicio, no guarda las características propias de una declaración testimonial ni reviste las formalidades de ese medio probatorio en particular, pues tan sólo constituye una entrevista que además debe llevarse a cabo en un ámbito especialmente acondicionado a ese efecto y no en un despacho del órgano instructor, ni mucho menos en la sala de audiencias de un tribunal oral. De todos modos, tanto las partes como la propia agencia judicial que dispone la medida (fiscalía o tribunal), exclusivamente se encuentran habilitados a seguir sus alternativas desde otro sitio, a través de elementos técnicos destinados al efecto, pudiendo intervenir durante su desarrollo sólo en forma indirecta y a través del psicólogo actuante, quien habrá de canalizar sus inquietudes del modo que considere prudente para garantizar la integridad psíquica del menor. En la ciudad de Córdoba, los instructores y los defensores del imputado, pueden hacer preguntas al niño, las que serán formuladas mediante un intercomunicador ubicado a ambos extremos del vidrio al profesional de la salud actuante, quien será el encargado de dirigirlas al menor víctima. Todo ello resguarda el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), la que impone que no se pueden establecer privilegios o excepciones que excluyan a unos lo que se les concede a otros en iguales circunstancias.
saludos. Corrientes Capital