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  • HONORARIOS SUCESION HASTA DECLARATORIA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #782967  por fede123
 
Hola les hago una pregunta, me vino a ver una Sra. porque en una sucesion el letrado anterior inicio la misma y llegó hasta que se dictó la Declaratoria de Herederos, y dejó el expediente ahi desde el 2005. Antes de la declaratoria habia solicitado autorizacion de venta del inmueble (unico bien del acervo) pero el juzg. ordena: "Al pedido de autorización de venta, acompañados que sea el informe de dominio y título de propiedad del inmueble denunciado, valuación fiscal, informe sobre inhibiciones del causante y denunciadas las condiciones de venta, se proveerá" no hizo nada mas, salvo pedir 3 desarchivos, a pesar de los llamados y visitas constantes de su cliente.

Hace un mes esta Sra. le revocó el patrocinio y mi pregunta es cuanto le tendria que abonar al letrado anterior en concepto de honorarios, y en caso de que yo acepte el caso, cuales serian mis honorarios? la escala del art. 35 de la ley de honorarios se aplica a los 2 letrados? solo hice sucesiones hasta la DDHH y me regularon el minimo. Gracias!!
Estoy en Pcia de Buenos Aires
 #783144  por kantaclaro
 
La regulación será en función de la valuación fiscal del bien, correspondiéndole al anterior letrado el 66% por haber realizado las 2 primeras etapas y 33% a quien intervenga en la última. Sds