Hola les hago una pregunta, me vino a ver una Sra. porque en una sucesion el letrado anterior inicio la misma y llegó hasta que se dictó la Declaratoria de Herederos, y dejó el expediente ahi desde el 2005. Antes de la declaratoria habia solicitado autorizacion de venta del inmueble (unico bien del acervo) pero el juzg. ordena: "Al pedido de autorización de venta, acompañados que sea el informe de dominio y título de propiedad del inmueble denunciado, valuación fiscal, informe sobre inhibiciones del causante y denunciadas las condiciones de venta, se proveerá" no hizo nada mas, salvo pedir 3 desarchivos, a pesar de los llamados y visitas constantes de su cliente.
Hace un mes esta Sra. le revocó el patrocinio y mi pregunta es cuanto le tendria que abonar al letrado anterior en concepto de honorarios, y en caso de que yo acepte el caso, cuales serian mis honorarios? la escala del art. 35 de la ley de honorarios se aplica a los 2 letrados? solo hice sucesiones hasta la DDHH y me regularon el minimo. Gracias!!
Estoy en Pcia de Buenos Aires
Hace un mes esta Sra. le revocó el patrocinio y mi pregunta es cuanto le tendria que abonar al letrado anterior en concepto de honorarios, y en caso de que yo acepte el caso, cuales serian mis honorarios? la escala del art. 35 de la ley de honorarios se aplica a los 2 letrados? solo hice sucesiones hasta la DDHH y me regularon el minimo. Gracias!!
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