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  • DENEGARON JUBILACIÓN DE MILITAR RETIRADO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #782411  por dafarias
 
Buenos días. Les cuento que me llamó un retirado del ejército diciéndome que le denegaron la jubilación ley 24476 por no haber presentado la nota dónde el ejército lo autoriza a realizar trabajos en el medio civil. Quizo hacer todo solo. Mañana me trae la denegatoria y haré el recurso de apelación a la carss. Veo que fundamentos concretos manifestó la anses y les cuento. El IAF ya me dijo que ellos no hacen la nota autorización de prestar servicios civiles ya que no es su competencia. Estimo que la hace el Departamento Bienestar del Ejército, división retiros y pensiones. Si alguien tiene algún que otro dato desde ya se los agradezco. *leo*
 #782556  por jarocho
 
Ninguna Fuerza Armada o de Seguridad te va a expedir una autorizacion a desarrollar tareas autonomas por dos razones claves :
1) Los propios Reglamentos militares o de seguridad impiden la realizacion de tareas paralelas.
2) Quien hubiera deseado ejercer civiles y militares en simultaneo podria haber pedido y quiza obtenido esa dispensa.
---- Por lo dicho antes, ninguna entidad puede certificar hoy que el Sr. policia, gendarme, marino, etc.. haya estado autorizado, dado que sus Leyes lo impedian, a menos que historicamente haya logrado ese permiso.-
Es potable el recurso ante la Carss previo pedido de reconsideracion en Udai buscando el doble knock out, repuestos de este trance, vendra el contraataque.
Deberas buscar buenos argumentos ante Carss sumergiendote en la investigacion de lo que es el estado militar a diferencia del civil, luego, ver lo aplicable de las reglas militares para impugnar las denegatorias a temas civiles, delimitar el area de incumbencia de la Anses, haciendo hincapie en que si el militar nunca fue sancionado por leyes exclusivas por su doble trabajo, porque no se enteraron o no lo comunico, porque ha de ser la Anses Juez de sanas conductas laborales y criticar la doble imposicion previsional a la que fue sometido y voluntariamente se somete ahora este militar por las omisiones atonomas ?
Busquen municion para el contraataque, sera una ardua batalla... suerte.-
 #782564  por lola442
 
Ya les conte en otro post que la carss ya se expedió desfavorablemente en un caso parecido.
Fundamentos: No había autorización de las fuerzas y no hay prueba verdadera de que se prestaron los servicos autónomos.
Resolucion Carss 35597 del 2/06/2011

Si no inician solo en las UDAI que los acuerdan sin problemas pronto se correrá la bola y saldrá alguna circular que prohiba la jubilacion de retirados
 #782730  por dafarias
 
La Denegaron en udai pacifico. Estoy harto, primero nos sacaron los sdm y ahora los militares...... Ese infeliz de Diego Bossio me tiene las bolas llenas, no voy a arrugar, voy directamente a la carss, insistir en la misma Udai es perder más tiempo....GRACIAS POR LOS CONSEJOS !!!!!! *leo*
 #782812  por lola442
 
la Denegaron en udai pacifico. Estoy harto, primero nos sacaron los sdm y ahora los militares...... Ese infeliz de Diego Bossio me tiene las bolas llenas, no voy a arrugar, voy directamente a la carss, insistir en la misma Udai es perder más tiempo....GRACIAS POR LOS CONSEJOS !!!!!!

Te habian acordado antes una jubilacion de retirados en esa UDAI y ahora hubo cambio de criterio?
 #782920  por Anyweb
 
Hay una Circular o una prev al respecto (la voy a buscar) y se basa en que los militares en ejercicio no pueden tener otra actividad por lo que es imposible que fuera militar y albañil al mismo tiempo.
Es decir que la moratoria no puede abarcar períodos en los que estaba activo en la fuerza.
 #783030  por margot
 
Cuál es el sustento de ese doble knock out? se lo va a llevar quien intente ese trámite y la ardua batalla se termina en el primer enfrentamiento.

Existe una ley, es la N° 19101 que en su artículo 7, inc. 5 precisamente regula todo lo contrario a lo expuesto precedentemente: 5. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente. *leo* *leo* *leo* *leo*
 #783032  por hugo2
 
margot escribió:Cuál es el sustento de ese doble knock out? se lo va a llevar quien intente ese trámite y la ardua batalla se termina en el primer enfrentamiento.

Existe una ley, es la N° 19101 que en su artículo 7, inc. 5 precisamente regula todo lo contrario a lo expuesto precedentemente: 5. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente. *leo* *leo* *leo* *leo*
Es asi margot, lo que sucede es que hasta ahora ( igual que las sdm ) los compañeros las estaban presentando y salian aprobadas, esperemos que no quieran comenzar a revisar las ya otorgadas.
 #783046  por jarocho
 
margot escribió:Cuál es el sustento de ese doble knock out? se lo va a llevar quien intente ese trámite y la ardua batalla se termina en el primer enfrentamiento.

Existe una ley, es la N° 19101 que en su artículo 7, inc. 5 precisamente regula todo lo contrario a lo expuesto precedentemente: 5. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin autorización previa de autoridad militar competente. *leo* *leo* *leo* *leo*
No interpretaste Margot el sentido del doble knock out, en mi criterio es darle todas las chances a la Administracion de reveer su actitud denegatoria, exponiendo en el segundo intento argumentos como los expuestos o mejores ya que el hecho a decidir no cambia, no hay nuevas pruebas, hay demostracion plena que se opto por agotar la via administrativa.
Que se pierde en esperar ese breve lapso, no se si ya habran elaborado un formulario tipo para rechazar estos casos.-
Por supuesto que es knock out en segundo combate, no tengo dudas, y aunque no sea necesaria la segunda derrota para recurrir pone en la controversia una nueva oportunidad brindada al que deniega para que recapacite que no puede contradecirse entre la obligacion de aportar cuando se trabaja, en que no puede inmiscuirse en ambitos no civiles regidos por las normas del estado militar que muy claramente estas transcribiendo y a eso me referia sin citarla, pero su aplicacion es entre militares no entre civiles y el postulante hoy es un civil.
De alli en mas alguien debera decidir en un recurso superior administrativo o judicial.-
 #783053  por diegomdp
 
jarocho, como casi siempre concuerdo con vos salvo por el doble knock out, yo no iria con la reconsideracion, en mi opinion no tiene sentido, porque no lo vas a hacer cambiar de opinion a bulit goñi , quien ha emitido entre 6 o 7 dictamenes en ese sentido en los ultimos dos años, al menos los que yo he leido y como vos sabras si vas con una reconsideracion lo va aresolver legales y los dictamenes de la gaj son vinculantes para los abogados de las udais, con lo que si siguen la via jerarquica de la res 420/04 y vuelven a la gaj, vas a perder mucho tiempo y no creo, como dije, que le hagas cambiar de opinion a bulit goñi, sobre todo porque no se conoce jurisprudencia en este tema ni a favor ni en contra.
saludos
 #784476  por eugegir
 
Buen dia a todos: estuve leyendo el post y la ley 19101, les resalto este articulo, por el tema de las denegatorias:
Art. 80 bis...2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas, superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionado al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal.

En este último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate.
 #784483  por diegomdp
 
eugegir escribió:Buen dia a todos: estuve leyendo el post y la ley 19101, les resalto este articulo, por el tema de las denegatorias:
Art. 80 bis...2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas, superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionado al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal.

En este último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate.
este artiiculo no tiene nada que ver con las denegatorias actuales, si queres ver como anses hace operativo este articulo lee la circular gp 10/09, las denegatorias actuales se realacionan con el dictmen que cito otra foristas y con varios dictamenes mas que dicen lo mismo