Buenos días. Les cuento que me llamó un retirado del ejército diciéndome que le denegaron la jubilación ley 24476 por no haber presentado la nota dónde el ejército lo autoriza a realizar trabajos en el medio civil. Quizo hacer todo solo. Mañana me trae la denegatoria y haré el recurso de apelación a la carss. Veo que fundamentos concretos manifestó la anses y les cuento. El IAF ya me dijo que ellos no hacen la nota autorización de prestar servicios civiles ya que no es su competencia. Estimo que la hace el Departamento Bienestar del Ejército, división retiros y pensiones. Si alguien tiene algún que otro dato desde ya se los agradezco.
Ninguna Fuerza Armada o de Seguridad te va a expedir una autorizacion a desarrollar tareas autonomas por dos razones claves :
1) Los propios Reglamentos militares o de seguridad impiden la realizacion de tareas paralelas.
2) Quien hubiera deseado ejercer civiles y militares en simultaneo podria haber pedido y quiza obtenido esa dispensa.
---- Por lo dicho antes, ninguna entidad puede certificar hoy que el Sr. policia, gendarme, marino, etc.. haya estado autorizado, dado que sus Leyes lo impedian, a menos que historicamente haya logrado ese permiso.-
Es potable el recurso ante la Carss previo pedido de reconsideracion en Udai buscando el doble knock out, repuestos de este trance, vendra el contraataque.
Deberas buscar buenos argumentos ante Carss sumergiendote en la investigacion de lo que es el estado militar a diferencia del civil, luego, ver lo aplicable de las reglas militares para impugnar las denegatorias a temas civiles, delimitar el area de incumbencia de la Anses, haciendo hincapie en que si el militar nunca fue sancionado por leyes exclusivas por su doble trabajo, porque no se enteraron o no lo comunico, porque ha de ser la Anses Juez de sanas conductas laborales y criticar la doble imposicion previsional a la que fue sometido y voluntariamente se somete ahora este militar por las omisiones atonomas ?
Busquen municion para el contraataque, sera una ardua batalla... suerte.-