Buen día!
En un incidente de aumento de cuota alimentaria, voy por el demandado.
Mi cliente me viene a ver una vez vencido el plazo para contestar demanda.
El fin no es evitar el aumento, pero si evitar el embargo en el sueldo. Cómo puedo hacer para lograrlo.
Existe la posibilidad de que me otorguen alguna audiencia (en virtud de que art?). Del CPCC no surge ninguna audiencia salvo la de producción de pruebas.
Esto es en Pcia. de Bs As.
Gracias!!
En un incidente de aumento de cuota alimentaria, voy por el demandado.
Mi cliente me viene a ver una vez vencido el plazo para contestar demanda.
El fin no es evitar el aumento, pero si evitar el embargo en el sueldo. Cómo puedo hacer para lograrlo.
Existe la posibilidad de que me otorguen alguna audiencia (en virtud de que art?). Del CPCC no surge ninguna audiencia salvo la de producción de pruebas.
Esto es en Pcia. de Bs As.
Gracias!!