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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #783291  por layeya
 
Tengo entendido que el retroactivo de pensión se abona desde la fecha de fallecimiento del causante, siempre y cuando no exceda los dos años. En caso que la pensión se inicie con posterioridad a los dos años de la fecha de fallecimiento del causante se le abona retroactivo contando desde los 2 años antes de la fecha de inicio. Es así, o hubo modificaciones??
Porque tengo el caso de un causante fallecido octubre 2009, pensión directa iniciada en enero 2011, y me liquidan como retroactivo desde enero 2011
 #783301  por andre77
 
Hola.. es como decís pero un año, no dos. En el caso correspondería el retroactivo desde enero 2010.
saludos.
 #784434  por diego79
 
si el causante no estaba inscripto en autonomos, se paga retroactivo desde la fecha de incio del tramite, saludos.-
 #784489  por diegomdp
 
diego79 escribió:si el causante no estaba inscripto en autonomos, se paga retroactivo desde la fecha de incio del tramite, saludos.-
no diego se paga un año para atras, en diciembre del año pasado normatizacion pretendio hacer lo que vos decis para la gente que comprara con moratoria en franca violacion al art 82 ley 18037 aplicable por imperio del art 156 de la24241, esa estupides de los improvisados made in bossio que inventan cosas en anses duro solo 3 meses hasta marzo de este año que fue modificada la prev 11-08 que es la que lo establecia.
Conclusion el retro es de un año para atras salvo que sea de 18037 por aplicacion del art 43 de la misma
 #784674  por diego79
 
Yo tuve un caso en el que no le pagaron el retro, entonces se podria reclamar? Porque esta persona cobró en julio de este año, y le pagaron solo los meses desde que se inició y no el año para atras, que me recomiendan?
 #785459  por diegomdp
 
diego79 escribió:Yo tuve un caso en el que no le pagaron el retro, entonces se podria reclamar? Porque esta persona cobró en julio de este año, y le pagaron solo los meses desde que se inició y no el año para atras, que me recomiendan?
tenes dos años para hacer el reclamo por beneficiarios el fundamento el art ya citado y la prev 11-08 ya sea en su version de marzo de este año o en su version modificada de agosto de este año que sobre ese punto dice lo mismo