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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #783544  por norap
 
Hola estimados foristas les hago una breve consulta un cliente, autónomo puro le tengo que aplicar 14236, pero en detalle de deuda sigue saliendo la misma, esta bien debo solicitar su aplicación en observaciones de la solicitud de beneficio, esto es así o estoy haciendo algo mal, la deuda es del 10/1980 al 09/1991, son muchos años, pero el señor tiene 41 años y once meses de aportes. Desde ya gracias por su tiempo.
 #783547  por molinag
 
14236 es prescripcion , para no complicarte fijate si en el puc te aparece prescripto, si es asi no tendrias que tener inconvenientes...
 #783754  por norap
 
Me fijé, y si en el PUC figuran prescriptos, desde ya muchísimas gracias por contestarme.
 #783770  por Anyweb
 
No te compliques y renuncia por art. 1 de 25321. No te puede aparecer deuda si renunciaste.
 #783986  por norap
 
Gracias, Anyweb pero no es que la renuncia del art. 1 de la 25321 se aplica desde 04/2000??????????? y los períodos prescriptos son del 80 al 91.-
 #784003  por nat08
 
YO HACE RATO QUE VENGO APLICANDO EL ART 1 DE LA LEY 25321. CON LA LEY 14236 HE TENIDO INCONVENIENTES.
SALUDOS

NATALIA.
 #812934  por Natalia Paula
 
El problema es que si no tenes los 30 años no podes aplicar la 25321. En mi caso tengo un cliente que se jubila por la provincia con 40 años de aportes, pero tiene 3 años 93/96 de autonomos con deuda, puedo usar 14236? gracias