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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #774830  por valed
 
Hola!Les hago una consulta, tengo como cliente a un contador publico que interviene como perito en determinadas causas, mi funcion es procurarlas y mantenerlo informado al contador de que va pasando en cada uno de los procesos en los que intervino hasta la regulacion de los honorarios y/o presentar escritos, etc.
El problema que tengo es que: en un proceso se dicto sentencia interlocutoria en donde las costas las debe soportar la actora por haber desistido del derecho y de la accion, por ende, ya se regularon los honorarios de mi cliente, yo queria presentar un escrito pidiendo la solidaridad, ya que es probable que la actora sea insolvente y no le pueda pagar los honorarios, el problema es que hace casi dos meses que salio la sentencia pero nunca le llego la cedula de notificacion a mi cliente de los honorarios regulados, por lo tanto nose si presentar el escrito pidiendo solidaridad, aunque no le haya llegado la cedula aun, o esperar a que llegue la cedula, o debo presentar algun escrito, solicitando se lo notifique, (se puede hacer eso?), nunca me paso que no me llegara la cedula despues de tanto tiempo.
Les agradezco si me pueden ayudar.
 #774895  por Squonk
 
valed escribió:El problema que tengo es que: en un proceso se dicto sentencia interlocutoria en donde las costas las debe soportar la actora por haber desistido del derecho y de la accion, por ende, ya se regularon los honorarios de mi cliente, yo queria presentar un escrito pidiendo la solidaridad, ya que es probable que la actora sea insolvente y no le pueda pagar los honorarios, el problema es que hace casi dos meses que salio la sentencia pero nunca le llego la cedula de notificacion a mi cliente de los honorarios regulados, por lo tanto nose si presentar el escrito pidiendo solidaridad, aunque no le haya llegado la cedula aun, o esperar a que llegue la cedula, o debo presentar algun escrito, solicitando se lo notifique, (se puede hacer eso?)
Se puede notificar el perito personalmente del decisorio regulatorio, pero no creo que vaya a prosperar tu petición de solidaridad, porque el perito no es parte en las actuaciones.-
Saludos
 #775097  por documentologia
 
50 % podes intentar cobrarle a la parte no vencida.

saludos
 #775781  por valed
 
Gracias por la respuesta, pero en provincia podes pedir hasta el 100% a la parte no vencida, por el art 476 del CPCC de buenos aires, lo que no sabia que se podia notificar personalmente el perito de los honorarios regulados a su favor. Pense que podia llegar a presentar algun escrito pidiendo que se me notifique de la sentencia, pero como nunca habia hecho eso, estaba en duda de que escrito era. Bueno, cualquier otra ayuda que me puedan aportar sobre el tema se los agradezco, estoy medio complicada con esto.
 #775899  por Squonk
 
valed escribió:yo queria presentar un escrito pidiendo la solidaridad
valed escribió:en provincia podes pedir hasta el 100% a la parte no vencida, por el art 476 del CPCC de buenos aires,

Si sabías que podías pedir el 100% a la parte no vencida, no entendí para qué querías presentar un escrito pidiendo la solidaridad.
 #776635  por valed
 
Porque mi idea es presentar un escrito donde el perito se notifica de los honorarios regulados (ya que nunca le llego la cedula) y solicitando se decrete la solidaridad. Ahora mi duda tambien era si puedo fundamentar el pedido de solidaridad en el art. 476 del CPCC de buenos aires, ya que segun lo que he leido en otros mensajes de este foro, este articulo permite cobrarle los honorarios del perito aun a la parte no vencida, que seria lo mismo que pedir la solidaridad, es asi??o estoy mezclando dos cosas distintas?
Queria pedir la solidaridad ya que la condenada en costas fue la actora, por haber desistido de la accion y del derecho y es probable que sea insolvente.
Gracias por responder.-
 #776658  por Squonk
 
Que el perito se notifique de los honorarios regulados, que solicite la aplicación del art 476 CPCCBA. y que por ello se intime a la demandada a abonar sus honorarios.
Saludos
 #779638  por cidi22
 
hola!!

Quisiera consultarles como debo proceder, soy perito y me regularon los honorarios de un juicio civil, una de las partes pago en tiempo y forma las costas pero la otra no, que debo presentar para que sea intimada y cto se espera por lo general. muchas gracias
 #783137  por valed
 
Hola, les cuento que presente el escrito donde el perito se notifico espontaneamente y pidiendo que se intime a la condenada al pago a que pague dentro del plazo de ley y bajo apercibimiento, porque me dijeron que primero debia intimar a la condenada en costas,(antes de pedir la solidaridad) pero ahora salio un despacho judiicial en el cual se lo tiene por notificado espontaneamente al perito y que a los fines solicitados inicie la ejecucion de honorarios.
Yo queria saber si puedo ahora presentar un escrito pidiendo la solidaridad de las partes basado en el art. 476 del CPCCBA, o ya es tarde por lo que despacho el juez?porque el perito no tiene muchas intenciones de iniciar el juicio ejecutivo de cobro de honorarios porque la suma no es tan elevada.
Gracias, espero respuestas.
 #783239  por Squonk
 
valed escribió:Yo queria saber si puedo ahora presentar un escrito pidiendo la solidaridad de las partes basado en el art. 476 del CPCCBA, o ya es tarde por lo que despacho el juez?porque el perito no tiene muchas intenciones de iniciar el juicio ejecutivo de cobro de honorarios porque la suma no es tan elevada.
Sí, podés, pero no lo llames "pedir solidaridad"
Saludos
 #783782  por valed
 
Ok, gracias, voy hacer el escrito pidiendo se tenga en cuenta el art. 476 y listo.Gracias por la respuesta.Despues te cuento que salio despachado.Saludo
 #791884  por valed
 
Hola!les cuento que presente el escrito solicitando la aplicacion del art. 476 del CPCC y me salio un despacho del juez diciendo que se tiene presente pero que de lo manifestado se debe dar traslado a las partes por el plazo de 5 dias, notifiquese con copias. Mi pregunta es: yo tengo que hacer las cedulas de notificacion para las partes, pero quien las firma a las cedulas??porque yo como abogada no estoy presentada en la causa porque como el perito puede actuar por si solo, hice los escritos en nombre de el, y los firmaba el, pero ahora las cedulas, quien las firma?yo no puedo por no estar presentada, el perito no puede porque no es abogado. Estuve leyendo en algunos lados, que el perito debe confeccionar las cedulas y las presenta en el juzgado para que las firme el secretario o alguien encargado de ahi, esto es asi??nunca me paso esta situacion, por eso consulto, y como de donde lo lei es de un libro de peritos pero del fuero federal,no sabia si en provincia es igual.Espero respuesta y desde ya gracias por ayudarme.
 #792039  por Squonk
 
valed escribió: Estuve leyendo en algunos lados, que el perito debe confeccionar las cedulas y las presenta en el juzgado para que las firme el secretario o alguien encargado de ahi, esto es asi??nunca me paso esta situacion, por eso consulto, y como de donde lo lei es de un libro de peritos pero del fuero federal,no sabia si en provincia es igual.Espero respuesta y desde ya gracias por ayudarme.
Sí, es así. El perito debe confeccionar las cédulas y presentarlas en el juzgado para que las firme el secretario o el prosecretario, salvo que te presentes vos y las firmes.
Saludos