El obductor dispone por ejemplo de un taco depiel.
Se confecciona una planilla que lleva su firma mas la de un testigo que usualmente es alguien dela morgue.
Se remite a la asesoria pericial, donde es recibida, y el receptor firma la planilla.-
Practica la pericia, realiza el informe, y usualmente no destruye el contenido, a no ser que se agote en la pericia, igual cuando el contenido esta por vencerse, manda un oficio o memo al titular dela IPP avisandole.
Una vez confeccionado el informelo remite.-
La cadena de custodia tendria que estar legislada en el protocolo interno de la policia ya que son ellos los que la remiten y se ocupan de su traslado, pero tambien la oficina pericial tiene injerencia en el asunto, por lo cual a ellos tambien les compete responsabilidad.
Nunca me fije si existia una legislacion porque nunca la necesite, ahora me dejaste esa inquietud asi que voy a ver que encuentro.-