Hola a todos! les escribo porque estoy cansada que me observen un oficio y testimonio para inscribir un divorcio. Y en esta ùltima oportunidad me observan que debo consignar a efectos de quien ha de inscribirse el divorcio. No sè donde y como colocar esto dentro de los instrumentos. Les paso copia del oficio y testimonio para que por favor alguien me ayude. Graciasssss a todosssssssssss
Morón, 28 de Junio de 2011
Al Señor Director del Registro Civil
Y Capacidad de las Personas de la
Provincia de Buenos Aires.
S ______ / D
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en los autos caratulados “RIOFRIO CLAUDIO FRANCISCO Y DELAHAYE SILVIA MONICA S/ DIVORCIO (ART.215 CC)”, que tramitaran por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Número Tres, del Departamento Judicial de Morón, sito en Mitre 480, Moròn, a cargo de la Dra. GRACIELA DELLA PENNA, Dra. ISABEL ABITANTE, Dra. VILMA ANTOLINA RECODER, a fin de solicitarle se sirva inscribir la sentencia dictada en autos y con relación al matrimonio que fuera celebrado el día Catorce de Julio del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve, Acta Número Cuatrocientos Cincuenta y Dos, de la oficina del Registro Civil de Merlo, , Provincia de Buenos Aires del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve.-
El auto que ordena el libramiento del presente, dice: “ Moròn, Treinta de Abril de Dos mil Diez: FALLO: PRIMERO: Haciendo lugar a la demanda conjunta promovida y decretando, en consecuencia, el divorcio vincular de cónyuges Claudio Francisco RIOFRIO y Silvia Mónica DELAHAYE, en los términos y con los efectos previstos en los arts. Doscientos Quince, Doscientos Treinta y Seis y Tres mil Quinientos Setenta y Cuatro del Código Civil.----------------------------------
SEGUNDO: Disponiendo la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día Veintinueve de Mayo de Dos Mil Nueve.---------------------------
TERCERO: Homologando lo acordado por las partes en materia de Tenencia y Alimentos conforme lo pactado a Fs. Dieciséis y Treinta y Tres.----------------------
CUARTO: Imponiendo las costas por su orden, a cuyo fin regulo los honorarios de los Dres. Susana Graciela Alvino (Tomo Ocho Folio Doscientos Cincuenta y Tres del Colegio de Abogados de Morón) (Letrado Patrocinante del Sr. Riofrio) por la suma de Pesos Setecientos Cincuenta; Dra. Romina Alejandra Seoane (Tomo Doce Folio Ochenta y Tres del Colegio de Abogados de Morón), en la suma de Pesos Mil Quinientos y Dra. Mirta Graciela Díaz (Tomo Veintiocho Folio Cuatro del Colegio de Abogados de San Isidro) letrada patrocinante de la Sra. Delahaye) en la suma de Pesos Tres Mil con mas su adición legal (Art. Nueve y concordantes del Decreto Ley Ocho Mil Novecientos Cuatro del Setenta y Siete).-------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo difiérase la regulación de honorarios del Dr. Cayetano Lo Valvo (Tomo Tres Folio Ciento Cincuenta y Nueve del Colegio de Abogados de Morón) (Letrado Patrocinante del Sr. Riofrio) para una vez cumplido con el bono ley Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y el Ius previsional.-----------------------------------
QUINTO: REGISTRESE.-------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE. Cúmplase con la Ley de aranceles y aportes. Expídase Testimonio y líbrese Oficio. Firmado. Vilma Antolina Recoder. Jueza.-
“Morón a los 28 días del mes de Febrero de 2011: De conformidad con lo peticionado por Claudio Francisco Riofrío, lo dispuesto por la ley doce mil doscientos cincuenta y nueve al incorporar el articulo veintiuno bis a la ley seis mil setecientos dieciséis y encontrándose cumplidos los aportes del peticionante, líbrese los oficios y testimonios solicitados en la forma y con los alcances del articulo citado, dejándose constancia en los instrumentos a librarse de la parte que cumplimentó el aporte y trascripción del presente”
Saluda atentamente
TESTIMONIO: “Morón, a los Treinta días del mes de Abril de Dos mil diez… FALLO: PRIMERO: Haciendo lugar a la demanda conjunta promovida y decretando, en consecuencia, el divorcio vincular de cónyuges Claudio Francisco RIOFRIO y Silvia Mónica DELAHAYE, en los términos y con los efectos previstos en los arts. Doscientos Quince, Doscientos Treinta y Seis y Tres mil Quinientos Setenta y Cuatro del Código Civil.
SEGUNDO: Disponiendo la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día Veintinueve de Mayo de Dos Mil Nueve.
TERCERO: Homologando lo acordado por las partes en materia de Tenencia y Alimentos conforme lo pactado a Fs. Dieciséis y Treinta y Tres.
CUARTO: Imponiendo las costas por su orden, a cuyo fin regulo los honorarios de los Dres. Susana Graciela Alvino (Tomo Ocho Folio Doscientos Cincuenta y Tres del Colegio de Abogados de Morón) (Letrado Patrocinante del Sr. Riofrio) por la suma de Pesos Setecientos Cincuenta; Dra. Romina Alejandra Seoane (Tomo Doce Folio Ochenta y Tres del Colegio de Abogados de Morón), en la suma de Pesos Mil Quinientos y Dra. Mirta Graciela Díaz (Tomo Veintiocho Folio Cuatro del Colegio de Abogados de San Isidro) letrada patrocinante de la Sra. Delahaye) en la suma de Pesos Tres Mil con mas su adición legal (Art. Nueve y concordantes del Decreto Ley Ocho Mil Novecientos Cuatro del Setenta y Siete).
Asimismo difiérase la regulación de honorarios del Dr. Cayetano Lo Valvo (Tomo Tres Folio Ciento Cincuenta y Nueve del Colegio de Abogados de Morón) (Letrado Patrocinante del Sr. Riofrio) para una vez cumplido con el bono ley Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y el Ius previsional.
QUINTO: REGISTRESE.
NOTIFIQUESE. Cúmplase con la Ley de aranceles y aportes. Expídase Testimonio y líbrese Oficio. Firmado. Vilma Antolina Recoder. Jueza.-
Lo testimoniado es copia fiel de la sentencia de divorcio vincular de los autos caratulados “RIOFRIO CLAUDIO FRANCISCO C/ DELAHAYE SILVIA MONICA S/ DIVORCIO (ART.215 CC)”, que tramitaran por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Número Tres, del Departamento Judicial de Morón, a cargo de la Dra. GRACIELA DELLA PENNA, Dra. ISABEL ABITANTE, Dra. VILMA ANTOLINA RECODER.-
“Morón a los 28 días del mes de Febrero de 2011: De conformidad con lo peticionado por Claudio Francisco Riofrío, lo dispuesto por la ley doce mil doscientos cincuenta y nueve al incorporar el articulo veintiuno bis a la ley seis mil setecientos dieciséis y encontrándose cumplidos los aportes del peticionante, líbrese los oficios y testimonios solicitados en la forma y con los alcances del articulo citado, dejándose constancia en los instrumentos a librarse de la parte que cumplimentó el aporte y transcripción del presente”.
Morón, 28 de Junio de 2011
Al Señor Director del Registro Civil
Y Capacidad de las Personas de la
Provincia de Buenos Aires.
S ______ / D
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en los autos caratulados “RIOFRIO CLAUDIO FRANCISCO Y DELAHAYE SILVIA MONICA S/ DIVORCIO (ART.215 CC)”, que tramitaran por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Número Tres, del Departamento Judicial de Morón, sito en Mitre 480, Moròn, a cargo de la Dra. GRACIELA DELLA PENNA, Dra. ISABEL ABITANTE, Dra. VILMA ANTOLINA RECODER, a fin de solicitarle se sirva inscribir la sentencia dictada en autos y con relación al matrimonio que fuera celebrado el día Catorce de Julio del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve, Acta Número Cuatrocientos Cincuenta y Dos, de la oficina del Registro Civil de Merlo, , Provincia de Buenos Aires del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve.-
El auto que ordena el libramiento del presente, dice: “ Moròn, Treinta de Abril de Dos mil Diez: FALLO: PRIMERO: Haciendo lugar a la demanda conjunta promovida y decretando, en consecuencia, el divorcio vincular de cónyuges Claudio Francisco RIOFRIO y Silvia Mónica DELAHAYE, en los términos y con los efectos previstos en los arts. Doscientos Quince, Doscientos Treinta y Seis y Tres mil Quinientos Setenta y Cuatro del Código Civil.----------------------------------
SEGUNDO: Disponiendo la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día Veintinueve de Mayo de Dos Mil Nueve.---------------------------
TERCERO: Homologando lo acordado por las partes en materia de Tenencia y Alimentos conforme lo pactado a Fs. Dieciséis y Treinta y Tres.----------------------
CUARTO: Imponiendo las costas por su orden, a cuyo fin regulo los honorarios de los Dres. Susana Graciela Alvino (Tomo Ocho Folio Doscientos Cincuenta y Tres del Colegio de Abogados de Morón) (Letrado Patrocinante del Sr. Riofrio) por la suma de Pesos Setecientos Cincuenta; Dra. Romina Alejandra Seoane (Tomo Doce Folio Ochenta y Tres del Colegio de Abogados de Morón), en la suma de Pesos Mil Quinientos y Dra. Mirta Graciela Díaz (Tomo Veintiocho Folio Cuatro del Colegio de Abogados de San Isidro) letrada patrocinante de la Sra. Delahaye) en la suma de Pesos Tres Mil con mas su adición legal (Art. Nueve y concordantes del Decreto Ley Ocho Mil Novecientos Cuatro del Setenta y Siete).-------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo difiérase la regulación de honorarios del Dr. Cayetano Lo Valvo (Tomo Tres Folio Ciento Cincuenta y Nueve del Colegio de Abogados de Morón) (Letrado Patrocinante del Sr. Riofrio) para una vez cumplido con el bono ley Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y el Ius previsional.-----------------------------------
QUINTO: REGISTRESE.-------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE. Cúmplase con la Ley de aranceles y aportes. Expídase Testimonio y líbrese Oficio. Firmado. Vilma Antolina Recoder. Jueza.-
“Morón a los 28 días del mes de Febrero de 2011: De conformidad con lo peticionado por Claudio Francisco Riofrío, lo dispuesto por la ley doce mil doscientos cincuenta y nueve al incorporar el articulo veintiuno bis a la ley seis mil setecientos dieciséis y encontrándose cumplidos los aportes del peticionante, líbrese los oficios y testimonios solicitados en la forma y con los alcances del articulo citado, dejándose constancia en los instrumentos a librarse de la parte que cumplimentó el aporte y trascripción del presente”
Saluda atentamente
TESTIMONIO: “Morón, a los Treinta días del mes de Abril de Dos mil diez… FALLO: PRIMERO: Haciendo lugar a la demanda conjunta promovida y decretando, en consecuencia, el divorcio vincular de cónyuges Claudio Francisco RIOFRIO y Silvia Mónica DELAHAYE, en los términos y con los efectos previstos en los arts. Doscientos Quince, Doscientos Treinta y Seis y Tres mil Quinientos Setenta y Cuatro del Código Civil.
SEGUNDO: Disponiendo la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día Veintinueve de Mayo de Dos Mil Nueve.
TERCERO: Homologando lo acordado por las partes en materia de Tenencia y Alimentos conforme lo pactado a Fs. Dieciséis y Treinta y Tres.
CUARTO: Imponiendo las costas por su orden, a cuyo fin regulo los honorarios de los Dres. Susana Graciela Alvino (Tomo Ocho Folio Doscientos Cincuenta y Tres del Colegio de Abogados de Morón) (Letrado Patrocinante del Sr. Riofrio) por la suma de Pesos Setecientos Cincuenta; Dra. Romina Alejandra Seoane (Tomo Doce Folio Ochenta y Tres del Colegio de Abogados de Morón), en la suma de Pesos Mil Quinientos y Dra. Mirta Graciela Díaz (Tomo Veintiocho Folio Cuatro del Colegio de Abogados de San Isidro) letrada patrocinante de la Sra. Delahaye) en la suma de Pesos Tres Mil con mas su adición legal (Art. Nueve y concordantes del Decreto Ley Ocho Mil Novecientos Cuatro del Setenta y Siete).
Asimismo difiérase la regulación de honorarios del Dr. Cayetano Lo Valvo (Tomo Tres Folio Ciento Cincuenta y Nueve del Colegio de Abogados de Morón) (Letrado Patrocinante del Sr. Riofrio) para una vez cumplido con el bono ley Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y el Ius previsional.
QUINTO: REGISTRESE.
NOTIFIQUESE. Cúmplase con la Ley de aranceles y aportes. Expídase Testimonio y líbrese Oficio. Firmado. Vilma Antolina Recoder. Jueza.-
Lo testimoniado es copia fiel de la sentencia de divorcio vincular de los autos caratulados “RIOFRIO CLAUDIO FRANCISCO C/ DELAHAYE SILVIA MONICA S/ DIVORCIO (ART.215 CC)”, que tramitaran por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Número Tres, del Departamento Judicial de Morón, a cargo de la Dra. GRACIELA DELLA PENNA, Dra. ISABEL ABITANTE, Dra. VILMA ANTOLINA RECODER.-
“Morón a los 28 días del mes de Febrero de 2011: De conformidad con lo peticionado por Claudio Francisco Riofrío, lo dispuesto por la ley doce mil doscientos cincuenta y nueve al incorporar el articulo veintiuno bis a la ley seis mil setecientos dieciséis y encontrándose cumplidos los aportes del peticionante, líbrese los oficios y testimonios solicitados en la forma y con los alcances del articulo citado, dejándose constancia en los instrumentos a librarse de la parte que cumplimentó el aporte y transcripción del presente”.