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  • MEDIACION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. HABILITA VIA JUDICIAL?

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 #783727  por juliasol
 
Hola, colegas:

Tengo una duda, a mi clienta le llega carta con aviso de recibo, del Ministerio de Justicia y DRechos humanos.
Dejaron aviso de visita, y ella fue a buscarla al correo, y casi sobre la fecha de la mediación a la que fue citada.

En la carta, dicen el encabezado "Servicio Gratuito y Voluntario"
y en el texto que al cierre de la mediación ..."se extiende a las partes el acta de audiencia correspondiente y en su caso el juez evaluará la pertinencia de la habilitación de la via judicial".

También se "sugiere".. :shock: ... la concurrencia con asistencia letrada.

Ahora pregunto: ¿conocen casos donde esta mediación con tan pocas formalidades, habilite la instancia judicial? Porque no logro encontrar las Resoluciones que cita M.J. y D.D.H.H. 966/06 Y 037/98. No están en la página del MInisterio ni en Infoleg, y la verdad no me parece muy serio, que una "Licenciada" firme la carta.
Esto no atenta contra la profesión? no tiene que ser un abogado quien dirija la audiencia? Encima es por un tema de división de condominio.

Espero comentario...gracias!!
 #783833  por enzo fernando costa
 
El relato carece de precisiones (¿compareció tu cliente?...¿le entregaron copia del acta?...¿hubo acuerdo?...¿interviniste vos en algo?... ¿cómo se desenvolvió el acto?...¿lo condujo un mediador abogado...?) El hecho jurídico parece incurso en la "mediación gratuita" que preve el art. 31 del Decr. 1467/2011 reglamentario de la ley 26.589. Lamentablemente, desde hace años, luego de la confusa institución de la mediación "privada", el Ministerio se encerró en una torre de marfil y ya no difundió más directivas claras, ni condescendió a convocar a todos los mediadores a jornadas informativas. Resultado, ese vivalapepa que es la mediación privada en la Capital, con su secuela de deformaciones, anarquía de aranceles, mediaciones en negro (cómo?... ¿nunca hablamos de las mediaciones en negro...? bueno, ya tenemos tema para un futuro post ), etc.
Si ampliaras tu descripción del caso, podría armarse un debate interesante.
 #783921  por juliasol
 
Hola, gracias por responder.

Voy a ampliar un poco más. Simplemente recibió esa pseduonotificación. Un sobre marrón con una carta adentro, por correo argentino, modalidad "con aviso de visita".

1º) Esta es ya la primera observación que hago. No está debidamente notificada, ya que no hay copia firmada de la "carta-notificación" por el requerido. No es una carta documento, no es una cédula. Si mi cliente no iba a l correo con su aviso de visita, no se notificaba de nada.

El Ministerio de Justicia, con esta oficina de mediación está en Av. Cordoba al 1100.

2º) La que firma la carta no es abogada, ni mediadora. Dice "Licenciada" Es decir no hay un prefesional del derecho al frente de la mediación, para una casua como lo es división de condominio, donde entiendo debe estar formado en derecho.

3º) La asistencia letrada, no es obligatoria. Vulnerano los derechos de mi cliente si concurre sola.

4º) El Slogan del MInisterio es "mediación voluntaria y gratuita". Si es voluntaria, ¿para que voy a mandar mi cliente a que una Licenciada, formalice una instancia previa facilitándole las cosas a quien la demanda?

5º) Deja librada a la voluntad del Juez que la considere o no hábil para iniciar el juicio.

Conozco de los casos de mediaciones gratuitas y voluntarias para por ej. los casos de familia, y serían acuerdos para presentar junto con la demanda de divorcio por presentación conjunta, donde no hay litigiosidad.

En este caso, entiendo que no obliga a mi cliente a nada. Por eso le dije que no fuera. (además que no quiere dividir el condominio por supuesto)

Las consecuencias de haber ido, creo que serían: a) el reclamo del cánon locativo se inicia con esa audiencia de mediación. b) Interrumpiría el plazo de prescripción. etc.

¿Que opinan? ¿alguien tiene esas Resoluciones del MInisterio? Nunca las encontré. Además si existieren controvierten la ley de mediación previa obligatoria, ya sea privada o pública.
 #783987  por enzo fernando costa
 
Hola, Juliasol:
A raíz de tu planteo, también busqué esas resoluciones en el BO y en mi servidor de búsquedas jurídicas, y no aparecieron; aunque no descarto que yo no sepa buscar adecuadamente, porque no soy ducho con la informática. ¿O también habrá resoluciones ministeriales "en negro", como hay mediaciones privadas "en negro"?...
A mí me parece que lo que están queriendo hacer en la DINAMARC es una experiencia piloto a ver si pueden zafar de la mediación "obligatoria" que ya va haciendo agua por todos los costados, e ir acostumbrando a la gente a una mediación "voluntaria", por tanto no obligatoria. La idea no es nada mala; lo malo es que, como de costumbre en el Río de la Plata las cosas se hacen entre gallos y mediasnoches, sin anoticiar a nadie, sin publicitar debidamente las cosas, sin participar claramente de lo que se está haciendo a todos los mediadores, ni al Colegio Público de Abogados para que a su vez lo difunda y aclare bien entre sus miembros; en fin, la chapucería habitual, y la generación política de cargos nunca concursados ni publicitados debidamente. Éso es lo malo y lamentable. En cuanto a los aspectos propiamente técnicos, te diría que una carta certificada recibida me parece un medio un tanto berreta de notificar, pero habida cuenta de la inflación que ha llevado el precio de las cartas-documento a las nubes, es un medio aceptablemente "fehaciente", como exige la ley. Aceptemos nuestra pedestre realidad, y no nos pongamos exigentes en extremo con esto de las costosas notificaciones. Somos una sociedad empobrecida, no lo olvidemos.
Que la notificación vaya firmada por una "licenciada" tampoco me conmueve, porque hay que recordar que en sus inicios la mediación se concibió abierta a todas las disciplinas universitarias: sólo después, por imperio del apuro por ponerla en práctica, se adjudicó a los más hábiles para estas lides, o sea, nosotros los abogados. Es más: como ya he recordado en otros posts, la mediación tal como la conocemos surgió en los EE.UU. como una praxis de licenciados en negocios y psicoterapeutas de familia, no de abogados. De cualquier modo, teniendo en cuenta los términos de la ley 26.589, aquí y ahora es una desprolijidad -por decir lo menos- que la citación venga firmada por una "licenciada". Razón de más para sostener que esta mediación no cumple con los requisitos de ley, y vale tan sólo como una "amigable composición" a la vieja usanza del CPCC.
Por supuesto que tu cliente era libre de concurrir o no a esa citación "sui generis" y "praeter legem"; de modo que sólo en el caso de que hubiese concurrido voluntariamente luego el acta podría ser tomada en cuenta por el juez. De lo contrario ha sido sencillamente un acto jurídico inexistente. Estoy de acuerdo contigo en que esa citación carece de valor y consecuencias jurídicas, y así deberás plantearlo en sede judicial en su momento.