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 #783637  por andrea24
 
Colegas: quiero hacerles una consulta por un tema penal, la verdad es que poco y nada manejo estos temas, pero en el caso de un muchaho que esta acusado de violar a una menor de edad (15 o 16 años la chica), el esta detenido desde el momento de la denuncia, pero el tiene colocado un marcapasos ya que tiene problemas del corazon, los tribunales en los cuales el esta detenido se encuentran a 300 km de distancia de su ciudad, es posible pedir la prision domiciliaria? o que el pueda esperar en libertad el proceso? o al no ser excarcelable no se pueden solicitar esos beneficios?
Gracias!!!
 #783645  por August
 
mira te falta aportar algunos datos mas para la claridad del asunto, primero que nada que jurisdiccion es.
Segundo en el art 118 al 133 (si no mal recuerdo) esta tratado el tema, y te aclaro esto para que veas cual es la calificacion que se le atribuye y en la medida que sepas cual es la que corresponde sabras si se solicita excarcelacion ordinaria o extraordinaria o algun instituto del mismo tenor (en el codigo procesal penal de la provincia de bs as aparece excarcelacion y eximicion a partir del 169).
respecto al estado de salud del imputado dice el art 159 CPCC ba, que se aplica para personas mayores de 70 años o en enfermedades terminales, habria que analizar en que estado medico se encuentra tu cliente y si llega a ser suficiente para pedir la domiciliaria, ademas de ofrecer las debidas garantias al fiscal y al juez (todo esto figura en lo referido a prision preventiva)
 #784027  por lavueltadelgt
 
andrea24 escribió:Colegas: quiero hacerles una consulta por un tema penal, la verdad es que poco y nada manejo estos temas, pero en el caso de un muchaho que esta acusado de violar a una menor de edad (15 o 16 años la chica), el esta detenido desde el momento de la denuncia, pero el tiene colocado un marcapasos ya que tiene problemas del corazon, los tribunales en los cuales el esta detenido se encuentran a 300 km de distancia de su ciudad, es posible pedir la prision domiciliaria? o que el pueda esperar en libertad el proceso? o al no ser excarcelable no se pueden solicitar esos beneficios?
Gracias!!!
Incidencias
ARTICULO 163.- (Texto según Ley 13943) Atenuación de la coerción- En los mismos casos del artículo 159(*), el órgano jurisdiccional interviniente, aún de oficio, morigerará los efectos del medio coercitivo decretado en la medida que cumplimente el aseguramiento perseguido.
Fuera de los supuestos enumerados en el artículo 159, la morigeración podrá ser concedida excepcionalmente, previa vista al fiscal, cuando la objetiva valoración de las características del o de los hechos atribuidos, de las condiciones personales del imputado y de otras circunstancias que se consideren relevantes, permita presumir que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio puede evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado. La resolución que impusiere la morigeración o denegare la misma, será recurrible por apelación.La atenuación de la medida de coerción se hará efectiva cuando el auto que la conceda quede firme.
Con suficiente fundamento y consentimiento del imputado, podrá imponerle:
1.- Su prisión domiciliaria con el control o la vigilancia que se especifique.
2.- Su encarcelamiento con salida diaria laboral y/o salida periódica para afianzar vínculos fami-liares, bajo la responsabilidad y cuidado de una persona o institución que se comprometa formalmente ante la autoridad y suministre periódicos informes.
3.- Su ingreso en una institución educadora o terapéutica, pública o privada, que sirva a la personalización del internado en ella.
(*)ARTICULO 159.- (Texto según Ley 13943) Alternativas a la prisión preventiva. Cuando se tratare de imputados mayores de setenta (70) años, o que padecieren una enfermedad incurable en período terminal, o cuando se tratare de un mujer en estado de gravidez o con hijos menores de cinco (5) años y siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, o de alguna técnica o sistema electrónico o computarizado que permita controlar no se excedan los límites impuestos a la libertad locomotiva, el juez de garantías impondrá tales alternativas en lugar de la prisión, sujeta a las circunstancias del caso, pudiendo establecer las condiciones que estime necesarias.
El imputado según los casos, deberá respetar los límites impuestos, ya sea referidos a una vivienda, o a una zona o región, como así las condiciones que se hubieran estimado necesarias, las que se le deberán notificar debidamente, como así también que su incumplimiento hará ce-sar la alternativa.
*cafe* El G .Torrente.
 #800765  por Illia
 
No corresponde hacer lugar al beneficio si el condenado se encuentra recibiendo el debido tratamiento en el establecimiento carcelario y no se demostró que la circunstancia de que se conceda la prisión domiciliaria, asegure que reciba el tratamiento adecuado para su enfermedad, ni que el alojamiento carcelario conduzca indefectiblemente al agravamiento de su salud.
LEY 26472:
El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo
 #800767  por Illia
 
Además podes agregar en tu escrito :
Por otra parte, señala que nuestro país ha asumido compromisos internacionales en materia de derechos humanos (arts. 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos), y en consecuencia las autoridades no pueden desconocer en casos tan evidentes como el que aquí se presenta