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  • EVACUAR VISTA LIBERTAD ASISTIDA

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 #784186  por sannicolas
 
Hola, les comento que presenté una Libertad Asistida. A mi cliente le operaría la condicional en marzo próximo, pero teniendo en cuenta que es primario, solicité la asistida 6 meses antes que la condicional. EL Fiscal evacúa vista desfavorable so pretexto que mi cliente "no ha sido declarado reincidente".. Por lo que yo estoy investigando para preparar el escrito en los próximos días (urgente..ups!!), la opinión del Fiscal NO ES VINCULANTE para el JUEZ. Y, en cuanto a lo de la REINCIDENCIA....eso es lo que no me queda claro. Algunos autores sostienen que hay que hacer una apreciación más amplia de la ley (24.660). Pero mas alla del escrito que estoy armando, quisiera saber si alguien en el foro tuvo experiencia al respecto. Gracias.-
 #784198  por lavueltadelgt
 
sannicolas escribió:Hola, les comento que presenté una Libertad Asistida. A mi cliente le operaría la condicional en marzo próximo, pero teniendo en cuenta que es primario, solicité la asistida 6 meses antes que la condicional. EL Fiscal evacúa vista desfavorable so pretexto que mi cliente "no ha sido declarado reincidente".. Por lo que yo estoy investigando para preparar el escrito en los próximos días (urgente..ups!!), la opinión del Fiscal NO ES VINCULANTE para el JUEZ. Y, en cuanto a lo de la REINCIDENCIA....eso es lo que no me queda claro. Algunos autores sostienen que hay que hacer una apreciación más amplia de la ley (24.660). Pero mas alla del escrito que estoy armando, quisiera saber si alguien en el foro tuvo experiencia al respecto. Gracias.-
Es que el tema de la reincidencia no está en la 24660 sino en el ARTICULO 14 — La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004)" Del C.P.
Lo que no tienen los reincidentes es la condicional a los 2/3 de la condena, pero nada dice de las transitorias ni de la semilibertad. (dejaron un hueco en la ley...jajajaj).
(ley 24660) pero tiene que ser con estas condiciones.
ARTICULO 17. — Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere:

I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:

a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena;b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince años;
c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: 3 años.
II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.
III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.
IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.
ARTICULO 18. — El director del establecimiento, por resolución fundada, propondrá al juez de ejecución o juez competente la concesión de las salidas transitorias o del régimen de semilibertad, propiciando en forma concreta:
a) El lugar o la distancia máxima a que el condenado podrá trasladarse. Si debiera pasar la noche fuera del establecimiento, se le exigirá una declaración jurada del sitio preciso donde pernoctará;
b) Las normas que deberá observar, con las restricciones o prohibiciones que se estimen convenientes;
c) El nivel de confianza que se adoptará."...
Ver 15, y ssgtes.....

*cafe* E. G. Torrente.
(si se mete en temas de ejecución, vaya aprendiendo dos palabras "guarismo", (calificaciones) y iteración, o iteró (que es reiterar) son las dos palabras más difícles que manejan los jueces de ejecución para justificar el sueldo. :P
 #784205  por sannicolas
 
Gracias !!!. Mi cliente no se encuentra comprendido en los 80 inc7, 124, 142 bis últm. párrf., 165 ni es 170. Vos a usar el hueco que existe en la 24.660 porque no voy por la condicional por lo que no se aplica lo prescripto en el art. 14 CP. Espectacular. Después comento. (Ja... ja... así que es iteró´esto nomás!!!)
 #784255  por feragus
 
Si no entendì mal, lo que dice el fiscal de ejecuciòn es que la asistida es exclusivamente para los reincidentes. O sea que en el caso de provincia, que la asistida es antes que la condicional, los reincidentes tienen la posibilidad de la libertad antes que los no reincidentes. Qué bárbaro, uno no para de aprender.
Doy por descontado que esto es en provincia no? Porque en la Justicia Nacional la asistida es 6 meses antes del agotamiento de la condena.
 #784354  por sannicolas
 
Estuve leyendo mucho, y sobre todo del AGOTAMIENTO DE LA CONDENA, que me confundió. Pensé que era 6 meses antes de cumplir la TOTALIDAD DE LA CONDENA. Pero no, se traduce en que operaría 6 MESES ANTES quel cómputo para la condicional.
 #784367  por sannicolas
 
O sea de eso si tengo seguridad porque no me lo objetaron. La sorpresa fue lo de la reincidencia, que muy bien lo aclaro EL G. Torrente. Y si, siempre se aprende algo nuevo por suerte.
 #784386  por feragus
 
En la 24.660 la asistida es 6 meses antes del agotamiento de la condena. En el Código Procesal Penal de la Provincia de Bs. As. o en la ley de ejecución penal de la provincia de Buenos Aires, la asistida es 6 meses antes de la condicional.