hola, me llegó un caso de un policia que, previa junta médica, le otorgan incapacidad del 66 para obtener jubilación por invalidez, el tema es que le ponen que no es imputable a las labores, con lo cuál según la legislación vigente le toca otro tipo de haber jubila, diganme si estoy equivocado:
1. La única opción es impugnarla en el juzgado contencioso, no en el laboral.
2. Sólo puedo reclamar las indemnizaciones que fija la ley que rige la fuerza de seguridad en la provincia y no otras, pues conforme la doctrina de nuestro máximo Tribunal, ningún afectado 'en y por actos del servicio' tiene aptitud jurídica para reclamar el resarcimiento del derecho civil, a no ser que su lesión o minusvalía tengan origen en un 'acto típicamente accidental' (causas 'Aragón' y 'Leston' y en sus decisiones estableció, en términos que no dejan dudas, que en la doctrina del caso 'Azzetti' no sólo se hallaban incluidos los heridos de guerra, sino también todo el personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que se lesionara, mutilara o incapacitara como consecuencia del desempeño de funciones o misiones específicas de la fuerza; supuesto en el cual los derechos de los damnificados por actos del servicio se limitaba a los beneficios previstos en las leyes y reglamentos militares y de las fuerzas de seguridad)
3. Mi pretensión dependerá de que un medico legista diga lo contrario a lo que dice el informe de la junta médica en cuanto a que la incapacidad es "no imputable al servicio"...
Por favor necesito que me ayuden en saber si estoy en lo correcto o si estoy equivocado
1. La única opción es impugnarla en el juzgado contencioso, no en el laboral.
2. Sólo puedo reclamar las indemnizaciones que fija la ley que rige la fuerza de seguridad en la provincia y no otras, pues conforme la doctrina de nuestro máximo Tribunal, ningún afectado 'en y por actos del servicio' tiene aptitud jurídica para reclamar el resarcimiento del derecho civil, a no ser que su lesión o minusvalía tengan origen en un 'acto típicamente accidental' (causas 'Aragón' y 'Leston' y en sus decisiones estableció, en términos que no dejan dudas, que en la doctrina del caso 'Azzetti' no sólo se hallaban incluidos los heridos de guerra, sino también todo el personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que se lesionara, mutilara o incapacitara como consecuencia del desempeño de funciones o misiones específicas de la fuerza; supuesto en el cual los derechos de los damnificados por actos del servicio se limitaba a los beneficios previstos en las leyes y reglamentos militares y de las fuerzas de seguridad)
3. Mi pretensión dependerá de que un medico legista diga lo contrario a lo que dice el informe de la junta médica en cuanto a que la incapacidad es "no imputable al servicio"...
Por favor necesito que me ayuden en saber si estoy en lo correcto o si estoy equivocado