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  • GRAVAMEN x mora en liq final

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 #78354  por Federicorrll
 
hola, alguien sabe como funciona el GRAVAMEN por mora de pago de liquidaciones finales?. Escuche que si uno no recibe el pago de liq final dentro de las 48 HS puede enviar un telegrama y sólo por eso se aplica gravamen. Eso es asi en el periodo de prueba? que pasa si la intimacion fue via mail y por la mora de una parte de la liq final? ejem pago de praviso fuera de termino. Espero que alguien me pueda dar mayor info o indicarme en que art puedo verlo. Gracias!
 #78376  por Ishtar
 
Hola, no se entiende tu pregunta: gravamen por mora????
Quizas te estes refiriendo al art.2 de la ley 25323...
Explica un poco mas el tema y lo vemos. :roll:

 #78461  por EL_JUAN
 
no son 48 hs, en principio se aplica el período de 4 días hábiles para el pago de la liq. final.
 #79535  por Federicorrll
 
Hola, a lo que me refiero es a que si un empleado es desvinculado y no recibe su liq final dentro de las 48 Hs, y el empleaso envia un telegrama solicitando la acreditación de la liq, tengo entendido que por el solo hecho de recordarle al empleador este pago, ya puede reclamar tambien el Gravamen por mora, que es un monto xx por excederse del tiempo y tener q recordarle del pago. Esto es lo que escuche, pero quisiera mayor informacion, como montos, plazos y requisitos para esto, es decir si se aplica en el periodo de prueba y no habiendo enviado telegrama pero habiendo mora en el pago de un concepto ( preaviso) Gracias

 #83139  por Federicorrll
 
EL_JUAN escribió:no son 48 hs, en principio se aplica el período de 4 días hábiles para el pago de la liq. final.

estas seguro? me parece que son 48 alo sumo 72 Hs..

 #83197  por Ishtar
 
Hola Fede, estimo que te estas refiriendo al art.2 de la 25.323,
El incremento del 50% en las indemnizaciones de los arts.232,233 y 245 LCT procedería si despues de extinguido el vínculo laboral y de no haberte abonado las mismas, emplazaste fehacientemente por 2 días hábiles a fin de que te las abonen bajo apercibimientos del art.2 de la ley 25.323.

Si cobraste las indemnizaciones y no habias fehacientemente emplazado, no procedería...