Tengo la siguiente duda:
En una ejecución de sentencia de alimentos en PBA, en la que al demandado ya se lo notificó de la liquidación practicada y transcurrieron los 5 días para el pago, sin que ello sucediera, al pedir ahora la inhibición general de bienes lo debo sustentar en el art 228 o en el 532 del CPCCBA? Los transcribo:
CAPITULO III
MEDIDAS CAUTELARES
INHIBICION GENERAL DE BIENES Y ANOTACION DE LITIS
ARTÍCULO 228°: Inhibición general de bienes. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes, la que se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o se diere caución bastante.
El que solicitare la inhibición deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor; así como todo otro dato que pueda individualizar al inhibido, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.
La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su anotación, salvo para los casos en que el dominio se hubiere trasmitido con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general.
No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad.
JUICIO EJECUTIVO
CAPITULO II
EMBARGO Y EXCEPCIONES
ARTÍCULO 532°: Inhibición general. Si no se conocieren bienes del deudor, o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes para cubrir el crédito del ejecutante, podrá solicitarse contra el ejecutado, inhibición general de vender o gravar sus bienes. La medida quedará sin efecto si el deudor presentare bienes a embargo o diere caución bastante.
Gracias a quien pueda opinar
En una ejecución de sentencia de alimentos en PBA, en la que al demandado ya se lo notificó de la liquidación practicada y transcurrieron los 5 días para el pago, sin que ello sucediera, al pedir ahora la inhibición general de bienes lo debo sustentar en el art 228 o en el 532 del CPCCBA? Los transcribo:
CAPITULO III
MEDIDAS CAUTELARES
INHIBICION GENERAL DE BIENES Y ANOTACION DE LITIS
ARTÍCULO 228°: Inhibición general de bienes. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes, la que se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o se diere caución bastante.
El que solicitare la inhibición deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor; así como todo otro dato que pueda individualizar al inhibido, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.
La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su anotación, salvo para los casos en que el dominio se hubiere trasmitido con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general.
No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad.
JUICIO EJECUTIVO
CAPITULO II
EMBARGO Y EXCEPCIONES
ARTÍCULO 532°: Inhibición general. Si no se conocieren bienes del deudor, o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes para cubrir el crédito del ejecutante, podrá solicitarse contra el ejecutado, inhibición general de vender o gravar sus bienes. La medida quedará sin efecto si el deudor presentare bienes a embargo o diere caución bastante.
Gracias a quien pueda opinar
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!