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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #784807  por marcielita
 
HOLA ME LLEGO UN CLIENTE JUBILADO TRAMITO ANTE LA UDAI DE SOLANO LA PENSION DE SU CONCUBINA PERO FUE DENEGADO EL BENEFICIO DICE QUE FALTABA PRUEBAS DEL CONCUBINATO PERO PRESENTO PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS, TESTIGOS Y LA ACREDITACION DEL CONCUBITATO EN EL JUZGADO. NO SABE QUE MAS PRESENTAR. MI DUDA ES LA SEÑORA ERA JUBILADA POR AMA DE CASA, SE PUEDE PEDIR LA PENSION? HAY QUE PRESENTAR RECURSO DE REVISION ANTE LA CARS? ALGUNO TIENE UN MODELO? SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR
 #784830  por noelin
 
A VER LA RESOLUCION PRIMERO Y DICTAMEN LEGAL, ADEMAS DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS. TOMAR VISTA Y FOTOCOPIAR LO MAS IMPORTANTE.
 #784864  por hugo2
 
marcielita escribió:HOLA ME LLEGO UN CLIENTE JUBILADO TRAMITO ANTE LA UDAI DE SOLANO LA PENSION DE SU CONCUBINA PERO FUE DENEGADO EL BENEFICIO DICE QUE FALTABA PRUEBAS DEL CONCUBINATO PERO PRESENTO PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS, TESTIGOS Y LA ACREDITACION DEL CONCUBITATO EN EL JUZGADO. NO SABE QUE MAS PRESENTAR. MI DUDA ES LA SEÑORA ERA JUBILADA POR AMA DE CASA, SE PUEDE PEDIR LA PENSION? HAY QUE PRESENTAR RECURSO DE REVISION ANTE LA CARS? ALGUNO TIENE UN MODELO? SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR
SOn bastante exigentes en Udai solano, pero seguro esta persona se jugo sola y perdio, con un par de servicios a nombre del causante se solucionaba.
 #784968  por fabidoc
 
Preguntale bien. Siempre hay algo más.
Me acaban de acordar una pensión practicamente solo con la ambiental. No tenía pruebas. Salvo....que se quedó viviendo, con la anuencia de los hijos del causante, en la casa propiedad de aquel...Siempre hay algo. Presente un escrito y se la otorgaron.Slds
 #785046  por marcielita
 
GRACIAS A TODOS, PERO SE PUEDE DAR LA PENSION DE UNA JUBILACION DE AMA DE CASA , Y QUE TENGO QUE HACER UN RECURSO DE REVISION ? Y OTRA PREGUNTA CUANTO SE COBRA POR ESTO, POR QUE LA VERDAD NO TENGO IDEA? SI ALGUIEN ME PUEDE SEGUIR AYUDANDO MIL GRACIAS.
 #785095  por NORMA
 
marcielita escribió:GRACIAS A TODOS, PERO SE PUEDE DAR LA PENSION DE UNA JUBILACION DE AMA DE CASA ...,
Si.


marcielita escribió: CUANTO SE COBRA POR ESTO, POR QUE LA VERDAD NO TENGO IDEA? SI ALGUIEN ME PUEDE SEGUIR AYUDANDO MIL GRACIAS.
Ley 17.040
 #785131  por hugo2
 
marcielita escribió:GRACIAS A TODOS, PERO SE PUEDE DAR LA PENSION DE UNA JUBILACION DE AMA DE CASA , Y QUE TENGO QUE HACER UN RECURSO DE REVISION ? Y OTRA PREGUNTA CUANTO SE COBRA POR ESTO, POR QUE LA VERDAD NO TENGO IDEA? SI ALGUIEN ME PUEDE SEGUIR AYUDANDO MIL GRACIAS.
Compañeros algo esta funcionando bastante mal, no tienen ni idea de que se trata ni de lo que se debe hacer y estan preguntando cuanto se cobra !!!!!!!!!!!
No existe en derecho un codigo de etica !!!!!!!!!!!!
 #785209  por Emma2011
 
hugo2 escribió:
marcielita escribió:GRACIAS A TODOS, PERO SE PUEDE DAR LA PENSION DE UNA JUBILACION DE AMA DE CASA , Y QUE TENGO QUE HACER UN RECURSO DE REVISION ? Y OTRA PREGUNTA CUANTO SE COBRA POR ESTO, POR QUE LA VERDAD NO TENGO IDEA? SI ALGUIEN ME PUEDE SEGUIR AYUDANDO MIL GRACIAS.
Compañeros algo esta funcionando bastante mal, no tienen ni idea de que se trata ni de lo que se debe hacer y estan preguntando cuanto se cobra !!!!!!!!!!!
No existe en derecho un codigo de etica !!!!!!!!!!!!
Coincido con Hugo, en mi opinion, lo que cobre lo tendria que dividir en 4 y darle una parte a Hugo, otra a Noelin, otra a Norma, la ultima a fabi, y marcelita solo las gracias...por la ayuda recibida....
 #785241  por diejubilaciones
 
Te cuento, una cosa es una pensión x viudez y otra es una jubilación ( ordinaria, minusvalía, etc).
No tiene nada que ver una cosa con la otra, si la persona fallecida, percibía un benefio, ahí te tienen que pagar la pensión, siempre y cuando lo puedas acreditar.

Se exigen mínimo de tres pruebas, la que es fundamental, para sumar a lo que vos tenes ( es que el domicilio del jubilado en su DNI, coincida con el domicilio de la partida de defunción de su concubina) si tenes esto, sumale lo tuyo y reclamalo!!

De todas formas, con tres pruebas, lo tenes que apelar!!! porque asi lo exigen las circulares de ANSES, yo tuve un caso que estuve un año presentando escritos semanales, hasta que me lo aprobaron con las tres pruebas qeu ellos mismos solicitan.

Si la pensión cobra con retroactivo mayor a un año, es el 20% del cobro. Sino, se cobran 3 haberes, como cualquier beneficio.

Suerte!
 #785252  por NORMA
 
diejubilaciones escribió: Si la pensión cobra con retroactivo mayor a un año, es el 20% del cobro. Sino, se cobran 3 haberes, como cualquier beneficio.

Suerte!
Ley 17040 *leo*