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  • REMUNERACION EN RECIBO DE SUELDO NO COINCIDENTE CON SIJYP

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #784795  por feralva
 
HOLA FORISTAS, LES COMENTO UN CASO A VER QUE OPINAN: TENGO RECIBOS DE SUELDO DONDE LA REMUNERACIÓN DECLARADA EN LOS MISMOS SUPERAN LO NECESARIO DE BASE IMPONIBLE PARA JUBILACIÓN, EL TEMA ES QUE LO DECLARADO EN ANSES POR EL EMPLEADOR ES INFERIOR A LA BASE IMPONIBLE, POR LO QUE NO LE ALCANZA PARA JUBILARSE... ES MÁS, LE SOLICITÉ UNA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y LO DECLARADO ES COINCIDENTE CON ANSES. AHORA: ES EVIDENTE QUE UNA PARTE DE LA REMUNERACIÓN LA HA PAGADO EN NEGRO, LO CUAL ENTIENDO QUE NO PUEDE PERJUDICAR ESA CIRCUNSTANCIA AL TRABAJADOR, LA DUDA QUE SE ME PLANTE ES SI ANSES LO VA A INTERPRETAR DE LA MISMA MANERA.
 #784806  por MARIO1943
 
feralva escribió:HOLA FORISTAS, LES COMENTO UN CASO A VER QUE OPINAN: TENGO RECIBOS DE SUELDO DONDE LA REMUNERACIÓN DECLARADA EN LOS MISMOS SUPERAN LO NECESARIO DE BASE IMPONIBLE PARA JUBILACIÓN, EL TEMA ES QUE LO DECLARADO EN ANSES POR EL EMPLEADOR ES INFERIOR A LA BASE IMPONIBLE, POR LO QUE NO LE ALCANZA PARA JUBILARSE... ES MÁS, LE SOLICITÉ UNA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y LO DECLARADO ES COINCIDENTE CON ANSES. AHORA: ES EVIDENTE QUE UNA PARTE DE LA REMUNERACIÓN LA HA PAGADO EN NEGRO, LO CUAL ENTIENDO QUE NO PUEDE PERJUDICAR ESA CIRCUNSTANCIA AL TRABAJADOR, LA DUDA QUE SE ME PLANTE ES SI ANSES LO VA A INTERPRETAR DE LA MISMA MANERA.
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QUE RARO QUE TENGA RECIBOS D E SUELDOS POR LO QUE COMENTAS
1) SI DECIS QUE TIENE RECIBOS D E SUELDOS, NO ES TRABAJO EN NEGRO, LO ESTA RECONOCIENDO EL EMPLEADOR, SOLO QUE DECLARO MENOS SUELDOS D E LO QUE LE CORRESPONDIA, ADEMAS HAY DELITO, PRIMERO PORQUE ME IMAGINO QUE LE HABRA RETENIDO CARGAS SOCIALES Y PREVISIONALES EN FUNCION DE SU SUELDO QUE FIGURA EN EL RECIBO DE SUELDO Y EL MISMO S E QUEDO CON ESA DIFERENCIA Y SEGUNDO OMITIO DE PAGAR LOS APORTES DEL EMPLEADOR
2) HAY QUE VER DE QUE FECHA SON, POR LA PRESCRIPCION DE LOS 10 ANOS Y SI NO ESTAN TODAVIA PRESCRIPTO, VA A TENER QUE HACER LA DENUNCIA A LA AFIP, YA QUE TIENE TODAS LAS PRUEBAS NECESARIAS, O SI NO LLEGAR A UN ACUERDO CON EL EMPLEADOR , PORQUE D E LO CONTRARIO NO LE VA A CONVENIR QUE LE HAGAS LA DENUNCIA EN AFIP, PORQUE NO SOLO DEBE ESTAR EN ESTA SITUACION, SI NO TODO EL PERSONAL
 #785277  por feralva
 
LO CIERTO ES QUE TIENE LOS RECIBOS DE SUELDO, DONDE LA REMUNERACIÓN ES SUPERIOR A LO DECLARADO ANTE ANSES.
NO ESTÁ PRESCRIPTO PARA HACER LA DENUNCIA ANTE AFIP.
EL TEMA ES QUE ESTABA VIENDO LA POSIBILIDAD DE OBVIAR LA DENUNCIA ANTE AFIP, IR DIRECTAMENTE CON LOS RECIBOS DE SUELDO A LA ANSES, SEGURO VAN A VERIFICAR, EL EMPLEADOR TENDRÁ QUE MOSTRAR LOS RECIBOS DE SUELDOS FIRMADOS POR EL TRABAJADOR DONDE DIGA LA REMUNERACIÓN POR ÉL DECLARADA EN ANSES (LO QUE NO COINCIDE CON LO QUE LA TRABAJADORA POSEE). QUE OPINAN?
 #785308  por jarocho
 
Para Anses esos aportes valen en $ tal cual se hayan declarados en DJ empleador e ingresados, lo cual va en desmedro de los brutos a computar para beneficio, si vos llevas los recibos por mayor valor real e intentas en inicio que den credito a ello, te van a mandar a hacer la denuncia Z, recien seran validos luego que Afip arme una actuacion, verifique esa documental que tenes en tu poder y se expida Normatizacion, alli, Anses con el dictamen de Afip le va a otorgar el real monto de los brutos para computos.
En cuanto a los que estan por debajo de la base imponible habria que ver los SVMM de cada tramo, las escalas de convenio y por sobre todo las cifras minimas imponibles por Anses en cada tramo
 #785324  por feralva
 
De acuerdo a la tabla el monto mínimo era de $240, lo declarado fue de $166 y variaba pero siempre por debajo de ese monto mínimo, por lo que según me había informado la iniciadora era que si es por debajo del monto minimo se lo va a tomar como un día y no como un mes, por eso mi preocupación porque de esa manera no le dan los aportes para jubilarse..
 #785329  por jarocho
 
Te paso los minimos de los ultimos años para que vayas verificando, de cualquier forma si el empleador subvaluo su mano de obra, el trabajador recibira una jubilacion baja.-
IMPONIBLES MAX MIN
01/03/2009 30/08/2009 8,711,82 268,06
01/09/2009 28/02/2010 9.351,30 287,74
01/03/2010 30/08/2010 10.119,08 311,36
01/09/2010 28/02/2011 11.829,21 363,98
01/03/2011 31/08/2011 13.879,25 427,06
01/09/2011 28/02/2012 16.213,72 498,89
 #785444  por MARIO1943
 
AFIP

DENUNCIAS DE ÍNDOLE PREVISIONAL:
DENUNCIAS POR FALTA DE APORTES – LEY N° 24.241, ART. 13 (para empleados
en relación de dependencia que posean documentación de respaldo).
Dirigiéndose personalmente:
a cualquiera de las dependencias de AFIP-DGI o
a la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social, sita en la calle Defensa
N° 131, 1° Piso, Oficina 105, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de
10.00 a 16.00 hs.
En ambos casos, tenga en cuenta que este tipo de denuncias puede ser radicada en cualquier dependencia
AFIP-DGI del país independientemente del domicilio del trabajador o del denunciado.
Requisitos obligatorios para radicar la denuncia:
Para radicar este tipo de denuncias deberá contar/aportar los siguientes elementos:
1. Listado de aportes previsionales –históricos– extendidos por la ANSeS (actualizado)
2. Original y copia de:
- Recibos de haberes de todos los períodos en que no hayan sido depositados los aportes o
- Certificación de Servicios o
- Sentencia Judicial firme
En caso de no poseer los recibos de haberes de algún período de la relación laboral deberá presentar al
menos dos (2) testigos que acrediten dicho vínculo, munidos de D.N.I., CUIT o CUIL y constancia
documental que acredite la relación con el denunciado.
3. Si la relación laboral se encuentra extinguida, telegrama de despido y/o cartas documentos
(originales y copias).
4. D.N.I. ,original y copia, de la 1° y 2° hoja y del cambio de domicilio, si lo hubiera. NO SE
ACEPTARA CEDULA DE IDENTIDAD, con excepción de los extranjeros, los cuales
deberán presentar, además, la constancia de D.N.I. en trámite.
En todos los casos, tanto el D.N.I. como la Cédula de Identidad, deberán estar en buen estado, permitiendo
distinguir claramente sus datos.
La denuncia no será recepcionada si no cumple con TODOS los requisitos.
OTRAS DENUNCIAS PREVISIONALES (Ejemplo: Personal no declarado)
1. Telefónicamente, comunicándose al Centro de Atención de Denuncias al 0800-999-2347
(AFIP), de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 hs.
2. Dirigiéndose personalmente o remitiendo una nota por correo postal:
a cualquiera de las dependencias de AFIP-DGIo
al Departamento Análisis y Control de Denuncias, sito en la calle Hipólito Yrigoyen N°
370, 4° Piso, Oficina N° 4.836, Código Postal (1086), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 hs.
En ambos casos es recomendable que aporte la documentación respaldo
 #785448  por MARIO1943
 
ADEMAS HAY QUE TENER EN CUENTA , LO QUE DICE EL ART 132 BIS L.CT. PARA CUANDO LA RELACION LABORAL SE TERMINE
Artículo 132 bis: (Texto según Ley 25.345) Si el empleador hubiere retenido aportes
del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes
periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de
normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que
resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con
personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por
servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de
producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere
ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o
instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al
trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración
que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la
extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la
del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo
el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista
en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de
que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.
 #785467  por diegomdp
 
esa iniciadora no sera la misma que le habia dicho a otro forista que si la remuneracion anterior al 06/94 era menor al minimo de la tablita de la 524 por mas que en mt saliera 12 le tomaba menos periodos???

mira debo tener unos tantos miles tramites vistos en mi vida y sacando el comentario anterior que puse por los dichos de un forista y a una abogada que para un reco se tomaron el trabajo de desglosar cada una de las ddjj para computarle los dias declarados por el empelador y no el mes completo, sacando esos dos casos en mi vida he visto que anses controle eso, los iniciadores lo cargan como mes completo, el computista nunca observa nada y el sica probatoria de servicios lo acredita normalmente.

por lo tanto tenes el camino dificil el que te explico jarocho que si bien es correcto lo que te explico, es relativo, porque algunos abogados dictaminantes siguen ese criterio y otros no lo siguen.

y sino tenes la solucion facil como veo que esos aportes no le van a incidir para nada en el haber final de la prestacion, entonces en lugar de preguntarle a la inciadora le preguntas al coordinador de computos cual es el criterio de ellos y si hace como todo el mundo que te toma mes completo con esa remunercion sacas turno y si te toca esa inciadora no presentas y si te toca la de lado si presentas y si ese es el criterio de la delegacion le sacas turno para la delegacion de al lado y asunto solucionado.
saludos