Buenas gente, les hago una consulta. Nunca había reclamado certificados art. 80 de un trabajador registrado, en este caso a un muchacho lo engañaron haciendolo renunciar (prometiendole de palabra otro puesto) y nunca pidio los cert.
Ahora bien, al intimar para que haga entrega en 2 días habiles, ¿el empleador queda exento de la multa con solo enviar en término una CD indicando que "están a su disposición los certificados en sede de la empresa"? ¿O debe entregarlos con notario o hacer consignación de los mismos? (¿Y si no recibe al cartero la CD de la empresa?)
Ahora bien, al intimar para que haga entrega en 2 días habiles, ¿el empleador queda exento de la multa con solo enviar en término una CD indicando que "están a su disposición los certificados en sede de la empresa"? ¿O debe entregarlos con notario o hacer consignación de los mismos? (¿Y si no recibe al cartero la CD de la empresa?)
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín

