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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #784604  por Arbeiter
 
Buenas gente, les hago una consulta. Nunca había reclamado certificados art. 80 de un trabajador registrado, en este caso a un muchacho lo engañaron haciendolo renunciar (prometiendole de palabra otro puesto) y nunca pidio los cert.
Ahora bien, al intimar para que haga entrega en 2 días habiles, ¿el empleador queda exento de la multa con solo enviar en término una CD indicando que "están a su disposición los certificados en sede de la empresa"? ¿O debe entregarlos con notario o hacer consignación de los mismos? (¿Y si no recibe al cartero la CD de la empresa?)
 #784619  por eltam88
 
Esta dicutido, pero debería consignarlo.
 #784839  por MORGAN
 
el empleador en estos casos casi siempre contesta que están a disposición en sede de la empresa ó en el estudio del dr. hd. el trabajador reclama judicialmente las multas y dice fui y no me los dieron. se entiende?
 #785396  por Arbeiter
 
Muchas gracias gente, se entendió perfecto.
 #785410  por flux
 
Esta discutido, tenes varias interpretaciones:

1 - Con decir "estan a su disposicion" se liberan de la multa salvo que el trabajador pruebe que fue mentira y que fue y no se los dieron.

2 - No le alcanza con decir que "estan a su disposicion", tiene que consignarlos teniendo tiempo hasta el momento de consignar demanda.

3 - No le alcanza con consignarlos al contestar demanda, se tiene que hacer una vez vencido el plazo para la entrega del certificado, independientemente de cuando llego la demanda y por mas que lo acompañe con la demanda igual le ponen la multa.

La mas comun en la jurisprudiencia es la segunda opcion.

Lo que si, fijate tres cosas:

A ) Si hay trabajo en negro dando vueltas por ahi el cerficado no sirve si se prueba que los datos de la relacion laboral eran otros distintos a los consignados literalmente. Que haya renunciado no cambia este hecho, si probas el trabajo en negro se le cae el certificado con los datos del trabajo mal registrado.

B ) Con la nueva regulacion de AFIP (o anses, no me acuerdo) el formulario PS6.2 solo te tira los ultimos diez años de aportes y en muchos casos, no se si por error comun de los contadores o por error del sistema informatico te ponen como fecha de inicio hasta un maximo de diez años para atras. Si justo tu trabajador tiene mas de esa antiguedad y le figura en el recibo ese certificado no vale un corno porque no representa la realidad de los hechos.

C) Hay buena parte de jurisprudencia que entiende que el certificado PS6.2 pelado no es cumplir con lo que el articulo 80 se refiere como "certificacion de aportes y servicios".
 #785514  por juliasol
 
Aprovecho para preguntar. Con el telegrama de despido la empresa dice que los certificados estarán a disposición en el plazo de ley. Ese plazo vence mañana. Y el Seclo lo estamos iniciando mañana, incluí en el formulario la multa del 80. ¿qué me recomiendan para poder cobrarla? Si en la audiencia con el conciliador el empleador los lleva, no va la multa? (venció el plazo)
 #785520  por micarodriguez1988
 
Hola! Si estan bien hechas las intimaciones por el certificado art. 80 y el empleador no los lleva en la primer oportunidad, no veo porque despues en juicio no te den la multa. Ahora si la relacion esta deficientemente registrada, vos tambien podes rechazarlos porque estan confeccionados incorrectamente. Éxitos.
 #785586  por juliasol
 
gracias micarodriguez. O sea que si los lleva a la 1era. audiencia del SECLO aún cuando estuviere vencido el plazo para entregarlos, no va la multa?
 #785591  por micarodriguez1988
 
Yo la pediria igual por presentarlos fuera de termino. Fijate lo que te dijo Flux, que lo mejor es que los consignen. Otra cosa, fijate si en la audiencia los llevan, yo generalmente los rechazo por estar incorrectamente confeccionados (no se si aplica a tu caso).
 #785888  por Arbeiter
 
Muchas gracias gente por las respuestas, sigo el hilo... En mi caso en particular se trata de un empleado registrado que estaba por finalizar su período de prueba. y en virtud de no ser sancionada por el 92bis de la LCT esta empleadora habitualmente hace renunciar a sus empleados prometiendoles un puesto diferente que jamás les dan.
Esto sucedió en entre Diciembre-2010 y Marzo-2011. Bueno, detallado un poco la consulta sería -en caso de que confeccionen mal los cerificados, lo cual creo improbable-, ¿El mecanismo para el rechazo sería simplemente no recibirlos o rechazarlos expresamente por TCL?
Por otra parte entiendo que inclusive consignando los certificados al momento de contestar demanda, el plazo del art. 80 es de dos días desde que fueron intimados, por lo que estarían fuera de término. Es decir, no veo por qué no vayan a darme la multa... Gracias de nuevo!
 #1060606  por profesional
 
Tengo un certificado del art. 80 y liquidación final del empleador en mi oficina. Intimamos al trabajador y no viene a retirarlos. Le dijimos que están a su disposición en ........ en termino de ley. Desde entonces ni señales. Cuando hablo con el abogado de la otra parte, me da vueltas que la llama, que pasará, etc. etc. etc
Que hago? si consigno todo, ma va a reconvenir porque discutimos la causal de despido y en verdad no quiero darle pie para que lo haga
Soy de Pcia y no tenemos SECLO
¿se lo mando por carta certificada? Obvio que los valores no, solo el certificado