Buenos días, tengo un caso de una persona que estuvo categorizada como monotributista desde el año 2009 hasta la fecha. Independientemente de la categoría que tenía, surge que debió pasar a responsable inscripto en septiembre del año 2009 ya que superó ampliamente los topes vigentes de acuerdo a su actividad. ($144.000).
Hace unos días le iniciaron una inspección de afip y le están reclamando toda la deuda que surgiría como RI desde el año 2009. Mi consulta es, si el fisco puede computar el débito fiscal de las ventas, no sería factible anteponer el crédito fiscal de todas sus compras por los mismos períodos en cuestión? Más allá de que esta persona no haya emitido facturas A, el IVA se estaba trasladando, aún cuando no estuviera discriminado, es decir que por lógica no estaría tomando más atribuciones que las que le corresponden. La deuda determinada por afip supera los $100.000, habiendo realizado todas las depuraciones posibles. Si alguien tiene algún caso de jurisprudencia parecido, o alguna respuesta para ayudarme a resolver esta situación, se lo voy a agradecer. Saludos,
Hace unos días le iniciaron una inspección de afip y le están reclamando toda la deuda que surgiría como RI desde el año 2009. Mi consulta es, si el fisco puede computar el débito fiscal de las ventas, no sería factible anteponer el crédito fiscal de todas sus compras por los mismos períodos en cuestión? Más allá de que esta persona no haya emitido facturas A, el IVA se estaba trasladando, aún cuando no estuviera discriminado, es decir que por lógica no estaría tomando más atribuciones que las que le corresponden. La deuda determinada por afip supera los $100.000, habiendo realizado todas las depuraciones posibles. Si alguien tiene algún caso de jurisprudencia parecido, o alguna respuesta para ayudarme a resolver esta situación, se lo voy a agradecer. Saludos,