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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #785508  por silviamadryn
 
Buenos días, tengo un caso de una persona que estuvo categorizada como monotributista desde el año 2009 hasta la fecha. Independientemente de la categoría que tenía, surge que debió pasar a responsable inscripto en septiembre del año 2009 ya que superó ampliamente los topes vigentes de acuerdo a su actividad. ($144.000).
Hace unos días le iniciaron una inspección de afip y le están reclamando toda la deuda que surgiría como RI desde el año 2009. Mi consulta es, si el fisco puede computar el débito fiscal de las ventas, no sería factible anteponer el crédito fiscal de todas sus compras por los mismos períodos en cuestión? Más allá de que esta persona no haya emitido facturas A, el IVA se estaba trasladando, aún cuando no estuviera discriminado, es decir que por lógica no estaría tomando más atribuciones que las que le corresponden. La deuda determinada por afip supera los $100.000, habiendo realizado todas las depuraciones posibles. Si alguien tiene algún caso de jurisprudencia parecido, o alguna respuesta para ayudarme a resolver esta situación, se lo voy a agradecer. Saludos,
 #786220  por molinag
 
La discriminacion importa para el computo del credito, la traslacion es un efecto del propio impuesto y termina en el consumidor final....Lo que te serviria es la mecanica de liquidacion del impuesto...
 #786420  por silviamadryn
 
Muchas gracias por la respuesta. Lo que estoy armando en este momento es un detalle de todas las facturas de compras y ventas por el período en cuestión, con una discriminación impositiva tal cual habría sido si hubiera estado como responsable inscripto frente al IVA. De todas maneras continúo buscando jurisprudencia, y veremos como procede. Saludos,
 #787865  por Tuiti
 
Sin ser NADA fiscalista, creo que AFIP no se está tomando más atribucioenes de la que le corresponden.
La ley/DR de IVA son muy claros con respecto al cálculo del importe a tomar como crédito fiscal ( haciendo bien la distinción con el cálculo del importe a tomar por débito ).
Todo esto no implica que no haya que defenderse como gato en el agua.
No aclarás la actividad de tu cliente, pero una defensa probable y posible sería declarar el pago de comisiones ( en negro, podés decir hijo/sobrino/quien sea que se pueda )a un 3º desde el 2009, claro que al 3º deberás o inscribirlo en el monotributo desde aquéllla fecha ( mediante nota pidiendo la retroactividad de la inscripción luego de haberlo inscripto desde ahora) o recategorizarlo de igual manera. Luego hacerle un plan de pago ( al 3º ) así evitás las multas. Con seguridad el importe a pagar es menor al determinado por la deuda generada como responsable inscripto.
Obvio todo esto sin ponerte de punta a los inspectores.
Pero es viable.