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 #786214  por Marp
 
Hola a todos. Acabo de registrarme para hacer una consulta, y de paso, aportar algo.

Cansado de los juzgados que solo reciben vencimientos cuando el expediente no está en letra, me puse a investigar sobre si están obligados o no a recibir los escritos (estoy seguro que sí, pero necesito encontrar la norma que lo diga expresamente).

En la provincia de Buenos Aires están obligados por el ACUERDO 2514, inc. 3 bis (pueden buscar el acuerdo completo en http://www.scba.gov.ar/digesto/consultatiponro.asp ) que dice:
3 bis. (Texto según RC Nº 477/96) La presentación de escritos, oficios, cédulas y otros documentos vinculados a expedientes en trámite por ante los órganos jurisdiccionales en tanto se ajusten a los requisitos establecidos precedentemente, deberán ser receptados por las mesas de entradas al momento de su presentación sin otro condicionamiento.
Ahora, hay alguna norma similar aplicable a los juzgados nacionales de Capital Federal? El Reglamento Nacional para la Justicia dice algo que podría llegar a interpretarse así en el art. 50 ( http://www.cpacf.org.ar/jurisylegis/ley ... sticia.pdf ) donde dice:
Devolución de escritos
Art. 50. — Sin resolución del tribunal pertinente no podrá devolverse por secretaría ningún escrito, aunque adoleciera de cualquier defecto de forma o la petición fuere improcedente.
Devolución se refiere a no aceptarlos, o a devolverlos una vez aceptados? Sería aplicable igual?


Muchas gracias!