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  • Centro de Monitoreo Publico Urbano.

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 #785451  por Juar
 
El sistema de monitoreo en lugares públicos es una herramienta tecnológica que ya está en uso en distintos puntos del país.
Se trata de filmaciones en la via publica. Las cámaras instaladas posibilitan el monitoreo de Calles, avenidas y plazas, estaciones de trenes, etc
Las grabaciones pueden ser usadas como pruebas.Pero sus alcances, su uso, todavia es reciente,y hay muchas cuestiones que necesitan una legislacion que aun no existe.
 #785454  por Juar
 
Ejemplos:
Centro de Monitoreo de la Ciudad de Buenos Aires (Direccion: el sexto piso del edificio del Ministerio de Justicia y Seguridad)
Monitoreo Público Urbano (MOPU) La Plata (Direccion: diagonal 74 y 9)
Centro de Monitoreo Urbano Pergamino.
Centro de monitoreo de video vigilancia de la ciudad de Córdoba.
etc
 #785458  por Juar
 
CODIGO PROCESAL PENAL PROVINCIA BUENOS AIRES
CAPÍTULO X
FILMACIONES Y GRABACIONES
(Incorporado por Ley 14172)
ARTÍCULO 265 BIS. – (Incorporado por Ley 14172) El Fiscal deberá requerir a organismos Públicos y/o Privados las filmaciones obtenidas mediante sistema de monitoreo, y las grabaciones de llamadas a los teléfonos del sistema de emergencias.
La totalidad del material obtenido será entregado al Fiscal en su soporte original sin editar, o de no ser posible, en copia equivalente certificada en soporte magnético y/o digital. El Fiscal conservará el material asegurando su inalterabilidad, pondrá a disposición de las partes copia certificada, debiendo facilitar las copias que le solicitaren.
Las reglas precedentes serán aplicables a las filmaciones obtenidas por particulares mediante sistema de monitoreo en lugares públicos o de acceso público.
 #785470  por Juar
 
REGLAMENTACION DE CENTROS DE MONITOREO.
¿Alguien tuvo acceso o las conoce?

Por ej. Centro de Monitoreo Urbano Gobierno de la Ciudad Buenos Aires,en su pagina oficial señala que "el funcionamiento del centro cuenta con un protocolo de actuación mediante el cual se prohíbe la difusión de cualquier tipo de imágenes captadas por las cámaras y sólo se puede acceder a ellas por la vía de un requerimiento judicial".
¿Alguien conoce ese protocolo??

En general las grabaciones se conservan por un periodo de 30dias. Pero depende de cada organismo....¿entonces donde esta reglamentado?

Este sistema da mucho que hablar, vulnera algunos derechos en post de otros. Pero su utilidad todavia esta en prueba.Falta legislacion. Cada uno hace lo que quiere. No hay un criterio comun. No se brinda acceso a los "reglamentos" en que supuestamente se basan, cuya confeccion carece muchas veces de asidero legal.....
Encima los abogados podemos requerir de este medio de prueba para llevar adelante nuestro trabajo. Pero nos encontramos con algo nuevo y podemos encontrarnos con muchas trabas...
Tengamos en cuenta cosas como que basicamente todo tiene supremacia sobre "un protocolo ": constitucion nacional,provincial, leyes, etc etc. Por lo cual, se puede atacar ese protocolo en las partes arbitrarias, sumamente burocraticas y/o anticonstitucionales.

Seria muy util, recopilar todo lo que se pueda en este post. *leo*
 #785474  por Juar
 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 2602
Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo específicamente el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes.

Artículo 2°.- Principios generales para la utilización de videocámaras. La utilización de videocámaras está regida por el principio de proporcionalidad y razonabilidad, en su doble versión de procedencia y de intervención mínima. La procedencia determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la elaboración de políticas públicas de planificación urbana, así como para la prevención de faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La intervención mínima exige la ponderación en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Título II
De las videocámaras instaladas por el Poder Ejecutivo

Artículo 3°.- Principios para la disposición de videocámaras. La instalación de videocámaras por parte del Poder Ejecutivo será procedente en la medida en que resulten de utilidad concreta a fin de proporcionar información necesaria para adoptar eventuales medidas de gobierno relacionadas con la utilización del espacio público.

Artículo 4°.- Límites a la utilización de videocámaras. El Poder Ejecutivo no podrá utilizar videocámaras para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa. Podrán instalarse videocámaras en espacios públicos de acuerdo a los principios establecidos en la presente Ley, salvo cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas. En ningún caso las videocámaras podrán captar sonidos, excepto en el caso que sea accionado el dispositivo de emergencia, y al solo efecto de establecer la comunicación con el solicitante. La captación de sonidos se deberá desactivar automáticamente a los tres (3) minutos de pulsado el dispositivo y únicamente podrá reactivarse mediante una nueva pulsación del dispositivo de emergencia. El sistema impedirá su activación por parte del operador del centro de monitoreo. En el supuesto que en forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria de la presente Ley, las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

(Conforme Art. 3º de la Ley Nº 3.130, BOCBA Nº 3251 del 04/09/2009)

Artículo 5°.- Alcance analógico. Las referencias a videocámaras contenidas en esta Ley, se entenderán hechas a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en esta ley.

Artículo 6°.- Efectos jurídicos. La captación y almacenamiento de imágenes en los términos previstos en esta ley, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 25.326 y la Ley N° 1.845.

Artículo 7°.- Comunicación a las Juntas Comunales para la instalación de videocámaras. En ocasión de cada instalación de videocámaras, la autoridad de aplicación remite un informe preliminar a la Junta Comunal correspondiente de dicha instalación en su jurisdicción.

El informe deberá precisar el ámbito físico susceptible de ser grabado, el tipo de cámara y sus especificaciones técnicas.

Artículo 8°.- Informe semestral a las Juntas Comunales. El organismo de implementación, antes del 31 de marzo y del 30 de septiembre de cada año, debe presentar un informe de gestión a cada una de las correspondientes Juntas Comunales en el que detalle:

La cantidad de cámaras instaladas bajo su jurisdicción precisando la ubicación geográfica de cada dispositivo.
Información referente a la calificación técnica de las personas encargadas de la operación del sistema de captación de imágenes y las medidas adoptadas para garantizar el respeto a las disposiciones legales vigentes.
Las modificaciones técnicas que hubiera en las características de los dispositivos respecto a las descriptas en el informe del semestre anterior.
La justificación de la continuidad de la medida.

Artículo 9°.- Utilización de las grabaciones. La obtención de imágenes según lo establecido en la presente Ley no tendrá por objetivo la formulación de denuncias judiciales por parte de la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de esto, la autoridad de aplicación pondrá la cinta o soporte original de las imágenes en su integridad a disposición judicial con la mayor celeridad posible.

Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas, se remitirán al órgano competente, igualmente de inmediato, para el inicio del oportuno procedimiento sancionatorio.

Artículo 10.- Límites en la utilización de las grabaciones. El acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones será restrictivo a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica. Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes salvo en los supuestos previstos en la presente ley. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 11.- Destrucción de las grabaciones. Las grabaciones son destruidas una vez transcurridos sesenta (60) días hábiles desde su captación, mientras que no deberán destruirse las grabaciones que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

Los períodos de feria judicial son considerados como días inhábiles.

(Conforme Art. 5º de la Ley Nº 3.130, BOCBA Nº 3251 del 04/09/2009)

Artículo 12.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo determina de acuerdo a las competencias establecidas por la Ley de Ministerios, el Ministerio que se desempeñará como autoridad de aplicación, el que tendrá a su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción.

Artículo 13.- Registro. La autoridad de aplicación competente debe crear un Registro en el que figuren todas las videocámaras que se hayan instalado, especificando su estado operativo y otros datos que puedan resultar de interés a su juicio.

Artículo 14.- Garantías.

La existencia de videocámaras, así como la autoridad responsable de su aplicación, debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente, excepto orden en contrario por parte de autoridad judicial.
Toda persona interesada podrá ejercer, ante autoridad judicial competente, los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura, acreditando los extremos alegados.

Artículo 15.- Instalaciones que requieran la afectación de propiedades privadas. El/los propietario/s de los bienes afectados por las instalaciones reguladas en esta Ley, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a facilitar y permitir su colocación y mantenimiento, sin perjuicio de la necesidad de obtener, de parte de la autoridad de aplicación, en su caso, la autorización judicial correspondiente, y de las indemnizaciones que procedan según las leyes vigentes.

Artículo 16.- Plazos. El Poder Ejecutivo, en el plazo de dos (2) meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para su ejecución y desarrollo.

Título III
De las videocámaras instaladas en espacios privados de acceso público

Artículo 17.- Registro de videocámaras en espacios privados de acceso público. En aquellos establecimientos que se instalen videocámaras el responsable debe elaborar un informe de acuerdo a lo establecido en los artículos 7° y 8° y proceder a inscribirse en el registro creado al efecto por la autoridad de aplicación.

Artículo 18.- Obligaciones: Aquellos establecimientos privados que instalen videocámaras en los espacios de acceso público están obligados a guardar las imágenes que las mismas registren por el término mínimo de treinta (30) días, las que podrán ser requeridas por autoridad judicial en caso de existir una investigación de un hecho ilícito en curso que pueda ser esclarecido por las mismas.

Artículo 19.- Alcance. El uso e instalación de videocámaras por parte de los particulares está regido, en lo pertinente, por los artículos 4°, 5°, 9° y 14 de la presente ley.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: En el plazo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la autoridad de aplicación procederá a confeccionar los informes acerca de las instalaciones de videocámaras actualmente existentes, así como a destruir aquellas grabaciones que no reúnan las condiciones legales para su conservación.

Artículo 20.- Comuníquese, etc.

Nota: los artículos en cursiva y negrita fueron vetados por el Decreto N° 46/08. Aceptación Veto por Resolución Nº 62 - LCABA/008.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.602

Sanción: 06/12/2007

Vetada Parcialmente: Decreto Nº 46/008 del 15/01/2008

Publicación: BOCBA N° 2852 del 17/01/2008

Aceptación Veto: Resolución Nº 62 - LCABA/008 del 17/04/2008

Publicación: BOCBA N° 2927 del 12/05/2008

Reglamentación: Decreto Nº 716/009 del 14/08/2009

Publicación: BOCBA Nº 3242 del 24/08/2009
 #785478  por Juar
 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DECRETO 716/09

C.A.B.A. - DECRETO 716/09 - Utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos. Aprueba reglamentación de Ley 2602.
Publicada en B.O. 24-Ago-09.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2009.

VISTO: Las Leyes N° 2.506 y N° 2.602, el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 38.963/2008, y
CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.602 regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo un régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos;

Que resulta necesario proceder a la reglamentación de la referida Ley, a fin de poder dar acabado cumplimiento a sus disposiciones;

Que por Ley N° 2.506 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose entre los objetivos del Ministerio de Justicia y Seguridad, el planificar, organizar, dirigir y controlar las estrategias, políticas y acciones relacionadas con la prevención de delitos y contravenciones, implementando políticas que garanticen las condiciones para el ejercicio de los derechos de las personas, motivo éste por el que resulta pertinente determinar que el Ministerio de Justicia y Seguridad sea la Autoridad de Aplicación de la norma a reglamentar;

Que asimismo por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente del referido Ministerio, el coordinar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un sistema integral de seguridad de acuerdo a la Constitución y a las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito nacional;

Que en virtud de los principios establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 2.602, resulta conveniente establecer como facultad del Ministro de Justicia y Seguridad en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, la determinación de las características técnicas de las videocámaras a instalarse en el espacio público, como así también la ubicación de las mismas, debiendo requerir, en este último caso, la conformidad del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, logrando de este modo articular otra metodología que además de eficiente, resulte ágil en su instrumentación;

Que a su vez el artículo 4° de la referida Ley determina que el Poder Ejecutivo no podrá utilizar las videocámaras instaladas en lugares públicos para captar imágenes del interior de propiedades privadas excepto cuando se cuente con autorización judicial expresa, es evidente que la norma tiende a preservar la privacidad e intimidad de las personas, por ello a efectos de preservar sus postulados resulta conveniente establecer que para dar cumplimiento a una manda judicial, sólo podrán utilizarse las videocámaras que se encontraran instaladas con anterioridad a la notificación de la medida judicial, en el espacio público adyacente. Por otra parte ese mismo artículo obliga a la destrucción de imágenes cuya captación se hubiera efectuado en forma accidental pero cuyo contenido resultare violatorio de las disposiciones de esta Ley, en orden a ello se estima pertinente establecer un procedimiento mediante el cual quede debidamente documentado el cumplimiento de lo ordenado por la norma Legal, estableciéndose en consecuencia que la destrucción de dichas imágenes se instrumentará en el momento de la toma de conocimiento por parte del responsable del Registro de Video Vigilancia, debiendo el mismo, labrar un acta en la que conste la destrucción o borrado de las imágenes en cuestión, efectuando una descripción pormenorizada de todos aquellos detalles que permitan identificar indubitablemente la imagen captada;

Que si bien el artículo 9° dispone que la obtención de imágenes no tendrá por objetivo la formulación de denuncias judiciales por parte de la Autoridad de Aplicación, ésta deberá poner la cinta o soporte original de las imágenes con la mayor celeridad posible a disposición judicial en caso que del contenido de las mismas pueda inferirse la comisión de un delito, o a disposición del órgano competente en caso que se trate de una infracción administrativa, por tal motivo se estima conveniente fijar en 48 horas el plazo dentro del cual la Autoridad de Aplicación cumpla con esta disposición, asimismo deberá adjuntar un informe pormenorizado emitido por el responsable del Registro de Video Vigilancia;

Que por otra parte el artículo 10 limita la utilización de las grabaciones a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo individualmente determine, en función de ello y habida cuenta que se ha resuelto designar al Ministerio de Justicia y Seguridad, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.602, resulta pertinente facultarlo para que confeccione la nómina de los funcionarios que - en razón de su función específica -, estén habilitados a acceder a la información contenida en las grabaciones de las imágenes que en este contexto se capten;

Que la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de confeccionar el manual de procedimiento mencionado en el artículo 13, deberá determinar el plazo de conservación de las grabaciones y su posterior destrucción, de acuerdo a lo indicado en el artículo 11;

Que toda vez que el artículo 13 de la Ley dispone la creación de un Registro en el que figuren todas las videocámaras instaladas en jurisdicción de esta Ciudad, a fin de evitar el dispendio de actividad administrativa resulta pertinente que el mismo funcione bajo la órbita de la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, como así también que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.602, oportunamente apruebe el manual de procedimiento que regule el funcionamiento del mencionado Registro;

Que la Procuración General tomó debida intervención en los términos de lo previsto por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,


EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA


Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.602, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.


Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto será imputado a la partida 358 "Servicio de Vigilancia" del Presupuesto vigente.


Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.


Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Fiscal General de la Ciudad, al Procurador General de la Nación y a la Policía Federal Argentina, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a las Direcciones Generales de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, de Administración de Infracciones y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta
 #785479  por Juar
 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 1119/GCABA/09
--------------------------------------------------------------------------------
MODIFICA EL DECRETO N° 716-09 - UTILIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS PARA GRABAR IMÁGENES EN LOS LUGARES PÚBLICOS - FILMACIÓN DEL INTERIOR DE PROPIEDADES PRIVADAS MEDIANTE ORDEN JUDICIAL - IMÁGENES DE DELITOS - CENTRO DE MONITOREO URBANO

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2009


VISTO: Las Leyes N° 2602, N° 2894 y N° 3130, el Decreto N° 716/09 y el Expediente N° 1.338.512/09, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se sancionó la Ley N° 2602, modificada por Ley N° 3130, por la que se regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo, de videocámaras para grabar imágenes en los lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo un régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes;

Que en términos generales esta ley fundamenta el empleo de las videocámaras en situaciones concretas y cuando resulte necesario asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y como herramienta necesaria para la prevención de faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública;

Que por otra parte se sancionó la Ley N° 2894, la que en su Título II creó la Policía Metropolitana, a la que le corresponde cumplir funciones de seguridad general, prevención, protección y resguardo de personas y bienes, además de ser auxiliar de la justicia;

Que a su vez por Decreto N° 716/09 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2602, designando autoridad de aplicación de la misma, al Ministerio de Justicia y Seguridad, del que también depende jerárquica y funcionalmente la Policía Metropolitana;

Que tal como es del dominio público, el Ministerio de Justicia y Seguridad cuenta con un Centro de Monitoreo Urbano cuyo funcionamiento se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 2602 y del Decreto N° 716/09, que cuenta con la capacidad de monitorear las cámaras instaladas en parques y plazas de esta Ciudad, como así también las ubicadas en las calles aledañas a: la Jefatura de Gobierno, la Legislatura, al Distrito Tecnológico, los alrededores de Plaza de Mayo y además a la plaza Naciones Unidas en las cercanías de la Facultad de Derecho y a las cámaras que se instalen en el futuro en jurisdicción de esta Ciudad, ello durante las 24 horas y durante los siete días de la semana;

Que con anterioridad a la creación de la Policía Metropolitana y, toda vez que la Ciudad no contaba con áreas con poder de policía en materia de seguridad pública y prevención de delitos, contravenciones y faltas; la dirección y operación de este Centro -que forma parte del Plan de Seguridad Pública con que cuenta el Gobierno de la Ciudad - recaía en la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad, en concordancia con lo establecido en la reglamentación de la Ley N° 2602;

Que a partir de la implementación de la Policía Metropolitana, la Ciudad cuenta con personal especialmente capacitado para la realización y supervisión de las actividades propias de este Centro, por lo que resulta procedente trasladar las funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 2602 y su Decreto reglamentario N° 716/09 a este organismo;

Que en otro orden de ideas, corresponde dejar sentado que el Registro al que hace mención la Ley N° 2602 y al que en el artículo 13 del Decreto N° 716/09 se denomina Registro de Video Vigilancia, se encuentra comprendido dentro de las funciones del Centro de Monitoreo Urbano por lo que a fin de ajustar la terminología empleada en el Decreto N° 716/09, resulta necesaria la modificación de aquellos artículos de dicho decreto en los cuales se menciona la palabra Registro, sustituyéndola por la expresión Centro de Monitoreo Urbano;

Que en consecuencia, resulta necesario el dictado de acto administrativo que así documente lo antes expresado.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,


EL JEFE DE GOBIERNO



DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES



DECRETA


Artículo 1°.-Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 716/09, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°.- Cuando mediare autorización judicial expresa para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, podrá darse cumplimiento a esta medida utilizando solamente las videocámaras previamente instaladas en el espacio público adyacente.

La destrucción de imágenes cuya captación en forma accidental, resulte violatoria de la ley, se instrumentará en el momento de la toma de conocimiento por parte del responsable del Centro de Monitoreo Urbano.

A dichos efectos el responsable del Centro de Monitoreo Urbano deberá labrar un acta en la que conste expresamente:

a) La destrucción o borrado de las imágenes captadas.

b) El tiempo de filmación que se suprime.

c) El día, hora, minuto y segundo que se va a suprimir.

d) El inicio y la finalización de ese tiempo.

e) La descripción cronológica del hecho.

f) La identificación y ubicación geográfica de la cámara que captó la imagen.

De lo actuado se elevará informe a la autoridad de aplicación, adjuntando copia de la disposición emitida.

Artículo 2°.-Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 716/09, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9°.-Dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, la autoridad de aplicación deberá remitir la cinta o soporte original de aquellas imágenes - de cuyo contenido pueda inferirse la comisión de un delito - a la autoridad judicial con competencia en el tema, adjuntando un informe pormenorizado referente al lugar y a las circunstancias bajo las cuales se captaron las mismas, debiendo este informe ser emitido por el responsable del Centro de Monitoreo Urbano, en su calidad de titular del Registro establecido en el artículo 13 de la Ley N° 2602.

Idéntica conducta deberá adoptarse en caso de que se tratare de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas.

En ambas situaciones la autoridad de aplicación hará reserva de copias de esas cintas o soportes.

Artículo 3°.-Modifícase el artículo 13 del Decreto N° 716/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13.- El Centro de Monitoreo Urbano y el Registro establecido en el artículo 13 de la Ley N° 2602, funcionaran en el ámbito de la Policía Metropolitana, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. La autoridad de aplicación deberá aprobar el manual de procedimiento que regule el funcionamiento de los mismos.

Artículo 4°.-El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Fiscal General de la Ciudad, al Procurador General de la Nación y a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Policía Metropolitana y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta
 #785484  por Juar
 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 10/GCABA/MJYSGC/11
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APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL CENTRO DE MONITOREO URBANO DE LA POLICÍA METROPOLITANA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 07 de enero de 2011


VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y N° 2.602, el Decreto N° 716/09 modificado por el Decreto N° 1119/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.602 regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo un régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos;

Que por el Decreto N° 716/09 fue reglamentada la Ley N° 2.602, estableciéndose en el Artículo 12 del Anexo aprobado por el mismo, que la Autoridad de Aplicación de dicha norma es el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación aprobar el Manual de Procedimiento del Centro de Monitoreo Urbano;

Que la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana ha procedido a elaborar un proyecto de Manual de Procedimiento para el Centro de Monitoreo Urbano, el cual ha recibido la conformidad de la Jefatura de la Policía Metropolitana a través de la Providencia N° 1609619/PMCABA/10.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Manual de Procedimiento del Centro de Monitoreo Urbano de la Policía Metropolitana.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Auditoría Externa Policial y al Instituto Superior de Seguridad Pública, a los fines previstos en el Artículo 1 de la presente. Cumplido, archívese. Montenegro


¿¿cual es el manual??alguien lo tiene?
 #785485  por Juar
 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN Nº 49/GCABA/MJYSGC/11
--------------------------------------------------------------------------------
SE RECTIFICA EL VISTO DE LA RESOLUCIÓN N° 10-MJYSGC/11




Buenos Aires, 27 de enero de 2011


RESOLUCIÓN N.° 49/MJYSGC/11.

Buenos Aires, 27 de enero de 2011

VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y N° 2.602, el Decreto N° 716/09 modificado por el Decreto N° 1119/09, la Resolución N° 10/MJYSGC/11, el Expediente N° 1467471/10 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.602 regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo un régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos;

Que por el Decreto N° 716/09 fue reglamentada la Ley N° 2.602, estableciéndose en el Artículo 12 del Anexo aprobado por el mismo, que la Autoridad de Aplicación de dicha norma es el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación aprobar el Manual de Procedimiento del Centro de Monitoreo Urbano;

Que la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana ha procedido a elaborar un proyecto de Manual de Procedimiento para el Centro de Monitoreo Urbano, el cual ha recibido la conformidad de la Jefatura de la Policía Metropolitana a través de la Providencia N° 1609619/PMCABA/10;

Que por Resolución N° 10/MJYSGC/11 se procedió a aprobar el Manual de Procedimiento del Centro de Monitoreo Urbano de la Policía Metropolitana;

Que, por un error involuntario, en el Visto y el Artículo 1 de la Resolución ut supra mencionada se omitió hacer referencia del Expediente N° 1467471/10 por el cual tramitó el proyecto de dicha Resolución, por lo que corresponde rectificar la misma.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Rectifíquese el Visto de la Resolución N° 10/MJYSGC/11 quedando redactado de la siguiente manera: "VISTO: Las Leyes N° 2.894 y N° 2.602, el Decreto N° 716/09 modificado por el Decreto N° 1119/09, la Resolución N° 10/MJYSGC/11, el Expediente N° 1467471/10 y,".

Artículo 2.- Rectifíquese el artículo 1 de la Resolución N° 10/MJYSGC/11 dejándose establecido que se aprueba el Manual de Procedimiento del Centro de Monitoreo Urbano de la Policía Metropolitana, que obra agregado en el Expediente N° 1467471/10.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Auditoría Externa Policial y al Instituto Superior de Seguridad Pública, a los fines previstos en el Artículo 1 de la presente. Cumplido, archívese. Montenegro
 #785491  por Juar
 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN Nº 314/GCABA/MJYSGC/11
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APRUEBAN LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL MODELO DE CONVENIO PARA EL SUMINISTRO DE IMÁGENES EN VIVO A LOS MEDIOS AUDIOVISUALES - CÁMARAS DEL CENTRO DE MONITOREO URBANO - PRESERVA INTIMIDAD DE CIUDADANOS - TRANSEÚNTES - PEATONES - REGLAMENTACIÒN - ACCESO A LA INFORMACIÒN




Buenos Aires, 27 de mayo de 2011


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 104, 1.845, 25.326, 2.602, 3.130 y 2.894, los Decretos N° 716/09 y 1.119/09, y los Expedientes N° 668727/11 y N° 342946/11 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 342946/11 e incorporado, tramitan sendas solicitudes, formuladas por medios de difusión audiovisual, para acceder a las imágenes en vivo captadas por las Cámaras del Centro de Monitoreo Urbano;

Que en tales presentaciones se garantiza que la difusión del material se efectuará con fines periodísticos, preservando la intimidad de los ciudadanos y/o transeúntes cuyas imágenes eventualmente puedan ser tomadas por las referidas cámaras;

Que, en virtud de ello, existe la necesidad de establecer la posibilidad de acceso a dichas imágenes por parte de los medios de prensa y, en su caso, reglamentar su utilización;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires refiere en varias de sus disposiciones al derecho de acceso a la información y a la libertad de expresión y de prensa; tales los Artículos 12, inciso 2), 42, 43, 47 y 105;

Que, por su parte, el Artículo 2 de la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual (N° 26.522) establece que “La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones... ”;

Que, asimismo, la Ley N° 104 dispone en su Artículo 2 que “Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control...”;

Que, por otra parte, la Ley N° 2.602 regula la utilización - por parte del Poder Ejecutivo - de videocámaras ubicadas en lugares públicos y su posterior tratamiento; norma que se encuentra reglamentada por el Decreto N° 716/09 modificado por su similar N° 1.119/09;

Que el Artículo 6 de dicha Ley prevé que la “captación y almacenamiento de imágenes” no se considerarán intromisiones ilegítimas al derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, siempre que se ajuste a las disposiciones de la ley;

Que, en este sentido, cualquier uso que puede hacerse de las imágenes obtenidas por ese medio debe evitar “la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas” -Artículo 2 Ley N° 2.602-;

Que la posibilidad de que los medios de difusión cuenten con el material obtenido a través de las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano, satisface las demandas contenidas en las citadas normas de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y de la Ley N° 104;

Que, por otra parte, a los efectos de posibilitar tal circunstancia, deberán arbitrarse los medios necesarios para asegurar que el material fílmico obtenido no pueda afectar, de ninguna forma, el derecho a la intimidad de las personas;

Que, por lo tanto una vez que se haya garantizado que la información disponible no pueda afectar la libertad de intimidad de las personas, debe considerarse que existe la obligación legal de posibilitar el acceso de los medios de difusión;

Que, en tal sentido, se estima adecuado para la instrumentación de la cesión la celebración de convenios específicos en los que queden establecidas las obligaciones que, en el sentido de lo expuesto en los párrafos precedentes, se impongan a los medios de difusión;

Que, en función de ello, resulta indispensable la aprobación de un modelo de Convenio que contenga las cláusulas necesarias a los efectos de garantizar la mínima afectación de la libertad de intimidad;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente en uso de las facultades conferidas a este Ministerio de Justicia y Seguridad al amparo del Artículo 12 de la Ley de Seguridad Pública N° 2.894.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse las cláusulas y condiciones establecidas en el “Modelo de Convenio para el suministro de imágenes en vivo a los medios audiovisuales”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Déjase establecido que el Centro de Monitoreo Urbano deberá implementar los medios técnicos necesarios a los efectos de impedir que, en ocasión de estar siendo captadas imágenes por parte de medios de difusión, la utilización de las mismas puedan afectar la intimidad de las personas.


Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Auditoría Externa Policial y a la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana. Cumplido, archívese


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Para ver el anexo esta en el boletin oficial (dentro del archivo pdf esta como imagen y no se copia el texto).
http://boletinoficial.buenosaires.gov.a ... 0603ax.pdf
 #785492  por Juar
 
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN Nº 410/GCABA/MJYSGC/10
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SE ASIGNA ACCESO A LAS GRABACIONES DEL CENTRO DE MONITOREO URBANO A FUNCIONARIOS - UTILIZACIÓN - VIDEO - PODER EJECUTIVO - VIDEOCÁMARAS - IMÁGENES EN LUGARES PÚBLICOS - FILMACIÓN - CIUDADANOS - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CINTAS - COMISIÓN DE DELITO - REMISIÓN - AUTORIDAD JUDICIAL - JUSTICIA - POLICÍA METROPOLITANA




Buenos Aires, 05 de mayo de 2010


VISTO: Las Leyes N° 2.602 y N° 3.130, los Decretos N° 716/09 y N° 1.119/09, la Nota N° 111.155/PMCABA-2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.602, en su Artículo 1°, regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento;

Que la norma precitada, en su Artículo 10, prescribe que el acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones, será restrictivo a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica;

Que el mismo Artículo establece que el funcionario que tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal, mientras que en caso de infracciones a lo dispuesto en la norma aludida, serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal;

Que el Artículo 12 del Anexo aprobado por Decreto N° 716/09 determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.602 es el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que este Ministerio de Justicia y Seguridad cuenta con un Centro de Monitoreo Urbano cuyo funcionamiento se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 2.602 y el Decreto N° 716/09, con la capacidad de monitorear las cámaras instaladas en distintos sitios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las obligaciones atribuidas al Centro de Monitoreo Urbano por el Artículo 2° del Decreto N° 1.119/09, se encuentra la de remitir a la autoridad judicial con competencia en el tema, y dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, la cinta o soporte original de aquellas imágenes - de cuyo contenido pueda inferirse la comisión de un delito - adjuntando un informe pormenorizado referente al lugar y a las circunstancias bajo las cuales se captaron las mismas, debiendo este informe ser emitido por el responsable del Centro aludido, debiendo adoptarse idéntica conducta en caso de que se tratare de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas;

Que, sin perjuicio de la oportuna implementación del registro instituido en el Artículo 13 de la Ley N° 2.602 y de la aprobación del Manual de Procedimiento del Centro de Monitoreo Urbano mencionado en el Artículo 3° del Decreto N° 1.119/09, debe procederse a la designación de los funcionarios facultados para el acceso directo a las grabaciones aludidas, en razón de su función específica;

Que de conformidad a lo expuesto, el Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, ha sido informado con relación a los datos personales y antecedentes profesionales de los Funcionarios aludidos en el Artículo décimo de la Ley N° 2.602, a efectos que esta Jurisdicción evalúe y determine en forma individual, su designación.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase a los Funcionarios individualizados en el Anexo I, en los términos y alcances del Artículo décimo de la Ley N° 2.602 y su Decreto Reglamentario N° 716/09, el acceso exclusivo a las grabaciones obtenidas desde el sistema implementado por el Centro de Monitoreo Urbano, que se halla establecido en el ámbito de la Policía Metropolitana, dependiente de esta Jurisdicción.

Artículo 2°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese al Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, al Tribunal Superior de Justicia y al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


GOBIERNO DE LA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN Nº 410/GCABA/MJYSGC/10
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SE ASIGNA ACCESO A LAS GRABACIONES DEL CENTRO DE MONITOREO URBANO A FUNCIONARIOS - UTILIZACIÓN - VIDEO - PODER EJECUTIVO - VIDEOCÁMARAS - IMÁGENES EN LUGARES PÚBLICOS - FILMACIÓN - CIUDADANOS - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CINTAS - COMISIÓN DE DELITO - REMISIÓN - AUTORIDAD JUDICIAL - JUSTICIA - POLICÍA METROPOLITANA




Buenos Aires, 05 de mayo de 2010


VISTO: Las Leyes N° 2.602 y N° 3.130, los Decretos N° 716/09 y N° 1.119/09, la Nota N° 111.155/PMCABA-2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.602, en su Artículo 1°, regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento;

Que la norma precitada, en su Artículo 10, prescribe que el acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones, será restrictivo a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica;

Que el mismo Artículo establece que el funcionario que tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal, mientras que en caso de infracciones a lo dispuesto en la norma aludida, serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal;

Que el Artículo 12 del Anexo aprobado por Decreto N° 716/09 determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.602 es el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que este Ministerio de Justicia y Seguridad cuenta con un Centro de Monitoreo Urbano cuyo funcionamiento se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 2.602 y el Decreto N° 716/09, con la capacidad de monitorear las cámaras instaladas en distintos sitios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las obligaciones atribuidas al Centro de Monitoreo Urbano por el Artículo 2° del Decreto N° 1.119/09, se encuentra la de remitir a la autoridad judicial con competencia en el tema, y dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, la cinta o soporte original de aquellas imágenes - de cuyo contenido pueda inferirse la comisión de un delito - adjuntando un informe pormenorizado referente al lugar y a las circunstancias bajo las cuales se captaron las mismas, debiendo este informe ser emitido por el responsable del Centro aludido, debiendo adoptarse idéntica conducta en caso de que se tratare de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas;

Que, sin perjuicio de la oportuna implementación del registro instituido en el Artículo 13 de la Ley N° 2.602 y de la aprobación del Manual de Procedimiento del Centro de Monitoreo Urbano mencionado en el Artículo 3° del Decreto N° 1.119/09, debe procederse a la designación de los funcionarios facultados para el acceso directo a las grabaciones aludidas, en razón de su función específica;

Que de conformidad a lo expuesto, el Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, ha sido informado con relación a los datos personales y antecedentes profesionales de los Funcionarios aludidos en el Artículo décimo de la Ley N° 2.602, a efectos que esta Jurisdicción evalúe y determine en forma individual, su designación.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase a los Funcionarios individualizados en el Anexo I, en los términos y alcances del Artículo décimo de la Ley N° 2.602 y su Decreto Reglamentario N° 716/09, el acceso exclusivo a las grabaciones obtenidas desde el sistema implementado por el Centro de Monitoreo Urbano, que se halla establecido en el ámbito de la Policía Metropolitana, dependiente de esta Jurisdicción.

Artículo 2°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese al Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, al Tribunal Superior de Justicia y al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN Nº 410/GCABA/MJYSGC/10
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SE ASIGNA ACCESO A LAS GRABACIONES DEL CENTRO DE MONITOREO URBANO A FUNCIONARIOS - UTILIZACIÓN - VIDEO - PODER EJECUTIVO - VIDEOCÁMARAS - IMÁGENES EN LUGARES PÚBLICOS - FILMACIÓN - CIUDADANOS - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CINTAS - COMISIÓN DE DELITO - REMISIÓN - AUTORIDAD JUDICIAL - JUSTICIA - POLICÍA METROPOLITANA




Buenos Aires, 05 de mayo de 2010


VISTO: Las Leyes N° 2.602 y N° 3.130, los Decretos N° 716/09 y N° 1.119/09, la Nota N° 111.155/PMCABA-2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.602, en su Artículo 1°, regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento;

Que la norma precitada, en su Artículo 10, prescribe que el acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones, será restrictivo a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica;

Que el mismo Artículo establece que el funcionario que tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal, mientras que en caso de infracciones a lo dispuesto en la norma aludida, serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal;

Que el Artículo 12 del Anexo aprobado por Decreto N° 716/09 determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.602 es el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que este Ministerio de Justicia y Seguridad cuenta con un Centro de Monitoreo Urbano cuyo funcionamiento se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 2.602 y el Decreto N° 716/09, con la capacidad de monitorear las cámaras instaladas en distintos sitios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las obligaciones atribuidas al Centro de Monitoreo Urbano por el Artículo 2° del Decreto N° 1.119/09, se encuentra la de remitir a la autoridad judicial con competencia en el tema, y dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, la cinta o soporte original de aquellas imágenes - de cuyo contenido pueda inferirse la comisión de un delito - adjuntando un informe pormenorizado referente al lugar y a las circunstancias bajo las cuales se captaron las mismas, debiendo este informe ser emitido por el responsable del Centro aludido, debiendo adoptarse idéntica conducta en caso de que se tratare de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas;

Que, sin perjuicio de la oportuna implementación del registro instituido en el Artículo 13 de la Ley N° 2.602 y de la aprobación del Manual de Procedimiento del Centro de Monitoreo Urbano mencionado en el Artículo 3° del Decreto N° 1.119/09, debe procederse a la designación de los funcionarios facultados para el acceso directo a las grabaciones aludidas, en razón de su función específica;

Que de conformidad a lo expuesto, el Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, ha sido informado con relación a los datos personales y antecedentes profesionales de los Funcionarios aludidos en el Artículo décimo de la Ley N° 2.602, a efectos que esta Jurisdicción evalúe y determine en forma individual, su designación.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase a los Funcionarios individualizados en el Anexo I, en los términos y alcances del Artículo décimo de la Ley N° 2.602 y su Decreto Reglamentario N° 716/09, el acceso exclusivo a las grabaciones obtenidas desde el sistema implementado por el Centro de Monitoreo Urbano, que se halla establecido en el ámbito de la Policía Metropolitana, dependiente de esta Jurisdicción.

Artículo 2°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese al Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, al Tribunal Superior de Justicia y al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
 #785497  por Juar
 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN Nº 926/GCABA/MJYSGC/10
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DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 410-MJYSGC-10 - ASIGNA A DETERMINADOS FUNCIONARIOS EL ACCESO EXCLUSIVO A LAS GRABACIONES OBTENIDAS DESDE EL SISTEMA IMPLEMENTADO POR EL CENTRO DE MONITOREO URBANO ESTABLECIDO EN EL ÁMBITO DE LA POLICÍA METROPOLITANA




Buenos Aires, 29 de octubre de 2010


VISTO:

Las Leyes N° 2.602 y N° 3.130, los Decretos N° 716/09 y N° 1.119/09, la Resolución N° 410/MJYSGC/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.602, en su Artículo 1°, regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento;

Que la norma precitada, en su Artículo 10, prescribe que el acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones, será restrictivo a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica;

Que el mismo Artículo establece que el funcionario que tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal, mientras que las infracciones a lo dispuesto en la norma aludida, serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal;

Que el Articulo 12 del Anexo aprobado por Decreto N° 716/09 determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.602 es el Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que este Ministerio de Justicia y Seguridad cuenta con un Centro de Monitoreo Urbano cuyo funcionamiento se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 2.602 y el Decreto N° 716/09, con la capacidad de monitorear las cámaras instaladas en distintos sitios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las obligaciones atribuidas al Centro de Monitoreo Urbano por el Artículo 2° del Decreto N° 1.119/09, se encuentra la de remitir a la autoridad judicial con competencia en el tema, y dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, la cinta o soporte original de aquellas imágenes -de cuyo contenido pueda inferirse la comisión de un delito- adjuntando un informe pormenorizado referente al lugar y las circunstancias bajo las cuales se captaron las mismas, debiendo este informe ser emitido por el responsable del Centro aludido, debiendo adoptarse idéntica conducta en caso de que se tratare de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas;

Que, sin perjuicio de la oportuna implementación del registro instituido en el Artículo 13

de la Ley N° 2.602 y de la aprobación del Manual de Procedimiento del Centro de Monitoreo Urbano mencionado en el Artículo 3 del Decreto N° 1.119/09, debe procederse a la designación de los funcionarios facultados para el acceso directo a las grabaciones aludidas, en razón de su función específica;

Que por la Resolución N° 410/MJYSGC/10 se determinó las personas asignadas al acceso exclusivo a las grabaciones obtenidas desde el sistema implementado en el Centro de Monitoreo Urbano, lo cual y en virtud del dictado de la presente corresponde sea dejado sin efecto;

Que de conformidad a lo expuesto, el Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, ha sido informado con relación a los datos personales y antecedentes profesionales de los Funcionarios aludidos en el Artículo 10 de la Ley N° 2.602, a efectos que esta Jurisdicción evalúe y determine en forma individual, su designación.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE

Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 410/MJYSGC/10.

Artículo 2.- Asígnase a los Funcionarios individualizados en el Anexo I, en los términos y alcances del Artículo 10 de la Ley N° 2.602 y su Decreto Reglamentario N° 716/09, el acceso exclusivo a las grabaciones obtenidas desde el sistema implementado por el Centro de Monitoreo Urbano, que se halla establecido en el ámbito de la Policía Metropolitana, dependiente de esta Jurisdicción.

Artículo 3.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese, al Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, al tribunal Superior de Justicia y al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.- Montenegro

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3542
 #786343  por Juar
 
Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense
Se precisan mas datos de su funcionamiento, legislacion aplicable, etc.

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BARADERO
Ordenanza Nº 4437
del 28 de marzo de 2011 y promulgada el 31 de marzo de 2011.
Vistas las actuaciones que corren bajo expediente “I” 4009-20-02929/2011, que refiere al Convenio marco de Cooperación para la implementación del Programa de instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el territorio Bonaerense.
Que los artículos 10, 11 y 12 Inc. 1 y 3 20 y 56 de la construcción de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la provincia tienen de derecho de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado y que la seguridad publica es una facultad no delegada por la Provincia a la Nación.
Que la Municipalidad colabora con los organismos competentes en la protección de la vida, seguridad y propiedad de los ciudadanos.
Que el programa de instalación de monitoreo integral por cámaras en el territorio Bonaerense tiene por objetivo preservar las garantías constitucionales, incorporar tecnología de ultima generación en materia de seguridad.
Que en consecuencia resulta oportuno adoptas aquellas medidas que habiliten la puesta en marcha del Programa de instalación de monitoreo integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado sobre tablas el Honorable Concejo Deliberante de Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Convalídese el Convenio marco de cooperación para la implementación del Programa de instalación del monitoreo integral por cámaras en territorio Bonaerense, Anexo I- condiciones técnicas y anexo II – Rendición de cuentas, suscripto entre la Municipalidad de Baradero representado en este Acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Aldo M. Carossi y el Ministerio de Justicia y seguridad en este acto por el titular Dr. Ricardo Casal obrante de fs 7 a fs 13.
Articulo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero a los 28 días del mes de marzo de 2011.
FDO: Dr. Marcelo A. Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 31 de marzo de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.

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CAMPANA
Viernes, 11 de Noviembre de 2011 Entre los proyectos aprobados además se autorizó al Ejecutivo a firmar un “Convenio Marco para la implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense”.

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LOBERIA
Ordenanza Nº 1682/11
El Concejo Deliberante convalidó un convenio adicional suscripto entre la Municipalidad de Lobería,y el Ministerio de Justicia y Seguridad de Buenos Aires, en el marco del "Programa de instalación de Monitoreo Integral por cámaras en el territorio Bonaerense".

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SAN PEDRO
(Bs. As.), SEPTIEMBRE 23 de 2011.-
Señor
Intendente Municipal
Dn. PABLO GUILLERMO GUACONE
S/D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., transcribiéndole la siguiente ORDENANZA Nº 5.964 , sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.
ORDENANZA Nº 5.964
VISTO:
El convenio de Fortalecimiento Logístico de Seguridad y el Convenio Adicional para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, suscriptos entre la Municipalidad de San Pedro y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia a los 25 días del mes de Agosto de 2011, Y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia tiene entre sus objetivos impulsar programas sobre Seguridad con la participación de los Municipios, comprometiéndose ambas partes a instar acciones para mejorar la logística del servicio policial con el objeto de optimizar el Sistema de Seguridad Pública, en el ámbito de nuestro Partido,
Que de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Fortalecimiento Logístico, el Ministerio de Justicia y Seguridad otorgará a la Municipalidad de San Pedro en concepto de subsidio la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 58.400,00), la que serán destinada a solventar la compra de OCHO (8) motocicletas entre 100 y 110 c.c de cilindrada, para ser asignadas como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción, en zonas urbanas, de conformidad con las especificaciones técnicas y características que como Anexo Único forman parte integrante del citado Convenio;
Que el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, tiene por objetivos preservar las garantías constitucionales, incorporar tecnología de ultima generación en materia de seguridad mediante la provisión a las fuerzas de seguridad e instituciones judiciales de los recursos operativos que permitan el esclarecimiento y la prevención de los hechos delictivos;
Que de acuerdo a lo establecido en el Convenio adicional para la implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámara en el Territorio Bonaerense, incrementará a las ya existentes, la instalación de 5 cámaras de Seguridad, de acuerdo a las pautas y especificaciones contenidas en el Convenio Marco oportunamente suscripto.
Por ello, las partes establecen celebrar el presente convenio de colaboración y asistencia,
Que es necesaria la aprobación del Honorable Concejo Deliberante,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, en uso de sus atribuciones propone la sanción de la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º.- Apruébase el Convenio de Fortalecimiento Logístico de Seguridad y el Convenio Adicional para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, suscriptos entre la Municipalidad de San Pedro y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia el día 25 de Agosto de 2011.-
Art. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los VEINTIDOS días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE.-

CONVENIO ADICIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE MONITOREO INTEGRAL POR CAMARAS EN EL TERRITORIO BONAERENSE
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor RICARDO CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” , ad referéndum del Decreto del Sr. Gobernador, aprobatorio de esta operatoria; por una parte y por la otra la Municipalidad de SAN PEDRO, representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr PABLO GUACONE, con domicilio en la calle Pellegrini Nº 150 de la Ciudad de San Pedro, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” , ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “LAS PARTES” , acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración Institucional en orden a las siguientes consideraciones:

Que los artículos 10, 11 y 12 inc 1 y 3, 20 y 56 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del estado; y que la seguridad pública es una facultad no delegada por la Provincia a la Nación.


Que la municipalidad colabora con los organismos competentes en la protección de la vida, seguridad y propiedad de los ciudadanos.


Que el programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el territorio Bonaerense, tiene por objetivos preservar las garantías constitucionales, incorporar tecnología de ultima generación en materia de seguridad mediante la provisión a las fuerzas de seguridad e instituciones judiciales de los recursos operativos que permitan el esclarecimiento y la prevención de los hechos delictivos. En orden a ello “LAS PARTES” convienen en implementar en la jurisdicción territorial correspondiente a “LA MUNICIPALIDAD” el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, que propiciará una sensible mejora de la calidad de vida y contribuirá a dotar al Municipio de los medios capaces de asegurar uno de sus fines: el de la preservación de la seguridad pública.


Que en el marco del mencionado Programa, se han celebrado convenios con diversos Municipios de la Provincia, tendientes a la provisión de recursos para la adquisición de equipamiento tecnológico para el monitoreo por cámaras de seguridad.


Que en consecuencia, resulta oportuno adoptar aquellas medidas que habiliten la continuidad del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense; y en virtud a las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley No 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, " LAS PARTES " acuerdan celebrar el presente, en conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes:

CONVENIO

CLAUSULA PRIMERA: “ LA MUNICIPALIDAD”, en el marco del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámara en el Territorio Bonaerense, incrementará a las ya existentes, mediante la instalación de 5 cámaras de seguridad en su jurisdicción, de acuerdo a las pautas y especificaciones contenidas en el Convenio Marco oportunamente suscripto.


CLAUSULA SEGUNDA: El Ministerio de Justicia y Seguridad asignará a “ LA MUNICIPALIDAD”, en carácter de aporte no reintegrable, la suma que resulte de las cotizaciones que el MUNICIPIO realice para tal incremento, en las mismas condiciones exigidas para el Convenio Marco oportunamente suscripto.

CLAUSULA TERCERA: “ LA MUNICIPALIDAD” deberá afectar el monto asignado por el Ministerio de Justicia y Seguridad, al pago de los gastos que demande el proyecto. La disponibilidad de los fondos se hará en forma inmediata una vez aprobada la partida presupuestaria por parte del Ministerio y suscripto el presente Convenio.

CLAUSULA CUARTA: “ LA MUNICIPALIDAD” se obliga a realizar las acciones y a cumplir las finalidades contempladas en el presente convenio renunciando a cualquier forma de sustitución o reemplazo. Se obliga asimismo a acreditar su realización, sometiéndose a fiscalizaciones del Ministerio, a rendir cuentas conforme a las pautas y especificaciones contenidas en el Convenio Marco oportunamente suscripto, y a permitir en todo momento la supervisión del curso de las obras. Asimismo “ LA MUNICIPALIDAD” se obliga a ceder al “ EL MINISTERIO”, las imágenes que se generen con los equipos que se instalen y/o con aquellos que en un futuro se anexen, con destino al centro provincial de monitoreo.



CLAUSULA QUINTA: El Incumplimiento por parte de “ LA MUNICIPALIDAD” de las obligaciones previstas en el presente convenio puede dar lugar a la caducidad de los actos administrativos por los que se otorguen los apoyos económicos derivados de este cuerdo, en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.


CLAUSULA SEXTA: “ LAS PARTES” suscriben el presente “ad referéndum” del dictado del pertinente Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que aprueba la operatoria de que se trata.

CLAUSULA SEPTIEMA: “ LAS PARTES ” establecen como domicilios especiales los consignados en el encabezamiento, en los cuales serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que recíprocamente se cursaren. En caso de controversia o interpretación se fija la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos de la Ciudad de la Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.


En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 25 días del mes Agosto de de 2011.



Pablo Guillermo Guacone Ricardo Casal

Intendente Ministro de Justicia y Seguridad

Municipalidad de San Pedro Provincia de Buenos Aires
 #786345  por Juar
 
Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense

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TRENQUE LAUQUEN
Ordenanzas
3642/2011 - Convalida Convenio de Aportes con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Pcia. de Bs. As., asigna un aporte no reintegrable por Cámaras en el Territorio Bonaerense.

Ordenanza N°: 3642/2011
Solicitar Anexo en el Honorable Concejo Deliberante.
Visto: el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Trenque Lauquen, (Exp. 4782/04 HCD), y
Considerando: que mediante el presente se conviene implementar en la jurisdicción territorial correspondiente a la Municipalidad de Trenque Lauquen, el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, propiciando así una mejor calidad de vida y contribuyendo en dotar al Municipio de los medios capaces de asegurar la preservación de la seguridad pública;
que el Ministerio de Justicia y Seguridad asignará un aporte no reintegrable para la implementación del proyecto;
que es necesario que el Honorable Concejo Deliberante convalide el Convenio.
Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.-) Convalídase el Convenio de Aportes firmado entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Trenque Lauquen, relacionado a asignación de un aporte no reintegrable para la implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, cuya copia pasa a formar parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Sancionada: 04/03/2011
Promulgada: 14/03/2011


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SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS
día 8 de septiembre de 2011 sancionó la siguiente:O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Ratifícase el Convenio Adicional para la Implementación del Programa de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense suscripto entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENO AIRES y la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS, que tiene por finalidad incrementar a las ya existentes, mediante la instalación de cinco (5) Cámaras deSeguridad en la jurisdicción de la ciudad de San Nicolás.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.

PROMULGADA EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011

CONVENIO ADICIONAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE MONITOREO INTEGRAL POR CÁMARAS EN EL TERRITORIO BONAERENSE

Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante "EL MINISTERIO", ad referéndum del Decreto del Sr. Gobernador, aprobatorio de esta operatoria; por una parte, y por la otra la Municipalidad de SAN NICOLÁS, representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Marcelo Alberto CARIGNANI, con domicilio en la calle Rivadavia 51 de la Ciudad de San Nicolás, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante, y denominadas conjuntamente "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración Institucional en orden a las siguientes consideraciones:

Que los artículos 10, 11 y 12 inc.1 y 3, 20 y 56 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado; y que la seguridad pública es una facultad no delegada por la Provincia a la Nación.

Que la Municipalidad colabora con los organismos competentes en la protección de la vida, seguridad y propiedad de los ciudadanos;

Que el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, tiene por objetivos preservar las garantías constitucionales, incorporar tecnología de ultima generación en materia de seguridad mediante la provisión a las fuerzas de seguridad e instituciones judiciales de los recursos operativos que permitan el esclarecimiento y la prevención de los hechos delictivos. En orden a ello "LAS PARTES" convienen en implementar en la jurisdicción territorial correspondiente a "LA MUNICIPALIDAD" el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, que propiciará una sensible mejora de la calidad de vida y contribuirá a dotar al Municipio de los medios capaces de asegurar uno de sus fines: el de la preservación de la seguridad pública.
Que en el marco del mencionado Programa, se han celebrado convenios con diversos Municipios de la Provincia, tendientes a la provisión de recursos para la adquisición de equipamiento tecnológico para el monitoreo por cámaras de seguridad.
Que en consecuencia, resulta oportuno adoptar aquellas medidas que habiliten la continuidad del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense; y en virtud a las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley No 13.757 y sus modificatorias; artículo 4° y concordantes de la Ley 13.482, y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes:

CONVENIO

CLAUSULA PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD", en el marco del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, incrementará a las ya existentes, mediante la instalación de 5 cámaras de seguridad en su jurisdicción, de acuerdo a las pautas y especificaciones contenidas en el Convenio Marco oportunamente suscripto.

CLAUSULA SEGUNDA: El Ministerio de Justicia y Seguridad asignará a "LA MUNICIPALIDAD", en carácter de aporte no reintegrable, la suma que resulte de las cotizaciones que el MUNICIPIO realice para tal incremento, en las mismas condiciones exigidas para el Convenio Marco oportunamente suscripto.

CLAUSULA TERCERA: "LA MUNICIPALIDAD" deberá afectar el monto asignado por el Ministerio de Justicia y Seguridad, al pago de los gastos que demande el proyecto. La disponibilidad de los fondos se hará en forma inmediata una vez aprobada la partida presupuestaria por parte del Ministerio y suscripto el presente Convenio.

CLAUSULA CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a realizar las acciones y a cumplir las finalidades contempladas en el presente convenio renunciando a cualquier forma de sustitución o reemplazo. Se obliga asimismo a acreditar su realización, sometiéndose a la fiscalización del Ministerio, a rendir cuentas conforme a las pautas y especificaciones contenidas en el Convenio Marco oportunamente suscripto, y a permitir en todo momento la supervisión del curso de las obras. Asimismo "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a ceder a "EL MINISTERIO", las imágenes que se generen con los equipos que se instalen y/o con aquellos que en futuro se anexen, con destino al centro provincial de monitoreo.

CLAUSULA QUINTA: El incumplimiento por parte de "LA MUNICIPALIDAD" de las obligaciones previstas en el presente convenio puede dar lugar a la caducidad de los actos administrativos por los que se otorguen los apoyos económicos derivados de este cuerdo, en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.
CLAUSULA SEXTA: "LAS PARTES" suscriben el presente "ad referéndum" del dictado del pertinente Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que apruebe la operatoria de que se trata.

CLAUSULA SÉPTIMA: "LAS PARTES" establecen como domicilios especiales los consignados en el encabezamiento, en los cuales serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que recíprocamente se cursaren. En caso de controversia o interpretación se fija la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos de la Ciudad de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 25 días del mes de agosto de 2011.-
 #786347  por Juar
 
Convenio para la Instalación de monitoreo Integral

Convenio para la Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el territorio bonaerense.
(2011)
Extender el servicio a 93 municipios de la provincia de Buenos Aires en tres etapas, Comenzando la implementación en el último trimestre del año con los procesos licitatorios y asesoramiento técnico, en los siguientes municipios:
Adolfo González Chávez
Ayacucho
Balcarce
Benito Juárez
General Alvarado
Mar Chiquita
Necochea
Rauch
San Cayetano
Tandil
Tres de Arroyos
Castelli
Chascomus
Dolores
General Guido
General Lavalle
General Madariaga
General Paz
Las Flores
Maipú
Pinamar
Tordillo
Villa Gesell
Coronel Dorrego
Coronel Pringles
Coronel Rosales
Laprida
Loberia
Monte Hermoso
Patagones
Púan
Saavedra
Torquinst
Villarino
Carlos Casares
Pergamino
Carmen de Areco
San Nicolás
Junín
Magdalena
Olavarria
Lobos
La Costa
Chivilcoy
Mercedes
Ramallo

En un acto que se realizó en casa de Gobierno, con la presencia del Gobernador de la Pcia Daniel Scioli, el Ministro de Justicia y Seguridad Dr. Ricardo Casal, el Ministro de Gobierno Dr. Eduardo Camaño, el Dr. Alberto Pérez y el Subsecretario de Planificación Dr. Guido Lorenzzino e intendentes de los municipios del interior de la Pcia. y en el marco del Programa de Video Seguridad en el Territorio Bonaerense, el día 14 de Febrero de 2011 se procedió a la firma de 48 convenios, correspondientes a la 2 etapa del mismo.
Este Programa incorpora a los Municipios del interior de la Pcia. a una amplia red de video vigilancia ya vigente en el 1er, 2do y 3er cordón permitiendo de esta forma utilizar la tecnología como una herramienta con efecto disuasivo ante potenciales delitos. Cada municipio contará con un piso de 10 cámaras y un centro de monitoreo.
Los municipios que participan en esta instancia son: Adolfo Alsina, Alberti, Arrecifes, Azul, Baradero, Boliar, Bragado, Brandsen, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Colon, Coronel Suarez, Daireaux, Florentino Ameghino, General Alear, General Arenales, General Belgrano, General Lamadrid, General Las Heras, General Pinto,General Rodríguez, General Viamonte, General Villegas, Guamini, Hipólito Irigoyen, Leandro N. Alem, Lincoln, Monte, Navarro, 9 de Julio, Pehuajo, Pellegrini, Pila, Punta Indio, Rivadavia, Rojas, Roque Perez, Saladillo, Salto, Salliquelo, San Andres de Giles, San Antonio de Areco, San Pedro, Suipacha, Tapalque, Trenque Lauquen, Tres Lomas y Veinticinco de Mayo.