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  • ¿Hay delito de calumnias e injurias?

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 #786309  por Aurelií©n
 
Hola,
Por la nota que más abajo transcribo y que 2 copropietarios hicieron circular entre los otros copropietarios,
la administradora del consorcio les mandó carta documento acusándolos de haber cometido el delito de Calumnias e injurias y les pide que ratifique o rectifique sus expresiones de la nota.
No soy penalista, pero sinceramente Yo no veo ningún delito de Calumnias e injurias en dicha nota que se hizo circular entre los copropietarios, no veo ningún elemento constitutivo de este delito.
Preguntas: ¿A Uds. les parece que en la nota se haya cometido dicho delito?, ¿Vale la pena gastar plata para
contestar la carta documento de la admnistradora?, ¿Qué sugieren que haga con este tema?.
Gracias a todos.

Nota a los Señores copropietarios del consorcio

Debido a que por ahora no hay que construir la rampa, habría que pedir a la Administradora que convoque a una asamblea de copropietarios para decidir que se va a hacer con el fondo de reserva que se creó para construir la rampa y también decidir si los propietarios todavía quieren que se haga la rampa, en caso de que se decida su construcción: habría que someter a consideración de los copropietarios el Proyecto de la Arq. Font que significaría para el consorcio un ahorro de más del 50% de la propuesta que defiende la administradora.

También habría que preguntarle a la administradora que está haciendo con el fondo de reserva que, según ella, asciende a la suma de $ 42.618,19; ¿ese dinero estará depositado en la cuenta del consorcio?. Con la inflación encubierta que tenemos, sería conveniente que ese dinero sea invertido en un plazo fijo o ponerlo en dólares hasta que la asamblea decida que hacer con el tema de la rampa, de otra manera ese dinero se está desvalorizando día a día sin que tengamos ninguna renta.
No está demás señalar las responsabilidades y obligaciones del administrador de consorcio: "El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responder de los daños y perjuicios que se ocasionaren al mandante (consorcio-consorcistas) por la inejecución total o parcial del mandato" art. 1904
Delito de administración infiel:
Previsto por el art. 173 inc. 7º del Código Penal: "Aquellos que tengan a su cargo el manejo, cuidado o administración de bienes o intereses pecuniarios 'ajenos' ostentando tal rotulación por disposición de la ley o emanados de un acto jurídico, incurren en este delito al:
1. perjudicar los intereses confiados;
2. obligar abusivamente al titular de esos intereses (y/o);
3. procurar un lucro indebido para sí o para terceros y/o causar daño.
A los copropietarios que quieran pedir que se realice una Asamblea extraordinaria para decidir sobre el tema de la rampa y el fondo de reserva.
 #786386  por larapidita
 
Delito de administración infiel:
Previsto por el art. 173 inc. 7º del Código Penal: "Aquellos que tengan a su cargo el manejo, cuidado o administración de bienes o intereses pecuniarios 'ajenos' ostentando tal rotulación por disposición de la ley o emanados de un acto jurídico, incurren en este delito al:
1. perjudicar los intereses confiados;
2. obligar abusivamente al titular de esos intereses (y/o);
3. procurar un lucro indebido para sí o para terceros y/o causar daño.
A los copropietarios que quieran pedir que se realice una Asamblea extraordinaria para decidir sobre el tema de la rampa y el fondo de reserva.

Aquí estaría la "calumnia", pero le conviene más esperar a que lo denuncien o que conteste la C.D., advirtiendo a la Administradora que más arriba reza textual
"Habría que preguntarle a la adminstradora.." (dice el coprop.) ..x lo tanto no entra dentro del tipo penal,
ARTICULO 109. - La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Y las de éste señor no lo fueron
*cafe* :lol:
 #789218  por bogadelnorte
 
Desde mi punto de vista no hay calumnia, porque al administrador no se le imputa la comisión de un delito concreto y circunstanciado específico, menos aún que de lugar a una acción pública; en todo caso, y mirando muy delicadamente ese panfleto distribuido entre los copropietarios, podría existir una injuria encubierta porque de las expresiones vertidas en el papel puede eregirse alguna idea de que quien administra es un chanta, delincuente, un paracaidista en el oficio, etc. etc., todas estas ideas no hacen más que desacreditar el honor de la persona que administra.
Una duda: cuando refiere a "la Administradora" hace referencia a una persona física o a una persona ideal que se dedica lucrativamente a administrar consorcios? Si es la última, no existe siquiera injuria porque el hecho es atípico a la figura delictiva.
Saludos!